Teoría Constitucional e Instituciones Políticas.
stellaaSíntesis15 de Junio de 2016
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Principalmente comenzamos a entender que es el derecho constitucional, es la principal rama del derecho público. Y además que debe tener un punto de vista jurídico y a la vez ejercer esto en la vida social para que así pueda existir un orden y poder limitar o de una manera más específica tener la bilateralidad ( otorgan facultades y al mismo tiempo definen obligaciones entre dos parte) de regir las relaciones entre sujetos incluyendo al propio Estado o algunos de sus órganos ya que estos forman parte de los es público.
Una de mis dudas es que ¿Cómo aquellas disposiciones secundarias que se refieren directamente al Estado o entes auxiliares, no se consideran como normas constitucionales? Refiriéndome esencialmente a que el Derecho Constitucional es una parte primordial en el Derecho Público.
El Derecho constitucional también se puede observar de una manera política porque se aplica sobre la sociedad organizada.
El derecho constitucional se ocupa directamente de la organización y funcionamiento del Estado y no solo lo ligaremos a nivel de Institución sino también al individuo, la sociedad ‘‘Orden de vida en razón del bien común’’. Y a la vez esta se va convirtiendo en la parte central con relación a las demás disciplinas jurídicas, particularmente a las relacionadas dentro del derecho público pero, gracias a esto también nos extendemos al nivel privado por el cuál sus normas deben regirse y apoyarse con la Constitución recordando que sobre la Constitución no hay nada pero, debajo de ella todo.
A lo largo de la lectura nos encontramos con el objeto del derecho Constitucional que nos hablaba sobre el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos.
Primero teníamos que estar claros en su definición en relación a términos políticos pero de una manera general nos habla de la organización política de la sociedad porque nos comienzan a explicar desde donde proviene la palabra griega polis que significa ciudad. En el pasado existía una clase de organización por ejemplo la clase noble, la burguesía; la clase plebeya: los esclavos, ganaderos, comerciantes pero, en esencia no existía una constitución física; por ello es que en la antigüedad no existía un encuadramiento político sino familiar, social, comercial o religioso.
En cambio para mi opinión los fenómenos siempre están recordando que la normatividad constitucional es por esencia jurídica, y sus efectos por esencia política y aquellos efectos se manifiestan en la vida social de manera indirecta o directa sobre toda la comunidad.
En la Política siempre esta la noción del poder, es la lucha de poder público lo que lo suscita por ello salen a relucir entonces los gobernantes y los gobernados para así mantener una organización social relacionada con los fenómenos políticos puesto que ellos (gobernantes), adopten una determinada aptitud o abstenerse de hacerlo. Por ejemplo: antigüedad: en Grecia se crea el senado a beneficio del pueblo aquí están participando el pueblo como gobernados y los senadores como gobernantes y en el presente un ejemplo vivido Panamá en que los gobernados, nosotros los ciudadanos tenemos la capacidad de escoger un gobernante por medio del sufragio electoral.
Algo que me llamo mucho la atención sobre el encuadramiento político y el por qué este no había podido surgir en la antigüedad es porque siempre esta en constante evolución y sus manifestaciones son cambiantes debido a que a medida que pasa el tiempo el pueblo, la sociedad en general se adecua a lo que quiere y necesita pero teniendo como prioridad un ámbito pacifico.
Mi conclusión es que siempre la Constitución debe encontrar la manera de hacer coexistir la condición humana de ser individual y social y a la vez a la autoridad y la libertad por el simple hecho que a principios se hablaba de que la constitución era considerado un técnica de la libertad como
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