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Teoría General del Tributo


Enviado por   •  23 de Marzo de 2019  •  Reseñas  •  2.122 Palabras (9 Páginas)  •  106 Visitas

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Antes de conceptualizar la Teoría General del Tributo, primero, se debe precisar que es la Teoría, es así como, Ossorio M (1974), define la teoría como un “conocimiento meramente especulativo sobre una rama del saber o acerca de una actividad…”. Ya delimitado lo relativo al término de Teoría, se infiere, que la teoría General del Tributo, es un concepto que se articula alrededor de algunos principios básicos, que se originan de varios enfoques como lo son: el económico, el jurídico, el administrativo, el social, constituyendo las perspectivas primordiales. Cuando se forma como un componente de la política fiscal, se dice, que el tributo, está esencialmente destinado a producir ingresos, para el presupuesto público; y por lo tanto, mientras más apegada es la política tributaria, los resultados de su aplicación, son más deseables y favorables, tanto para el estado como para los ciudadanos.

Ahora bien, ya explicado el origen de la Teoría General del Tributo, se procede a delimitar que ésta se encuentra enmarcada en el Derecho Tributario, pues este, se encarga de regular la actividad del Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos, presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización. Es importante, destacar que esta regulación en Venezuela, se encuentra consagrada en la Carta Magna en el Título VI, referida Del Sistema Socio Económico, en la Sección Segunda: Del Sistema Tributario, en los artículos 316 y 317.

Es así, como se fundamenta que los Tributos forman parte de la economía del país, pues son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir el gasto público o gastos que ejecute el Gobierno en inversiones públicas. En Venezuela, existe un conjunto de normas que reglamentan este tema y se encuentran contempladas en el Código Orgánico Tributario (COT), constituyendo un requisito fundamental para la conciliación del sistema tributario, que tiene su asidero legal en la Constitución, y en las leyes tributarias especiales, así como las decisiones judiciales y administrativas que las aplican, fundamentándose en las disposiciones del Código, para garantizar la preservación de los derechos del estado y de los particulares, así como la uniformidad del régimen jurídico de la tributación en sus aspectos fundamentales.

Es substancial mencionar, que existen 5 elementos que integran la relación jurídica tributaria, encontrándose algunos de ellos, definidos en el Código Orgánico Tributario, (2001):

1. Sujeto Activo (COT. Art. 18):

Es el ente público acreedor del tributo. Lo constituye el Fisco Nacional, Estatal y municipal, y sus entes recaudadores son el SENIAT, S.S.O, INCES, entre otros. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), otorga a la Nación, Estados y Municipios, la competencia para efectuar la organización, recaudación y control de los tributos que por ley les fue conferida.

2. Sujeto Pasivo (COT. Art. 19)

Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. La persona que está obligada al cumplimiento de su prestación, toma el carácter de deudor y recibe el nombre de sujeto pasivo. En el caso del tributo, el sujeto pasivo, es el mismo generador del hecho imposible (gravable), y adopta el nombre de responsable.

3. Hecho imponible (COT. Art. 36)

Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

4. Base imponible

Economipedia.com (2015), define la base imponible como el monto del capital, es decir, la base que se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad económica de una persona. En términos tributarios, la base imponible, constituye la cuantía sobre la cual se obtiene un impuesto determinado. Es decir, para obtener la cuota tributaria (el impuesto que se ha de satisfacer) es necesario calcular, previamente, la base imponible. Sobre esta base imponible, se aplicará el tipo de gravamen correspondiente para obtener la mencionada cuota tributaria.

5. Tarifa

Es el quantum del tributo, es la porción de la base imponible exigida por el Estado.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Los tributos se clasifican en 3 grupos, ellos son:

Impuestos

Es la prestación en dinero o en especie que establece el Estado, conforme a la ley, con carácter obligatorio, para cubrir el gasto público sin que exista para el obligado contraprestación o beneficio especial, directo o inmediato. La característica esencial de este gravamen es que el obligado no puede exigir contraprestación por la cancelación del tributo. El Estado, es autónomo para determinar la inversión de los impuestos conforme a su política en la distribución del gasto.

Tasas

Se define como "el tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no puede tener un destino ajeno al servicio que se ha de prestar". Mientras, que en el impuesto hay ausencia de contraprestación para quien realiza el pago, en la tasa se espera obtener una retribución compensada en el servicio público que ha de beneficiar a quien cancela este gravamen.

Contribuciones Especiales

Es la carga cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación. En el presente tributo, quien lo paga recibe un beneficio, pero no en forma individual como ocurre con la tasa, sino como miembro de una comunidad, que obtiene beneficios especiales con motivo de una obra pública.

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS:

Los impuestos se clasifican en 3 grupos y en cada grupo, hay 2 componentes:

1º Grupo

Son impuestos directos, los que se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica: la posesión de un patrimonio y la obtención de una renta.

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