ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Teoría general del acto jurídico


Enviado por   •  1 de Mayo de 2022  •  Documentos de Investigación  •  2.664 Palabras (11 Páginas)  •  64 Visitas

Página 1 de 11

Teoría General del Acto Juridico

Diferentes Acepciones:

- La Teoría General del Acto Jurídico es la base sobre la cual descansa el principio de la autonomía de la voluntad del ser humano.

- La Teoría General del Acto Jurídico es el principio rector donde recae la conducta externa del ser humano.

Concepto:

La Teoría General del Acto Jurídico es el fundamento legal mediante el cual recae el principio autónomo de la voluntad o libertad conductual del Sujeto del Derecho.

Objetivo

Se encarga del estudio de reglas y principios aplicables a todas las Relaciones Juridicas.

Por lo tanto la Teoría General del Derecho es el Principio Rector que tiene como objetivo Jurídico Fu damental determinar la conducta de los Sujetos del Derecho en todas sus Relaciones Interpersonales.

Y se basa en dos ejes rectore:

- Actos Jurídicos determinan el comportamiento de forma Licita, Viable y Jurídicamente posible.

- Hechos Jurídicos determinan la conducta ilícita, inviable y antijurídica.

Relaciones Jurídicas Lícitas y Delitos

EL ACTO JURIDICO
Es la manifestación de la voluntad con el propósito de producir consecuencias jurídicas de crear, modificar, transmitir y extinguir derechos y obligaciones.

El acto jurídico es una forma de expresar lo que se pretende por parte de los sujetos del derecho, es decir; que con el acto jurídico se tiene conocimiento del resultado y consecuencias que se producirán con la celebración de este; y nos permite la realización del mismo de una forma libre,
espontánea, independiente y en forma autónoma.

EL HECHO JURIDICO
Constituye un acontecimiento de la naturaleza y en su caso del hombre en forma involuntaria y en ocasiones de una manera voluntaria sin saber cual sea la consecuencia jurídica, pero con todo y eso se producen.

Los actos jurídicos y los hechos jurídicos, debemos de distinguirlos los unos de los otros, en especial cuando se refiere a hechos jurídicos producidos por el hombre de forma voluntaria, dicha voluntad no logra alcanzar todas las consecuencias jurídicas que se producen, sino que constituye una voluntad limitada mas no absoluta; en cambio en el acto jurídico la voluntad se exterioriza en forma absoluta con conocimiento de todas las consecuencias
jurídicas que se están produciendo.

Además, los actos jurídicos siempre son lícitos, en cambio, los hechos jurídicos del hombre realizados con su voluntad son ilícitos y excepcionalmente
lícitos.

Los elementos esenciales del acto jurídico son todos aquellos medios por virtud de los cuales logra nacer el acto jurídico, siendo la esencia misma de una relación jurídica.
       
Dentro de los cuales encontramos:

        _La manifestación de la voluntad constituye el deseo, lo que se pretende realizar con el propósito de producir consecuencias jurídicas, la manifestación de la voluntad se puede presentar de una manera expresa mediante la voz, la escritura o la mímica, que en forma determinante establezca la pretensión; la manifestación de la voluntad tacita constituye el silencio como aceptación de una conducta.

        _El objeto es la finalidad de la propia voluntad, la materialidad de la forma física y real de la existencia de los bienes que además deben ser jurídicamente posibles por encontrarse en el comercio. El objeto directo es la pretensión de la voluntad y existe un objeto indirecto que constituye la existencia física de los bienes.

        _El reconocimiento de la norma jurídica es la licitud de todo acto jurídico, al establecer que la conducta manifestada mediante la voluntad se encuentra reconocida como un acto jurídico o contrato por los supuestos del derecho a través de los diferentes contratos.

         _La solemnidad del acto jurídico es el conjunto de elementos de carácter exterior, sensibles en que se plasma la voluntad de los que contratan y que la
Ley exige para que exista el acto.

Los elementos de validez del acto jurídico son todos aquellos elementos que se requieren para que el acto jurídico produzca sus consecuencias, derechos y obligaciones con plena validez.

Y para ello es necesario que se reúnan los elementos siguientes:

        _La capacidad, se refiere a la de ejercicio que constituye una facultad que tienen las personas para hacer valer por si mismo sus derechos y cumplir con sus obligaciones; este tipo de capacidad se adquiere a la mayoría de edad por ser el momento en que las personas con plena responsabilidad realizan sus actos jurídicos, manifiestan su voluntad en forma libre y espontánea, conocedores de las pretensiones que buscan y por tanto responsables de las mismas.

        _La licitud en el objeto es propia de los actos jurídicos a quienes se le ha atribuido esa característica, toda vez que de que si existe ilicitud en el objeto deja de ser un acto jurídico para convertirse en un hecho jurídico debido a que el supuesto del derecho solamente contempla la licitud dentro de los actos jurídicos como forma de conducta.

        _La ausencia de vicios en el consentimiento, toda vez de que esta debe de manifestarse de forma libre y espontánea sin que exista coacción interna ni externa para poder manifestar la voluntad, es decir, que el consentimiento constituye la expresión de la pretensión misma del sujeto del derecho.

