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Tipos Penales De Venezuela


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  5.843 Palabras (24 Páginas)  •  315 Visitas

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DERECHO PENAL

Tema 1

El Delito de Hurto

1) Hurto Simple. (Art. 451).

- “Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otra persona para aprovecharse de él, quitándolo sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penando con prisión de 1 a 5 años.”

- Es un delito netamente doloso.

- Acepta el grado de tentativa y frustración.

Elementos del hurto simple.

- Tiene que ser un bien mueble, susceptible de ser trasladado.

- Apoderarse: intencionalidad del agente de aprovecharse del bien.

- La cosa mueble tiene que pertenecer a otra persona.

- Que no exista consentimiento del dueño.

Teorías acerca de la consumación del delito de hurto.

a) La Attectatio: el delito se consuma con el mero tocamiento.

b) Aprehencio rei: el delito se consuma al tomar la cosa.

c) Amotio: el delito se consuma al mover la cosa.

d) Ablatio: el delito se consuma cuando el autor saca la cosa fuera de la esfera de custodia del tenedor.

e) Locupletatio: el delito se consuma con el aprovechamiento de la cosa. Ésta teoría es la aceptada por la cátedra.

Sujetos que intervienen en el delito de hurto.

a) Sujeto activo:

- es indiferente, puede ser cualquier persona natural excepto:

• El poseedor legítimo.

• El comodatario que se adueña de la cosa.

b) Sujeto pasivo:

- es indiferente, puede ser el propietario de la cosa, el poseedor legítimo o el tenedor.

- Como el bien jurídico en el hurto es la tenencia de la cosa, puede ser sujeto pasivo, incluso, quien ha hurtado de antemano el objeto.

2) Hurto agravado (Art. 452).

- En éste la pena será de 2 a 6 años.

- El hurto se agrava cuando de comete:

• En las oficinas, archivos y establecimientos públicos: ya que, además de vulnerar la propiedad, se lesiona a la administración pública y, por ende, se perjudica el interés social.

• En los cementerios, tumbas o sepulcros: ya que, además de lesionar la propiedad, el agente vulnera sentimientos éticos-sociales relativos al respeto debido a los difuntos.

• Apoderándose de las cosas que sirven o están destinadas al culto: ya que, además de vulnerar la propiedad, viola el respeto que merecen las cosas y los lugares sagrados.

• Sobre una persona por arte de astucia o destreza, en un lugar público o abierto al público.

• Apoderándose de los objetos o del dinero de los viajeros, tanto en vehículos de tierra, aeronaves o por agua, cualquiera que sea su clase, como en las estaciones o en las oficinas de empresas públicas de transporte.

• Apoderándose de los animales que están en los establos o los que por necesidad se dejan en campo abierto.

• Apoderándose de las maderas depositadas en las ventas de leña amontonadas en algún lugar, o de materiales destinados a alguna fábrica, o de productos desprendidos del suelo y dejados por necesidad u otro motivo en campo raso u otros lugares abiertos.

• Apoderándose de los objetos que en virtud de la costumbre o de su propio destino, se mantienen expuestos a la confianza pública: van a ser objetos expuestos a la confianza pública los que están desprovistos de custodia, sin más amparo que la probidad colectiva.

3) Hurto calificado. (Art. 453)

- En éste hurto la pena aumenta de 4 a 8 años.

- Si el delito estuviere revestido de dos o más de las Circunstancias especificadas en los diversos números del presente artículo, la pena de prisión será por tiempo de 6 a 10 años.

- El hurto será calificado:

a) Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación, aun temporal, entre el ladrón y su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable: éste calificativo se fundamenta en la deslealtad del agente para con su víctima y en las facilidades que ha gozado el sujeto activo para cometer el hurto.

b) Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecían algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del hurtado:

• Desastre o calamidad: es una desgracia extraordinaria, deplorable, por cualquier causa que afecta a una parte o a toda la población de un determinado lugar.

• Una perturbación pública: se trata de las conmociones causadas por una multitud en estado de confusión (un motín, huelga violenta, triunfo deportivo etc.).

• Desgracia particular del hurtado: la causa puede ser física o moral. Puede tratarse de una enfermedad como la epilepsia, un infarto etc.

c) Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación.

d) Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito ( Hurto con fractura).

e) Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída, el culpable ha abierto las cerraduras, sirviéndose para ello de llaves falsas u otros instrumentos, o valiéndose de la verdadera llave perdida o dejada por su dueño, o quitada a éste, o indebidamente habida o retenida.

f) Si para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustraída el culpable se ha servido de una vía distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente, bien siendo para penetrar

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