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Trabajo de derecho Administrativo


Enviado por   •  12 de Abril de 2019  •  Ensayos  •  388 Palabras (2 Páginas)  •  109 Visitas

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Trabajo de derecho Administrativo:

Alumnas:

Garrote, mafalda.

Boubeta, mercedes.

Fallos:

  • Kattan, Alberto E. y otro c/ Gobierno Nacional – Poder Ejecutivo.
  • Garrido Carlos Manuel c/  EN – AFIP.

En el primer caso nos parece correcta la actuación del juez, ya que los actores se encuentran habilitados para accionar en nombre de la sociedad entera, aun cuando en ese año (1983), no existían las conocidas acciones colectivas. (Herramientas reconocidas constitucionalmente en el año 1994 en el art. 42 y 43).

En este tipo de cuestiones (De las Toninas), se acepta que los accionantes actúen defendiendo derechos subjetivos. Esto es así, ya que los habitantes de una sociedad que ven amenazada/alterada su vida por riesgos inminentes, deben contar con una herramienta que los proteja, la cual el estado debe brindar de manera directa.

En la causa, el acto que realiza la Autoridad administrativa, en el que permite la caza o pesca de las 14 toninas, con fines meramente comerciales, lesiona y amenaza derechos constitucionales particulares, al no justificar la devastación.

En conclusión, Kattan, se encuentra totalmente legitimado para accionar en nombre de la sociedad, así como podría hacerlo cualquier otro integrante de la misma. Esto es así, ya que la ley 22.421, que declara de interés público la fauna silvestre, expresa que todos los habitantes de la nación tienen el deber de proteger la fauna silvestre. Y con más razón se encuentran facultados para protegerla, ya que la parte demandada en ningún momento presentó informes que corroboren que no se estaría generando un daño al ecosistema.

En el segundo caso, contra la AFIP, el diputado se encuentra de igual manera que Kattan a solicitar los informes atinentes al Sr. MECHETTI, ya que se trata de la solicitud de una información de carácter público, que no le pertenece al estado sino que es del pueblo de la nación.

La sola condición de ser integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud del demandante. A su vez, los datos solicitados no son ni personales ni sensibles, que puedan afectar su honor/moral, sino que están vinculados a la carrera administrativa de la persona.

En conclusión, podemos decir que es derecho de toda persona conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan  en sus cargos. Este control es un derecho social, al que podría acceder cualquier integrante de la nación.

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