Tutela por derecho de peticion
gatalia87Trabajo26 de Enero de 2017
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SEÑOR
JUEZ PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ (REPARTO)
E. S. D.
REF.: Acción de tutela interpuesta contra BANCOLOMBIA S.A.
PARMENIO VARGAS LOPEZ identificado con C.C. No. 19.108.252, en calidad de PRESIDENTE y en representación de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIEROS DE VUELO con personería jurídica No. 1227 del 29 de agosto de 1961 y NIT no. 860.034.473-7, presento ante usted respetuosamente para promover ACCIÓN DE TUTELA, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos Reglamentarios 2591 de 1991 y 1382 de 2000, para que judicialmente se me conceda la protección de los derechos fundamentales constitucionales al derecho de petición, los cuales están siendo vulnerados por BANCOLOMBIA S.A.
Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones:
HECHOS
PRIMERO: La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIEROS DE VUELO, tiene una cuenta corriente con el No. 192128415-27 con BANCOLOMBIA en la Sucursal La Soledad de la Ciudad de Bogotá.
SEGUNDO: Para el manejo de dicha cuenta es necesario contar con la autorización para movimiento, tanto del Presidente como del tesorero, tal como está estipulado en el contrato de cuenta corriente.
TERCERO: Para dar cumplimiento a tal estipulación es necesario tener previamente inscritas las firmas correspondientes, así como en caso de realizar alguna modificación dentro de los cargos directivos, deberá de igual forma proceder a inscribirse las nuevas firmas, aportando la copia del registro de la junta directiva ante el Ministerio del Trabajo.
CUARTO: Para el mes de octubre de 2016, la cuenta tiene unos fondos que ascendían a la suma de $ 25.600.000, saldo que se puede verificar para esa fecha con el mismo banco.
QUINTO: En los meses de septiembre y octubre se presentó una usurpación de cargos por personas ajenas a la asociación, dentro de las cuales los señores, DAVID CAMACHO ANGARITA con No. de CC 17.104.182 se presentó como PRESIDENTE y el señor ANGEL GUSTAVO RIVERO con No. CC 19.186.764 en calidad de Tesorero. Situación que había sido advertida en oportunidad la banco, donde se la informó que hasta que la justicia ordinaria no resolviera la legalidad del acto de inscripción de las nuevas personas, no hiciera entrega de los dineros depositados en la cuenta.
SEXTO: Sin embargo y a pesar de la advertencia, se informa que el día 10 de octubre de 2016, se procedió a expedir un cheque de gerencia, donde se hizo el retiro de todos los fondos de la cuenta perteneciente a la ASOCIACIÓN.
SEPTIMO: El 5 de septiembre de 2016, se informe a BANCOLOMBIA, con entrega a la mano en la sucursal LA SOLEDAD, sobre la alteración de las firmas y posibles cambios. Dentro del mismo comunicado se informa que por favor se procede a realizar un bloqueo de la cuenta hasta que se tenga una respuesta de fondo de la autoridad competente.
OCTAVO: El 16 de septiembre se procede a adjuntar copia del fallo de tutela, donde se niegan las pretensiones del señor DAVID CAMACHO ANGARITA.
NOVENO: El 5 de octubre de 2016, se remite los soportes de demanda laboral, para que sean tenidos en cuenta por parte del banco.
DECIMO: El 5 de octubre de 2016, se solicitó que se reconociera la nueva JUNTA DIRECTIVA, la cual se encuentra inscrita bajo el instrumento No. JD-368 del 1 de septiembre de 2016, para así, probar que los miembros actuales de la junta directiva y proceder a la inscripción de las firmas ante el banco.
DECIMOPRIMERO: Desde el 5 de octubre se está solicitando a BANCOLOMBIA S.A., que se informe y se haga entrega de una copia del documento por medio del cual el señor DAVID CAMCHO ANGARITA y GUSTAVO RIVERO, solicitaron el cambio de firmas, a la fecha esta petición sobre información propia del manejo de la cuenta no ha sido respondida por BANCOLOMBIA S.A.
DECIMOSEGUNDO: Nuevamente el 14 de octubre de 2016, se reitera la solicitud de documentación de soporte sobre el cambio de firmas y a la fecha no se ha dado una respuesta de fondo.
