EL TESTAMENTO
ius_apac21 de Junio de 2015
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INTRODUCCION
En muchas oportunidades somos testigos de los problemas que se suscitan entre herederos al no ponerse de acuerdo sobre la forma de repartirse los bienes hereditarios, y ´por estas circunstancias materiales, se deterioran las relaciones familiares.
En muchas ocasiones también, estos problemas familiares tienen como causante a la propia persona, que siendo propietario de bienes y teniendo herederos, toma poca atención y despreocupación en dejar manifiestamente su voluntad respecto a la distribución de sus derechos sucesorios, ante su posible fallecimiento.
La muerte, como devenir natural en la vida de los seres humanos es un hecho previsible e irresistible a los que todos estamos expuestos indefectiblemente, y si esto es así, más vale precaver decisiones para no dejar en el futuro una carga familiar que puede implicar la desunión de la misma.
Una solución a esta contingencia futura la determina la ley peruana, al establecer en el código civil, la figura del testamento, que permite a una persona, dictar disposiciones para que a su fallecimiento se sepa cuál fue su voluntad respecto a la distribución de sus bienes.
En el presente artículo, desarrollaremos de manera extensa y genérica el contenido, formalidades, clases y revocación de esta figura jurídica, El testamento.
1. TESTAMENTO
1.1. CONCEPTO
Etimológicamente se dice que la palabra viene de Testatio Mentis que quiere decir Testimonio de la Mente.
Para Delia Revoredo, el testamento es el acto jurídico por el cual el testador puede ordenar su propia sucesión dentro de los límites que le señala la ley.
Palacios Pimentel nos dice que el testamento es un acto jurídico unilateral que contiene una declaración de última voluntad, que el causante efectúa para suponer de su patrimonio o de otros asuntos que le atañen, para después de su muerte.
El testamento para Arca y Cervantes es la declaración de última voluntad que hace una persona disponiendo de sus bienes y asuntos que le atañen, para después de su muerte.
Asimismo Cabanellas dice que Testamento es la declaración de voluntad, relativa a los bienes y otras cuestiones, reconocimientos filiales, nombramientos de tutores, revelaciones o confesiones disposiciones funeraria. Acto en que tal manifestación se formula. Documento donde consta legalmente la voluntad del testador.
Es la declaración de última voluntad que hace una persona, disponiendo de sus bienes y de asuntos que le atañen, para después de su muerte. Por ello se le califica como una manifestación de soberanía individual, su carácter es unilateral y relevante; así también, significa un modo de declaración antes testigos, se afirma que esta última vinculación es la que corresponde a la declaración jurídica del instituto.
Conviene precisar la prevalencia de la voluntad sobre la declaración, de la cual no debe recogerse el simple dato exterior por la estructura formal del acto, si no referirse al contenido de la declaración. El testamento tuvo su impulso y arraigo en la tradicional inspiración individualista del derecho y de la sociedad romana, representado en un medio para lograr la unidad familiar. (En roma, la perpetuación de esta lo era todo y la muerte podía significar nada)
1.2. CARACTERISTICAS
El testamento tiene las siguientes características:
1.2.1. PERSONALISIMO
En la época colonial podía autorizarse a otro para disponer por testamento a nombre de un causante, modalidad que fue tomada del derecho español antiguo, que permitía que una persona encomendase a otra el otorgamiento del testamento en su nombre. Esta forma, denominada testamento por comisario, no es admitida hoy, así como tampoco el fideicomiso tácito, que consistía en encargar a un tercero para ejecutar la voluntad del testador sin dejarla expresada al detalle por testamento.
El testamento es personalísimo, no se admite delegación alguna .
1.2.2. UNILATERAL
Es un acto y no un contrato, por que consiste en la manifestación de una sola voluntad que es la del testador. No obstante, la doctrina y la jurisprudencia reclaman la analogía con el contrato en materia de interpretación. Se ha estudiado al analizar la clase de sucesión, que nuestro ordenamiento jurídico no admite la sucesión contractual, al no existir actos sucesorios, en los que se declaren dos voluntades, única intensión que vale es la del testador expresada en el testamento.
Así mismo, la ley es clara, es nulo el testamento otorgado en común por dos o más personas, por ello su carácter unilateral, la declaración debe ser expresada con libertad absoluta, in influencia extraña ni intervención de otra voluntad.
