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Tesina De Garantias Individuales

makiabelo19 de Marzo de 2013

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INTRODUCCIÓN

Las garantías sociales son para algunos, los mismos que aseguran condiciones indispensables de subsistencia; otras las colocan en el arranque de Estado benefactor. Lo cierto es que con ellas se inicia y subyace, desde su incrustación a nivel constitucional, una tenaz lucha por el fortalecimiento de los sectores menos favorecidos en el tejido social y por restringir el poder absoluto de la elite.

La hondura humana de tema lleva bellas construcciones lírica-social.

Para Enrique Álvarez del Castillo, dentro de la nueva teoría constitucional, la justicia trasciende el mundo individual donde estuvo confinada durante siglos, para acceder al universo social: se resuelve así, continúa, en beneficio de los grupos o clases desposeídos, la pugna entre lo económico y lo social, y se definen las garantías sociales como instrumentos permanentes de integración y reestructuración de la vida orgánica del país.

Las nuevas garantías- prosigue este connotado tratadista--, como fuente de los actuales derechos sociales, son el resultado histórico de un largo proceso: Búsqueda de conjunción vital del derecho de libertad con el derecho del bienestar material, ‘’para evitar que el hombre deje de ser una cosa sujeta a explotación por los demás, se eleve sobre las fuerzas económicas y las ponga a su servicio’’. Se manifiestan—Concluye—como derechos de los grupos y clases desprotegidas frente al Estado, frente a otros grupos y clases y frente a la misma sociedad. Son también de carácter social, avalados por la sanación de del Estado mediante la expedición de normas de derecho subjetivo. Son, en síntesis, expresión de un nuevo orden jurídico correspondiente a las necesidades de la sociedad contemporánea.

GARANTIAS SOCIALES Y DERECHO DE LA CALIDAD DE VIDA

Según la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las garantías sociales por su propia naturaleza, están por encima de los derechos individuales a los que restringe en su alcance liberal.

Las garantías sociales tienen la particularidad de no referirse al individuo separado de otros individuos. Por el contrario, estas garantías que por primera vez en la historia fueron consagradas en el ámbito constitucional en México, en 1917 pretenden proteger los derechos y los intereses de grupos sociales determinados, cuya precaria situación económica los coloca en desventaja respecto de otros grupos de personas que cuentan con mayores recursos.

Las garantías sociales se encuentran en los artículos 3o., 27 y 123.

El artículo 3o. prevé la posibilidad de que todo individuo acceda a la impartición de la educación que estado, tanto en el ámbito federal como local municipal, está obligado a llevar a efecto. Dentro de los principios fundamentales contenidos este precepto pueden señalarse el carácter laico de la educación ofrecida por el Estado, gratuidad de tal educación y la necesidad de que el Congreso de la Unión expida leyes necesarias para que, a lo largo de la República mexicana, se unifique y coordine el sistema educativo de la nación.

En el caso del artículo 27, en su fracción VII reconoce “la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales”, prevé que las leyes protegerán las tierras que tengan los grupos indígenas.

En relación con el artículo 123, su primer apartado contiene una serie de derechos en favor de los “obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos”, derechos destinados a impedir que los patrones fuercen a sus empleados a laborar en condiciones de franca explotación, que siempre repercute negativamente en la dignidad de los seres humanos.

Además de los artículos 3o., 27 y 123, el Código Supremo contiene otros preceptos enderezados

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