Testamentos
gallethabadu1 de Junio de 2015
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Introducción
Este trabajo hablara acerca de los testamentos y más en específico de los testamentos ordinarios.
El patrimonio muchas de las ocasiones después de morir el dueño, todos sus descendientes comienzan a pelear y llevar todo a juicio, para evitar este caso, en este trabajo explicaremos cada uno de los testamentos ordinarios, testamentos cuyo uso es mucho más frecuente.
Se explicara cada uno de los requisitos y en qué caso se ocuparan, para que cuando se quiera realizar uno ya se tenga cierta noción del procedimiento y no ir con la ignorancia de que se debe de hacer.
Pero no solo se explicara eso también abordaremos un poco de historia, es decir, la evolución de todos los testamentos en general, y ver las diferencias de cómo estos se adaptaban a su época.
El objetivo es tener cierto conocimiento y ver que usos se les dan a los testamentos se les brindara información de manera clara y precisa.
CAPITULO I
CONCEPTOS GENERALES DE TESTAMENTO
1.1. Concepto de testamento
El testamento tiene un concepto algo variado pero podemos definirlo en dos aspectos: etimológico y doctrinal.
1.1.1. Concepto etimológico
La palabra testamento proviene del latín testamentu, vocablo que en el latín clásico hoy lo entendemos como testamento.
1.1.2. Concepto doctrinal
El testamento lo entendemos como un documento en donde una persona tiende a repartir de manera general sus bienes con cada uno de sus familiares o incluso terceras personas para que después de su muerte puedan tener un sustento. El autor Guillermo Margadant habla sobre el testamento en donde nos menciona: “…es una manifestación de última voluntad, es decir, un acto esencialmente revocable y un acto unilateral”.
Al concordar con este autor podemos denotar que es cierto existen tantos conceptos de testamentos como el que menciona Sergio Azua Reyes donde nos dice: “testamento es un acto jurídico de forma unilateral y solemne por el que una persona manifiesta su voluntad para que se cumple después de la muerte…”.
La legislación nos marca que el testamento “es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte”.
Así podríamos describir muchos más autores pero cada uno concordaran con que el testamento es un acto de última voluntad para cumplirse después de fallecido el testador.
1.2. Características del testamento
El autor Sergio Anzua Reyes nos dice que el testamento cuenta con los siguientes elementos:
1) Es un acto jurídico
2) Es personalísimo
3) Es revocable
4) Es libre
5) Es hecho por persona capaz
6) Tiene por objeto disponer de bienes y derechos de su autor
7) Solo surtirá efectos después de la muerte
8) Acto solemne
Analicemos cada uno de los elementos:
1.- Es un acto jurídico ya que tiene como finalidad e cumplimiento de un derecho, en este caso del testador de decidir como bien le venga la repartición de sus bienes.
2.- Es personalísimo, porque debe ser realizado necesariamente por la persona misma del testador, sin que pueda encomendar a otra persona a que lo haga.
3.- Es revocable, aunque el testamento es considerado como un acto de última voluntad, no quiere decir que el testador lo haga en sus últimos días, al contrario la ley dicta que: “una vez cumplidos los 16 años ya sean hombres o mujeres…” . Es decir, que en cualquier instante pueden incluso modificarse hasta que el testador fallezca.
4.- Es libre, el testador tiene la capacidad de elegir como bien le plaza sobre sus bienes a la hora de realizar el testamento. El Código Civil del Distrito Federal en el artículo 1485 nos marca que el testamento se vuelve nulo cuando se haga bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes.
5.- El testamento debe estar hecho por persona capaz, que a diferencia de otros actos aquí si es indispensable la capacidad de caso contrario el testamento quedara nulo.
6.- La persona dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes, al momento de heredar no solo es heredar derechos sino también las obligaciones que estos conlleva, es decir, al momento de fallecer el testador todas aquellas deudas que la persona dejo pasan a ser de sus herederos.
7.- Surte efectos hasta que muera el autor, a diferencia de otros actos jurídicos, el testamento está sujeto a condición y a término. La condición se refiere a la permanencia, es decir, no podrá ser revocado. Y en todo caso que o sea revocado, la realización de sus efectos puede quedar a un término incierto. Y solo producirá efectos después de la muerte más no antes.