La razón de esta disposición es que el testamento debe contener una voluntad única, siendo la expresión plural de voluntades característica natural de los contratos. Por ello se enseña en la doctrina común de la nulidad del testamento colectivo se funda en el fin de garantizar la espontaneidad de la voluntad y la libertad de revocación.
1.2.3. SOLEMNE
La solemnidad significa, en derecho, un conjunto de formalidades que deben cumplirse bajo pena de nulidad, el testamento es un acto AD SOLEMNITATEM. Se refiere, pues, a requisitos que necesariamente deben de cumplirse. Cuando no se ha dado cabal cumplimiento a estos, estamos frente a una nulidad absoluta, prevista en el libro de acto jurídico, del código civil peruano, en efecto, el artículo 209 inciso 6 señala: “el acto jurídico es nulo cuando no reviste la forma prescrita bajo sanción de nulidad”.
Lo característico en el testamento es que la solemnidad entendida como el cumplimiento de requisitos es exigida siempre: no solo cuando se trate del testamento por escritura pública, si no también cuando estamos frente al cerrado o al orográfico. Las formalidades constituyen una garantía por la importancia del acto. Por ello se establecen normas concretas.
1.2.4. EXPRESION DE ULTIMA VOLUNTAD
Las disposiciones testamentarias deben de ser la expresión directa del al voluntad del testador (Art. 690) y de la última. Ello “no quiere decir que sea un acto de voluntad de último momento de la vida, si no quiere decir que es la última voluntad de la persona, manifestada con efecto post mortem”
Según CICU , acto de última voluntad, no quiere decir acto que contenga voluntad ultima, expresada o existente en el momento de la muerte sino más bien acto de voluntad que ha de ser eficaz después de la muerte, y precisamente por ello, acto que debe expresar la última entre las varias voluntades que el testador haya manifestado sucesivamente.
Como tal, el acto es útil para disponer de la totalidad o parte de los bienes, o para referirse a cuestiones extramatrimoniales como lo precisa el artículo 686° del código civil; mediante este artículo puede reconocer a un hijo extramatrimonial (art 390°) nombrar tutor (art 502°). Etc.
1.2.5. REVOCABLE
Precisamente por ser acto que expresa la última voluntad, esta se consolida si no es revocada, y con la muerte del causante. Antes de producirse esta el testamento es la nada. Por ello para algunos juristas llegan al extremo de sostener que hasta que se produzca el fallecimiento, el testamente resulta simplemente un proyecto, en efecto es un acto jurídico concluido y perfecto, a pesar de que pueda revocarse, es también un acto instantáneo, esto es perfecto respecto a sus presupuesto (capacidad para obrar) y de sus requisitos de sustancia y forma, el cual tiene capacidad de producir efectos post mortem.
Como acto jurídico es válido o perfecto, desde el momento mismo en que se le otorga, aunque sea eficaz solo a partir del fallecimiento del otorgante. La muerte no es pues un elemento que perfeccione el testamento como negocio, sino un elemento que determina la producción de sus efectos jurídicos.
El faculta código contiene disposiciones claras y expresas con relación a la revocación, como quiera que las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, son validad aunque que el acto se limite a ellas, y que dentro de tales la ley faculte expresamente.
1.2.6. ACTO JURIDICO
Es un acto jurídico Sui Generis. Por ello, está regido por todas las normas relativas a los actos jurídicos, salvo aquellos que entren en contradicción con las reglas específicas que establece el código civil para el testamento. Es decir, solamente algunas disposiciones del libro de acto jurídico son aplicables al testamento. Al efecto, el artículo 689° percibe que las normas generales sobre las modalidades de los actos jurídicos se aplican a las disposiciones testamentarias, teniéndose por no dispuestos a las condiciones y los cargos contrarios a las normas imperativas por la ley. Es un acto jurídico con expresión de voluntad que produce efectos jurídicos, empero, no es un contrato, ya que no hay un acuerdo de voluntades ni al momento de su otorgamiento ni después del fallecimiento.
1.3. CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO COMO ACTO JURÍDICO
1.3.1. El testamento es el acto mortis causa por excelencia
Es de la esencia del testamento el ser un acto mortis causa, por cuanto su eficacia está determinada por el fallecimiento del testador siendo la muerte del de cuius la generadora de todos los efectos jurídicos del acto testamentario.
Todo acto jurídico que pueda ser considerado mortis causa, se resume en el acto testamentario. Esta característica no resulta sólo de la norma del
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