ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Tipos Penales De Venezuela

T3ud125 de Marzo de 2014

5.843 Palabras (24 Páginas)367 Visitas

Página 1 de 24

DERECHO PENAL

Tema 1

El Delito de Hurto

1) Hurto Simple. (Art. 451).

- “Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otra persona para aprovecharse de él, quitándolo sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penando con prisión de 1 a 5 años.”

- Es un delito netamente doloso.

- Acepta el grado de tentativa y frustración.

Elementos del hurto simple.

- Tiene que ser un bien mueble, susceptible de ser trasladado.

- Apoderarse: intencionalidad del agente de aprovecharse del bien.

- La cosa mueble tiene que pertenecer a otra persona.

- Que no exista consentimiento del dueño.

Teorías acerca de la consumación del delito de hurto.

a) La Attectatio: el delito se consuma con el mero tocamiento.

b) Aprehencio rei: el delito se consuma al tomar la cosa.

c) Amotio: el delito se consuma al mover la cosa.

d) Ablatio: el delito se consuma cuando el autor saca la cosa fuera de la esfera de custodia del tenedor.

e) Locupletatio: el delito se consuma con el aprovechamiento de la cosa. Ésta teoría es la aceptada por la cátedra.

Sujetos que intervienen en el delito de hurto.

a) Sujeto activo:

- es indiferente, puede ser cualquier persona natural excepto:

• El poseedor legítimo.

• El comodatario que se adueña de la cosa.

b) Sujeto pasivo:

- es indiferente, puede ser el propietario de la cosa, el poseedor legítimo o el tenedor.

- Como el bien jurídico en el hurto es la tenencia de la cosa, puede ser sujeto pasivo, incluso, quien ha hurtado de antemano el objeto.

2) Hurto agravado (Art. 452).

- En éste la pena será de 2 a 6 años.

- El hurto se agrava cuando de comete:

• En las oficinas, archivos y establecimientos públicos: ya que, además de vulnerar la propiedad, se lesiona a la administración pública y, por ende, se perjudica el interés social.

• En los cementerios, tumbas o sepulcros: ya que, además de lesionar la propiedad, el agente vulnera sentimientos éticos-sociales relativos al respeto debido a los difuntos.

• Apoderándose de las cosas que sirven o están destinadas al culto: ya que, además de vulnerar la propiedad, viola el respeto que merecen las cosas y los lugares sagrados.

• Sobre una persona por arte de astucia o destreza, en un lugar público o abierto al público.

• Apoderándose de los objetos o del dinero de los viajeros, tanto en vehículos de tierra, aeronaves o por agua, cualquiera que sea su clase, como en las estaciones o en las oficinas de empresas públicas de transporte.

• Apoderándose de los animales que están en los establos o los que por necesidad se dejan en campo abierto.

• Apoderándose de las maderas depositadas en las ventas de leña amontonadas en algún lugar, o de materiales destinados a alguna fábrica, o de productos desprendidos del suelo y dejados por necesidad u otro motivo en campo raso u otros lugares abiertos.

• Apoderándose de los objetos que en virtud de la costumbre o de su propio destino, se mantienen expuestos a la confianza pública: van a ser objetos expuestos a la confianza pública los que están desprovistos de custodia, sin más amparo que la probidad colectiva.

3) Hurto calificado. (Art. 453)

- En éste hurto la pena aumenta de 4 a 8 años.

- Si el delito estuviere revestido de dos o más de las Circunstancias especificadas en los diversos números del presente artículo, la pena de prisión será por tiempo de 6 a 10 años.

- El hurto será calificado:

a) Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación, aun temporal, entre el ladrón y su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable: éste calificativo se fundamenta en la deslealtad del agente para con su víctima y en las facilidades que ha gozado el sujeto activo para cometer el hurto.

b) Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecían algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del hurtado:

• Desastre o calamidad: es una desgracia extraordinaria, deplorable, por cualquier causa que afecta a una parte o a toda la población de un determinado lugar.

• Una perturbación pública: se trata de las conmociones causadas por una multitud en estado de confusión (un motín, huelga violenta, triunfo deportivo etc.).

• Desgracia particular del hurtado: la causa puede ser física o moral. Puede tratarse de una enfermedad como la epilepsia, un infarto etc.

c) Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación.

d) Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito ( Hurto con fractura).

e) Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída, el culpable ha abierto las cerraduras, sirviéndose para ello de llaves falsas u otros instrumentos, o valiéndose de la verdadera llave perdida o dejada por su dueño, o quitada a éste, o indebidamente habida o retenida.

f) Si para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustraída el culpable se ha servido de una vía distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente, bien siendo para penetrar en la casa o su recinto, o para salir de ellos, obstáculos y cercas tales que no podrían salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal.

g) Si el hecho se ha cometido violando los sellos puestos por algún funcionario público en virtud de la Ley, o por orden de la autoridad.

h) Si el delito de hurto se ha cometido por persona ilícitamente uniformada, usando hábito religioso o de otra manera disfrazada: este calificativo radica en que la persona se disfraza para no ser reconocido por la victima, esperando quedar impune.

i) Si el hecho se ha cometido por tres o más personas reunidas.

j) Si el hecho se ha cometido valiéndose de la condición simulada de funcionarios públicos, o utilizando documentos de identidad falsificados.

k) Si la cosa sustraída es de las destinadas notoriamente a la defensa pública o a la pública reparación o alivio de algún infortunio.

l) Si el hecho ha tenido por objeto bestias de rebaño o de ganado mayor, aun no puesto en rebaño, sea en corrales o en campo raso, sea en establos o pesebres que no constituyen dependencias inmediatas de casas habitadas.

4) Hurto de vehículos automotores (Art.1 LHRVA).

- “El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años”.

- Este delito se agrava cuando se comete ( Art. 2 LHRVA):

• Sobre vehículos destinados al transporte público, colectivo o de carga.

• Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.

• De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia propiedad de otro..

• Sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores.

• Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro instrumento similar, o violando, o superando seguridad electrónica u otras semejantes.

• Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor del vehículo.

• Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.

• Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso.

- En estos casos agravantes la pena será de 6 a 10 años.

- En caso de que el agente hurte objetos que se hallen dentro del vehículo mas no hurte el mismo, será castigado según las disposiciones de hurto establecidas en el Código penal.

- Tentativa de hurto (Art. 4 LHRVA):

- “Quien iniciare la ejecución del delito de hurto de vehículo automotor, aun cuando no se produzca la consumación del mismo, será castigado con pena de dos a cuatro años de prisión”.

5) Espigamiento en fundo ajeno. (Art. 454).

- “El que sin estar debidamente autorizado para ello, haya espigado, rateado o rebuscado frutos en fundos ajenos, cuando en ellos no se hubiere recogido enteramente la cosecha, será castigado con multa de 5 U.T. a 25 U.T, a querella de parte”.

- Espigar: coger las espigas que los segadores han dejado de segar o las que han quedado en el rastrojo.

- Ratear: hurtar con destreza cosas pequeñas.

- Rebuscar: recoger el fruto que queda en los campos después de alzadas las cosechas.

Tema 2

Delito de Robo

1) Robo propio o simple (Art. 455).

- “El que por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (34 Kb)
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com