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Terceria Excluyente De Dominio


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  1.539 Palabras (7 Páginas)  •  450 Visitas

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ACTOR: MAXIMILIANO MORENO PACHECO.

DEMANDADO: JUAN ALFARO ENUILO Y DOMITILA SOLORZANO MARTINEZ

EXPEDIENTE: 898/2014

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

C. JUEZ SEGUNDO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA

CON RESIDENCIA EN TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E.

MAXIMILIANO MORENO PACHECO, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho avenida paseo colón numero 710 colonia ocho cedros en Toluca, Estado de México, y autorizando para oírlas en mi nombre y para recoger toda clase de documentos al señor Licenciado NERI SAID GARCES SANCHEZ, con cédula profesional número _____, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y por mi propio derecho, y con fundamento en lo que establecen los artículos 1362, 1367, 1370 y demás relativos del Código de Comercio Vigente, me apersono ante su Señoría a efecto de promover TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO, en contra JUAN ALFARO ENUILO con domicilio para ser emplazado y llamado a juicio _______________________ como (actor) y a la C. DOMITILA SOLORZANO MARTINEZ con domicilio para ser emplazada y llamada a juicio ____________ como (demandada). Dentro de los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil radicado bajo el expediente número 898/2014, del Índice del Juzgado Segundo Mercantil de primera Instancia de este Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, a fin de que se declare por este H. Juzgado lo siguiente:

Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

HECHOS

1.- Se acredita con copia certificada del acta de matrimonio que acompaño a este ocurso, que el día 13 de Septiembre de dos mil cinco, la señora DOMITILA SOLORZANO MARTINEZ demandada en el juicio ejecutivo mercantil a que se refiere esta tercería, y el suscrito, contrajimos matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal. Anexo UNO.

2.- Ahora bien, el régimen de bienes en el matrimonio de la demandada en este juicio y el suscrito, es el de SOCIEDAD CONYUGAL. En consecuencia, los bienes adquiridos por cualquiera de los dos cónyuges durante el matrimonio quedan comprendidos en la sociedad conyugal.

3.- La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él y que el dominio de los bienes que la integran reside en ambos cónyuges mientras subsiste la misma, permite concluir que la existencia de tal sociedad

En este orden de ideas comento a su Señoría, que me entere por terceras personas que se encuentra embargado el bien inmueble a que hice mención en el hecho que antecede y una vez que me proporcionaron los datos que cite al rubro, vengo a solicitarle a su Señoría se excluya del bien inmueble el 50% que me corresponde por estar casada bajo el régimen de sociedad conyugal con la demandada, solicitando de antemano que se le notifique a la parte actora y la demandada de la interposición e la tercería excluyente de dominio que promuevo por medio de este ocurso, ya que se me privará de un derecho, afectado la esfera jurídica del suscrito, mas aun en ningún momento fui llamado a juicio.

Es oportuno, en los términos del artículo 1373 del Código de Comercio, según el estado procesal en que se encuentra este juicio, interponer la tercería que hago valer para que se excluya el cincuenta por ciento que me corresponde de la negociación embargada en este ejecutivo mercantil.

DERECHO

I. En cuanto a la procedencia de la tercería excluyente de dominio que se interpone, son aplicables los artículos 1362, 1363, 1368, 1376, 1371, 1373 y demás relativos del Código de Comercio.

II. En cuanto al dominio que me corresponde del cincuenta por ciento de los bienes que integran la sociedad conyugal, entre los que se encuentra la farmacia embargada en este juicio, son aplicables los artículos 178, 184 v 191 y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable supletoriamente al de Comercio.

III. El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 1362, 1363, 1368, 1370, 1371, 1373 y demás relativos del Código de Comercio.

PRUEBAS

A. Confesional del Actor el C. Juan calor Alfaro Enguilo quien deberá absolver personalmente las posiciones que se le articularán y que se contienen en el pliego cerrado que acompaño a este ocurso, solicitando se le cite para que comparezca a absolverlas con el apercibimiento de ser declarada confesa la ejecutante, si deja de comparecer sin justa causa.

B. Confesional de la ejecutada, señora DOMITILA SOLORZANO MARTINEZ quien deberá absolver personalmente las posiciones que se le articularán y que se contienen en el pliego cerrado que acompaño a este ocurso, solicitando se le cite para que comparezca a absolverlas con el apercibimiento de ser declarada confesa, si deja de comparecer sin justa causa.

C. Documental pública consistente en copia certificada del acta de matrimonio celebrada entre la demandada en el juicio principal y el suscrito,

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