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Teoria Constitucional


Enviado por   •  5 de Enero de 2015  •  3.696 Palabras (15 Páginas)  •  312 Visitas

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Tesis de Rousseau y SieyesTeoría Constitucional La Constitución es el documento o documentos creados por un poder constituyente, que expresan las normas que regulan la organización de un Estado, los derechos fundamentales de la persona humana y los procedimientos de creación de las leyes.

Poder constituyente es la denominación del poder que tiene la facultad de crear la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político también tiene la atribución de modificarla o enmendarla.

Diferencia entre Teoría de la constitución y Derecho Constitucional.

El Derecho Constitucional está encargado de estudiar normas del estado y su aplicación cotidiana. Puede ser considerado como una disciplina.

Dentro la Teoría de la Constitución se encuentran establecidos los principios necesarios para poder interpretar la constitución es decir es el fundamento.

Fundamento de validez de normas:

Formal. Se crea a parir de una norma superior el ejemplo mas común es el proceso legislativo.

Material. El contenido de la norma no puede contradecir la norma superior.

Soberanía.

La soberanía significa independencia es decir un poder con competencia total, por lo tanto ninguna norma anterior, ni de fondo ni de forma, puede limitar la soberanía constitucional.

Este principio señala que la constitución es el fundamento o la base principal del ordenamiento jurídico, es decir, no puede existir ordenamiento jurídico que esté por encima de la constitución que lo fundamenta.

Supremacía

La Constitución es suprema porque plasma la voluntad del pueblo. En cuestiones políticas es el pueblo quien dará vida a esta supremacía constitucional, en lo jurídico es la Constitución.

el principal efecto de la supremacía constitucional es que toda norma contraria a la constitución carece de efecto, una norma que contradiga los establecido en la constitución no tiene validez en el ordenamiento jurídico.

Principio de Legalidad.

El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental del Derecho conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas.

Legitimidad.

Una norma jurídica para ser legítima debe cumplir los siguientes requisitos: validez, justicia, y eficacia. Podemos dividir la legitimidad en dos aspectos fundamentales: legitimidad formal y material. La formal se considera como el correcto proceder de los órganos jurisdiccionales con respecto a todos los procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico. La legitimidad material es el reconocimiento del pueblo creado a partir de la aprobación de la ley creada o de la actuación gubernamental.

División de Poderes. La separación de poderes o división de poderes es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, mediante cual la titularidad de cada una de ellas es otorgada a un órgano u organismo público distinto. La separación de funciones al considera al poder como único e indivisible y perteneciente al titular de la soberanía y fue concebida, desde el principio, como una técnica de garantía de la libertad.

La Constitución como norma jurídica fundamental

La Constitución no solo es lex, sino que es lex superior. No solo es norma jurídica, sino que es la norma jurídica suprema o fundamental. No solo forma parte del ordenamiento jurídico, sino que ocupa la cúspide del ordenamiento jurídico.

- La Constitución vincula al poder legislativo, que la debe respetar

Esta afirmación de la superioridad de la Constitución sobre la ley se deduce de lo ya afirmado de que la Constitución vincula al poder legislativo, que tiene que respetarla.

- Norma primaria o norma jurídica fundamental, al emanar del poder constituyente

La Constitución es norma primaria o es la norma jurídica fundamental porque emana del poder constituyente y porque proviene directamente del pacto fundamental social y político sobre el que se asienta la convivencia. En cambio el resto de las normas jurídicas no son normas primarias, porque vienen del poder constituido no del poder constituyente. Así, el hecho de que la Constitución sea la norma jurídica primaria y fundamental significa que en ella se contiene los criterios de validez formal y de validez material de todo el ordenamiento jurídico. Así, las normas solo son válidas si son aprobadas siguiendo el procedimiento formal que dice la Constitución, y si en su contenido respetan los preceptos constitucionales.

El Poder Constituyente Es opinión casi unánime que el concepto de Poder Constituyente está relacionado al concepto de Constitución en semejanza a un creador y su creación. Tanto desde el punto de vista lógico como histórico, el Poder Constituyente es una necesidad para la Constitución escrita. Asimismo, la Constitución no puede ser pensada racionalmente si no es a partir del Poder Constituyente y no hubiera podido imponerse históricamente sin la afirmación práctica a finales del siglo XVIII del Poder Constituyente.

Ahora bien, en líneas generales, el Poder Constituyente debe ser entendido como la facultad por la cual el pueblo, en cuanto titular de la soberanía, decide instituir un orden constitucional. Reforzando dicha noción, Javier Pérez Royo argumenta que el Poder Constituyente es un instrumento a través del cual la nación decide organizarse políticamente y ordenarse jurídicamente, reclamando para sí misma la posición de centro de poder originario, autónomo e incondicionado.

Poder constituido Poder que ejerce el gobierno dentro de una Nación, configurando dentro de ella la representación del estado. Debe tener un origen legítimo y, dentro de los regímenes constitucionales, emanar de la propia constitución.

La Constitución como reguladora de la Validez del Orden Normativo

Afirmamos que la validez de una norma constituida depende de que sea puntual aplicación de la norma superior. La validez de todas las normas constituidas se logra si en conjunto son aplicación de la norma constituyente con lo cual esta alcanza su propia validez jurídica: por lo mismo una Constitución carece de validez cuando no es desarrollada por normas constituidas. Por ejemplo una sentencia condenatoria dictada en un juicio civil donde se demandó la reivindicación de un bien inmueble en el estado de

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