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TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  1.470 Palabras (6 Páginas)  •  303 Visitas

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Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el legislador no puede alterar el contenido de éstos introduciendo nuevas cláusulas ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado. Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcances respecto de vicios de procedimiento y examen de fondo

El control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, se dirige tanto a examinar la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de aprobación legislativa en la formación de la ley aprobatoria en el Congreso; en tanto el examen de fondo, consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constitución Política. Dicho examen de fondo es exclusivamente jurídico y por lo tanto no comprende cuestiones de conveniencia, oportunidad, utilidad y eficiencia.

PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL COLOMBIA - ESTADOS UNIDOS-No constituye una unidad inescindible con el Acuerdo de Promoción Comercial/PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL COLOMBIA - ESTADOS UNIDOS-Constituye un verdadero tratado internacional

Para esta Corporación (i) la competencia fijada en el artículo 241, numeral 10, obliga a la Corte Constitucional a hacer un pronunciamiento de fondo sobre las leyes aprobatorias de tratados internacionales y sobre el tratado mismo; (ii) sin ese control constitucional previo e integral, no será posible la ratificación posterior del instrumento; (iii) las enmiendas, protocolos modificatorios, cartas adjuntas son verdaderos tratados internacionales; (iv) la jurisprudencia relativa al control constitucional sobre protocolos modificatorios y enmiendas, muestra que siempre ha sido posible hacer un control de constitucionalidad separado de estos instrumentos, y en dicha jurisprudencia nunca se ha señalado que la Corte no pueda pronunciarse sobre la constitucionalidad del tratado porque el protocolo o la enmienda lo modificaron, ni tampoco que no sea posible pronunciarse sobre la constitucionalidad del protocolo o la enmienda de manera independiente.

TRATADOS BILATERALES DE LIBRE COMERCIO-Evolución

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO-Aspectos que tratan

Los principales elementos que típicamente incluyen los TLC son: 1) acceso al mercado de bienes y servicios (aspectos regulados simultáneamente en los tratados de la OMC, GATTS y GATS); 2) derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (contemplados en al acuerdo TRIPS de la OMC); 3) reglas sobre asuntos no comerciales –o asuntos de Singapur- relacionadas con la inversión, compras públicas y políticas de competencia; y 4) asuntos laborales y del medio ambiente.

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO-Antecedentes en la inclusión de cláusulas no arancelarias

PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL COLOMBIA - ESTADOS UNIDOS-No inserta tópicos nuevos

El Protocolo Modificatorio del TLC entre Estados Unidos y Colombia no inserta tópicos nuevos omitidos en el texto inicial, sino que consagra acuerdos alcanzados con posterioridad a la firma del texto original sobre los temas ya abordados.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA Y DEL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL COLOMBIA - ESTADOS UNIDOS-Carácter formal

El Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Promoción Comercial Colombia- Estados Unidos y la Carta Adjunta, así como la Ley que los aprobó surtieron el procedimiento previsto en la Constitución y la ley.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL COLOMBIA - ESTADOS UNIDOS Y LEY APROBATORIA-Negociación y celebración

El Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Promoción Comercial Colombia - Estados Unidos fue suscrito por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, contando para ello con plenos poderes que le fueron otorgados por el Presidente de la República para la suscripción del protocolo y la carta adjunta en representación del Gobierno Nacional

LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite legislativo

PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Aprobación en comisiones conjuntas por trámite de urgencia no altera orden de prelación de las cámaras/PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Sesión conjunta de comisiones

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