DECIMOTERCERO: Se solicita al banco se informe cuales con las política de vigencias de certificaciones de Junta de Asamblea, ya que según el Gerente de la SUCURSAL LA SOLEDAD, dicha certificación solo tiene una vigencia de 30 días; a la fecha esta solicitud tampoco ha sido atendida de forma oportuna.
DECIMOCUARTO: El 10 de noviembre de 2016, se solicita se informe y se allegue copia dela carta por medio de la cual los señores DAVID CAMACHO ANGARITA y GUSTAVO RIVERO, solicitaron el chuque, así como copia del cheque y se reitera la solicitud de entrega de la carta de cabios de firmas.
DECIMOQUINTO: El 29 de noviembre de 2016, se reitera la solicitud sobre copia de la carta para retiro de dinero y copia del correspondiente cheque.
DECIMOSEXTO: el 9 de diciembre de 2016, se recibe una carta de la Gerencia de Atención al Cliente de BANCOLOMBIA S.A., donde refiere que se adjunta copia del cheque de gerencia y se anexa una copia. Sobre el tema de la personería jurídica, se informa que esta ya fue resuelta por parte del gerente de la SUCURSAL LA SOLEDAD.
DECIMOSEPTIMO: A la fecha, por parte de BANCOLOMBIA S.A., no se ha dado respuesta sobre la 1) copia de la carta de cambio de firmas solicitadas por los señores DAVID CAMACHO ANGARITA y GUSTAVO RIVERO, 2) tampoco se ha dado respuesta sobre la copia por medio de la cual los señores DAVID CAMACHO ANGARITA y GUSTAVO RIVERO la solicitaron el cheque de gerencia, 3) por último, tampoco hay pronunciamiento alguno, sobre las políticas del banco sobre la vigencia de las certificaciones de junta directiva.
DERECHOS VULNERADOS
Derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia de 1991.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Acudo ante su Despacho para solicitar la protección de los derechos mencionados anteriormente.
- Sobre el derecho de petición frente a particulares.
El Derecho de Petición es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia en su artículo 23[1], igualmente lo hace el Código Contencioso Administrativo en su artículo 5[2]. Con relación a la procedencia del derecho de petición frente a particulares me permito citar la reitera jurisprudencia sobre el tema:
“Ya en el pasado, reiteradamente esta Corporación al pronunciarse sobre la procedencia de la acción de tutela para garantizar el derecho de petición frente a particulares,[3] ha clarificado que el hecho de que no se haya reglamentado el derecho de petición respecto de organizaciones privadas, no impide que en ciertas circunstancias el derecho de petición se aplique en el ámbito de las relaciones entre particulares:
“… Una cosa es que el derecho de petición no haya sido reglamentado respecto de organizaciones privadas y otra muy distinta que se admita, contra diáfanos postulados de la Constitución, que el trabajador actual o antiguo puede quedar sujeto al ‘sigilo’ de la entidad para la cual labora o laboró, no respecto de asuntos reservados o privados, sino en relación con derechos laborales suyos, salariales o prestacionales.”[4]
Así, en la sentencia T-001 de 1998[5], se precisa el alcance del derecho de petición respecto de las organizaciones privadas, desde la óptica del constituyente; este pronunciamiento fue reiterado por esta Sala de Revisión en la sentencia T-111 de 2002:
“Con respecto al derecho de petición frente a organizaciones privadas la Asamblea Nacional Constituyente[6] expuso su criterio de la siguiente manera:
"Se extendería el derecho de petición ante organizaciones particulares para garantizar los derechos fundamentales. Hasta el momento los individuos se encuentran indefensos frente a los poderes privados organizados, pues no existen conductos regulares de petición para dirigirse a ellos, cuando han tomado medidas que los afectan directamente. La extensión de este derecho a los centros de poder privado, sería una medida de protección al individuo, que le permitiría el derecho a ser oído y a ser informado sobre decisiones que le conciernen. El objetivo es democratizar las relaciones en el interior de las organizaciones particulares y entre estas y quienes dependen transitoria o permanentemente de la decisión adoptada por una organización privada".
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