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Trabajo de derecho administrativo


Enviado por   •  24 de Octubre de 2020  •  Ensayos  •  1.150 Palabras (5 Páginas)  •  80 Visitas

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                       Trabajo de derecho administrativo

                            Semana 4    

                                       

                                                           

                                                           

                                                            Alumno Pablo Valenzuela Ríos                                                


Ante el caso que se expone, es un tema sensible, crítico y delicado y son los tribunales de justicia quienes determinaran las acciones a ejecutar, sin embargo y para estos efectos, la superintendencia de salud dispuso en relación a los prestadores de salud, sean estos públicos o privados, personas naturales o jurídicas, su fiscalización en lo referido a su acreditación y certificación, así como la mantención del cumplimiento de los estándares establecidos en la acreditación. Para profundizar  sobre el tema, la ley 19.966, que establece el régimen general de garantías en salud, estableció la creación de un sistema de mediación prejudicial para los conflictos surgidos en las asistencias de salud. Así se estableció como una forma de enfrentar las demandas por razones de negligencia médica, las cuales tienen un alto costo,  que ante un eventual caso de negligencia médica y que se desee  una acción en los tribunales de justicia para hacer efectiva la responsabilidad del prestador, debe someterse a un proceso de mediación donde se analizará un acuerdo extrajudicial. Ante prestadores institucionales públicos o sus funcionarios, como es el caso que se expone frente a la omisión de información que daña de manera individual y colectivamente, en cualquier red pública de atención llámese consultorios, policlínicos, hospitales e institutos, el mediador será designado por el consejo de defensa del estado de entre sus funcionarios, empleados de otros servicios o privados idóneos.

En relación a la responsabilidad del estado ya en el año 2004 existe una legislación especial aplicable en cuanto a la responsabilidad del estado originada en el desempeño de sus organismos públicos en materias sanitarias, incluyendo la hospitalaria en el sistema de responsabilidad por falta de servicio, sobre esto la ley antes mencionada 19.966 indica que los órganos de la administración del estado en materia sanitaria serán responsables de los daños que causen a particulares por falta de servicio ( artículo 38, inciso 1) . En la ley 18.575 de bases generales de la administración del estado, donde encontramos el régimen general de responsabilidad del estado donde se indica la responsabilidad por falta de servicio administrativo que intervenga en materia de sanitaria.

En cuanto  a la responsabilidad.

Según la ley es necesario acreditar la responsabilidad, esto se encuentra en el artículo 38 de la ley 19.966 donde se indica deberá acreditar que el daño se produjo por la acción u omisión del órgano mediante dicha falta de servicio. Un punto importante es que el paciente no obtendrá ninguna indemnización a menos que demuestre que el daño haya sobrevenido o se haya agravado por una causa distinta, atribuible al error del servicio público.

Sobre la responsabilidad personal o individual del personal del hospital.

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