        La doctrina y la ley reconocen como vicios del consentimiento:

-        El Error
-        El Dolo
-        La Mala Fe
-        Violencia
-        Lesión

El error es la falsa apreciación que tenemos recerca de las cosas por no tener los conocimientos verdaderos, ni ser técnicos en la materia sobre lo que estamos manifestando nuestra voluntad.

De hecho.- Es aquel que influye directamente en la voluntad manifestada que
destruye el consentimiento.
De derecho.- Es la falta de conocimiento de las diferentes figuras jurídicas existentes y que confunden unas con otras.
Aritmético.- Es aquel que se produce en la relación de operaciones matemáticas.

El dolo es una conducta activa mediante la cual una de las partes contratantes o un tercero realizan
maquinaciones, artimañas con la finalidad de hacer caer en el error a la otra parte contratante y de esa manera manifieste su voluntad en la celebración del
acto jurídico.

La mala fe como forma de conducta pasiva mediante la cual en
forma silenciosa se aprovecha del error en que se encuentra la otra parte
contratante y con ello obtiene un lucro o beneficio mayor del natural.
 
_La formalidad constituyen las diferentes formas en que debe de reunirse en la celebración de un acato jurídico; las cuales son:
 
La consensualidad que constituye el consentimiento o aceptación de voluntades sin que se requiera revisar forma alguna especifica para que el acto jurídico produzca sus consecuencias jurídicas validamente.

La forma es aquella que la propia ley nos establece en determinados actos jurídicos para que sea valido y produzcan sus consecuencia jurídicas.

La inexistencia constituye una sanción para los actos jurídicos cuando llegase a faltar alguno de los elementos esenciales; es decir, que la inexistencia constituye que el acto jurídico no nace, siendo una nada jurídica, y por tanto no se producen las consecuencias jurídicas, no existen derechos y obligaciones entre las partes.

La Sanción por falta de alguno de los Electos de Validez en el Acto Jurídico.

Misma que es un castigo para aquellos actos jurídicos que les falten elementos para adquirir la validez, la sanción puede ser a través de la nulidad relativa o en su caso de la nulidad absoluta.

La Nulidad Relativa suspende provisionalmente las consecuencias jurídicas del acto, cuando llega a faltar alguno de los elementos como es la capacidad, la ausencia de vicios y la forma; ello en atención, a que estos elementos pueden subsanarse parta que posteriormente se perfeccione el acto y produzca sus consecuencias jurídicas con plena validez.

La Nulidad Absoluta constituye una sanción que
viene a destruir el acto jurídico sin permitir que el elemento de validez faltante se subsane o se reponga, se aplica esta nulidad cuando no hay licitud en el objeto, la nulidad absoluta se puede aplicar también por la falta de capacidad en especial cuando se trata de un error de hecho y destruye la voluntad o también cuando el acto jurídico se produce violencia física o moral.

El Derecho Hereditario

La Sucesión
Acción de suceder o sustituir a alguien en un puesto, cargo o función.

Acción de suceder una serie de elementos en el espacio, en el tiempo o en un orden.

Sucesión es una serie de elementos, finita o infinita, que se siguen unos detrás de los otros en el tiempo o en el espacio obedeciendo un orden.

Sucesión viene del latín succsessio compuesto por el prefijo sub- que indica ‘debajo’, cessus que se refiere al ‘acto de andar’ o ‘marchar’ y el sufijo -io que indica acción.

Sucesión, del latín successio, es la acción y efecto de suceder (proceder, provenir, entrar en lugar de alguien). La sucesión, por lo tanto, es la continuación de alguien o algo en lugar de otra persona o cosa.

Por lo tanto, sucesión significa la acción y efecto de seguir un camino ya trazado que corresponde a los herederos.

Sucesión también se refiere al reemplazo o la sustitución de alguien en el desempeño de una función o cargo.

Sucesión también es la continuación o prosecución de sucesos, cosas o personas: “Una sucesión de hechos fortuitos hizo que llegáramos a la costa pasada la medianoche”, “No puedo entender cómo a la gente le gusta este programa: es una sucesión de groserías y chistes tontos”, “La tragedia golpeó a la familia Kennedy con una sucesión de accidentes y atentados”.

La noción de sucesión, por otra parte, está vinculada a la descendencia de un progenitor. La sucesión es la entrada como heredero en la posesión de la fortuna de un difunto. El término permite nombrar incluso al conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que se transmiten al heredero o legatario: “Tengo que hacer los trámites de la sucesión de la casa de mis padres”.

El derecho de sucesión es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que los sucesores heredan tras la muerte de alguien. En este caso, es sinónimo de herencia.

Concepto de Sucesión

Sucesión viene del latín succsessio compuesto por el prefijo sub- que indica ‘debajo’, cessus que se refiere al ‘acto de andar’ o ‘marchar’ y el sufijo -io que indica acción.

Sucesión es una serie de elementos, finita o infinita, que se siguen unos detrás de los otros en el tiempo o en el espacio obedeciendo un orden.

