Tercerias Excluyentes De Dominio
paztelithoz28 de Junio de 2014
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C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO
P R E S E N T E.-
Tercería excluyente de dominio
PERLA MONTELLANO ,mexicana, mayor de edad, señalando como domicilio para oír notificaciones en REVOLUCION SUR #33, esta ciudad y autorizando al C. Lic MILCA HERNANDEZ en términos del artículo 38 del Código de Procedimientos Civiles Del Estado de Michoacan, usted respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito venimos a interponer TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, en relación con el Juicio EJECUTIVO Mercantil en el expediente número 550 promovido por GABRIELA CORTEZ endosatario en procuración de PAULINA SORIA, demandando a CESAR CHAVEZ, quien puede ser notificada por conducto de sus representantes legales la que tiene su domicilio para oír notificaciones en SALAZAR # 20 NORTE de esta ciudad, a fin de que se excluyan del embargo trabado los bienes que más adelante se mencionarán a virtud de que indebidamente fueron embargados pues no estaban en el patrimonio del demandado en el momento en que se trabó dicho embargo, nos fundamos para ello en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de carácter legal.
H E C H O S :
1.- En el Juicio Ejecutivo Mercantil número 550 a que se ha hecho mérito y en relación al cual se interpone esta Tercería, se embargó UNA LAPTOP COLOR AMARILLA Y UN COCHE MODELO 2946GS927 COLOR ROJO.
Resulta que antes de la fecha del embargo mencionado, practicado en el juicio número 550 el bien que se gravaba no se encontraba ya dentro del patrimonio del demandado CESAR CHAVEZ pues había salido de este en la forma siguiente:
Con fecha 30 DE JUNIO DEL PRESENTE , por conducto de la C. LIC. MILCA HERNANDEZ demandó por la Vía Sumaria civil al señor CESAR CHAVEZ el pago de varias prestaciones en dinero, sustanciándose así el juicio número 890 del juzgado Segundo Civil.
Con fecha 31 de junio del presente, el señor por conducto del celebraron un convenio Judicial el cual fué debidamente ratificado y ejecutado dentro del juicio 890 del Juzgado segundo Civil, ordenándose la venta y escrituración del mencionado bien a favor de la ahora tercerista.
En tal virtud y como de una manera inexplicable se embargaron los bienes mencionados que formaron de mi patrimonio, y no del de la parte demandada en el juicio en que se comparece, me veo en la necesidad de interponer la presente tercería, acompañando las siguientes:
P R U E B A S:
Ofrecemos como pruebas de nuestra parte las siguientes:
a).- LAS DOCUMENTALES PUBLICAS Y PRIVADAS INDUVITABLES consistentes en:
FACTURAS DE LOS BIENES MUEBLES
REGISTRO PUBLICO VEHICULAR
c).- LA PERICIAL debiéndose nombrar un perito por cada parte teniendo por designado de la mía al sr. Arturo sanchez solicitando se aperciba a la contraria para que en el término de 3 días nombre el suyo y de no hacerlo lo nombre el juzgado en su rebeldía.
c).- LA CONFESIONAL de la sra. LINDA GOMEZ , a través de sus representantes legales, quienes personalmente, de viva y de propia voz, sin asistencia de abogado o asesor, y con los apercibimientos de ley, deberán comparecer a absolver las posiciones que le formulo en sobre cerrado que oportunamente exhibiré.
d).- LA TESTIMONIAL de La Sra. ALEJANDRA PEREZ.
e).- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.
D E R E C H O :
Son aplicables al efecto los artículos 1287, 1288 1292 y 1296 demás relativos del Código de Comercio.
Por lo expuesto y fundado a usted C. Juez, atentamente solicito:
PRIMERO.- Se nos tenga por presentados con el escrito de cuenta y documentos adjuntos, interponiendo la presente Tercería Excluyente de Dominio, y con las copias que exhibo, se corra traslado al ejecutante y ejecutado en el Jucio Ejecutivo en que se interpone esta Tercería, y evacuado el traslado, decida Usted que sí hay méritos para
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