8.- Acto solemne, este es un requisito esencial, o de existencia del testamento. Es como dice Juan Manuel Asperón Pelayo: “cuando no se cumplen los requisitos que la ley exige, no hay testamento”.
1.3. Formalidades de los testamentos
Dichas formalidades son las siguientes:
1.- Continuidad en el acto: tiene que llevar un seguimiento, es decir no puede llevarse a cabo cualquier testamento, interrumpiendo el acto para continuarlo en la misma fecha o en otra distinta en que la fue iniciado.
2.- Presencia de testigos: al realizar el testamento a las personas que se elijan como testigos deben ser mayores de 16 años, estar en su sano juicio, no ser heredero o legatario, conocer plenamente a testador, entre muchas otras características.
3.- Requisitos de redacción: se debe evitar hojas en blanco, abreviaturas, que haya borrado de palabras o que se corrijan de forma que induzcan duda.
1.4. Testamentos ordinarios
Los testamentos ordinarios son aquellas a las que en situaciones normales acude una persona para hacer sus disposiciones de última voluntad, son formas más o menos complicadas, debido a los requisitos que deben satisfacer en respaldo de la seguridad que debe rodear a un acto tan importante.
El autor Sergio Azua Reyes nos señala: “…son ordinarios ya que cuya característica es tener una duración indefinida, pues otorgados en situaciones normales tendrán vigencia mientras no sean revocadas.”.
1.5. Testamentos especiales
Los testamentos especiales son aquellos que solo puede ser hecho por las personas que se encuentran en las circunstancias especiales previstas para cada uno de ellos.
Conclusiones
Al final es bueno tener noción de estos conocimientos debido a que muchas de las ocasiones ni siquiera tenemos la idea de ellos, o simplemente se confunden, conocer estos elementos ayudara a comprender mucho más a fondo otros conceptos que más adelante se mencionara.
Pero cabe recalcar que es bueno tener un testamento, al fin y al cabo, se trata de un acto de cooperación con los seres queridos. Establezca los porcentajes de su patrimonio que quiere dejar a cada uno de sus herederos y hágalo asesorado por un Notario, es la única forma de evitar que le invaliden su voluntad.
El testamento y la herencia se regulan por las leyes vigentes, si usted está pensando hacer un testamento, hágase asesorar por un fedatario público, él es la persona indicada para establecer las capitulaciones en el formato adecuado a la ley y teniendo en cuenta aspectos tan fundamentales como los porcentajes de reparto y la incidencia fiscal.
CAPITULO II
ANTECEDENTES DE LOS TESTAMENTOS
Los testamentos como los conocemos hoy en día podemos denotar que conforme la sociedad y la necesidad de este tipo de acto han ido evolucionando y modernizándose continuamente.
2.1. Testamentos en Roma
Algunos autores, encuentran su origen en la sucesión de la autoridad del grupo social y que en Roma, desde muy remotos tiempos, al pater familias se le reconoció la potestad de darse un sucesor, hasta que paulatinamente la facultad de testar fue convirtiéndose en un acto de disposición de bienes.
Testamento viene de las voces latinas testatio y mentis, a las que se les da el significado de testimonio de la voluntad y que Ulpiano define como la "manifestación legítima de nuestra voluntad, hecha solemnemente para hacerla válida después de nuestra muerte"
Así, dentro de la concepción romana el testamento era el modo de designación del o los herederos y de esta idea se llega a la de la sucesión testamentaria, que implica la preeminencia de la voluntad del de cuius en la transmisión de su patrimonio y a la que se le van imponiendo las reglas que de un modo u otro.
2.1.2. Formas del testamento en Roma
El autor Guillermo Margadant nos señala: “el testamento romano quizá nació como una ley especial…”.
2.1.2.1. Testamentum calatis comitiis
El paterfamilias, ante los comicios convocados al efecto, declaraba a quien elegía por heredero. Según la opinión doctrinal dominante, no era otra cosa que una adrogatio, es decir, un expediente por el cual el pater que no tenía herederos directos, se procuraba uno artificialmente, con el que aseguraba la perpetuidad de su familia.
2.1.2.2. Testamentum in procinctu
Era el realizado por aquéllos que estuvieran in proelium exituri, o sea ante
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