La sucesión es el medio por el que una persona ocupa en derechos el lugar de otra; es decir, lleva implícita la sustitución de una persona, por cuanto a su titularidad de derechos y obligaciones, por otra que los adquirirá a falta de la primera.

Por lo tanto, sucesión significa la acción y efecto de seguir un camino ya trazado que corresponde a los herederos.

La sucesión es el medio por el que una persona ocupa en derechos el lugar de otra; es decir, lleva implícita la sustitución de una persona, por cuanto
a su titularidad de derechos y obligaciones, por otra que los adquirirá a falta de la primera.

A la muerte del testador o de cujus estamos frente a la sucesión hereditaria, y puede hacerse sobre todos los bienes del testador o de cujus, a lo
que se denomina herencia, o bien sobre bienes determinados, a lo que se llama legado.

El derecho de sucesión es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que los sucesores heredan tras la muerte de alguien.

Derecho Sucesorio se define como el conjunto de normas jurídicas que regulan la transmisión de bienes, derechos y obligaciones no extinguidas por la muerte del de cujus, a una o mas personas que son llamadas a adquirir por testamento o por la ley.

En México, el régimen jurídico tiene dos tipos de sucesiones. La legítima, es cuando no se deja testamento, cuando la persona muere intestada. Y la testamentaria. Es la que se inicia cuando una persona, al morir, deja su última voluntad contenida en un testamento , comentó Jacaranda Martínez, catedrática de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados.

LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA

La sucesión testamentaria contiene la última voluntad de la persona fallecida, donde dispone en vida la forma en que van a disponer de sus bienes a su muerte. Dentro de esta figura de la testamentaría se pueden encontrar dos figuras para acceder a los bienes de una persona. La primera es por medio del heredero y la otra es la del legatario.

El heredero es quien hereda a título universal todos los bienes del finado. El legatario se queda con el bien asignado por el testador.

ejemplificó: Dejo como heredero universal a mi hijo y dejo a mi hermano como legatario de mi reloj.

Los testamentos más usados son el público abierto, que se realiza ante un notario público y el hológrafo, que se hace de puño y letra.

El hológrafo es una carta. Pide la ley que se haga frente a dos testigos, quienes lo firmarán y posteriormente depositarán al Archivo General de Notarías.

LA SUCESIÓN LEGÍTIMA

La sucesión legítima es la más común. Esta sucesión se da en caso de que una persona muera intestada, por lo que lo heredado se tiene que dar en una línea de tronco común.

Si una persona muere intestada, le corresponderá la herencia al hijo, al cónyuge, a los padres, hermanos y parientes colaterales hasta el cuarto grado.

Cerca de 65% de las sucesiones son legítimas, porque la mayoría de la gente no se toma el tiempo de hacer un testamento.

Una sucesión testamentaria puede ser tan complicada como la gente quiera y puede resolverse en caso de que todos estén de acuerdo (sucesión testamentaria) hasta en seis o siete meses, pero si es una sucesión legítima, hay casos que llevan más de medio siglo sin resolverse.

Concepto de Herencia

Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley.

Con la muerte del testador, estamos frente a la sucesión hereditaria, y puede hacerse sobre todos los bienes del testador a lo que se denomina herencia, o bien sobre bienes determinados, a los que se les llama legado.

Tipos de Herencia

En México, el régimen jurídico tiene dos tipos de sucesiones. La legítima, es cuando no se deja testamento, cuando la persona muere intestada. Y la testamentaria s la que se inicia cuando una persona, al morir, deja su última voluntad contenida en un testamento.

La sucesión testamentaria contiene la última voluntad de la persona fallecida, donde dispone en vida la forma en que van a disponer de sus bienes a su muerte.

Dentro de la sucesion Testamentaria se pueden encontrar dos figuras para acceder a los bienes de una persona. La primera es por medio del heredero y la otra es la del legatario.

El heredero es quien hereda a título universal todos los bienes del finado. El legatario se queda con el bien asignado por el testador.

Los testamentos más usados son el público abierto, que se realiza ante un notario público y el hológrafo, que se hace de puño y letra.

El hológrafo es una carta. Pide la ley que se haga frente a dos testigos, quienes lo firmarán y posteriormente depositarán al Archivo General de Notarías.

La sucesión legítima es la más común. Esta sucesión se da en caso de que una persona muera intestada, por lo que lo heredado se tiene que dar en una línea de tronco común.

Si una persona muere intestada, le corresponderá la herencia al hijo, al cónyuge, a los padres, hermanos y parientes colaterales hasta el cuarto grado.

Sujetos de la Herencia

El testador puede disponer de sus bienes en todo, a título universal, o en parte, a título particular.

El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance el valor de los bienes que adquiere con la misma.

El legatario adquiere a título particular y sólo puede tener las cargas que el testador le imponga.

Puede ser que toda la herencia se distribuya en
legados, en este caso a los legatarios se les considerará herederos

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.1 Kb)   pdf (57.3 Kb)   docx (217.3 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com