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TUTELA DERECHO DE PETICION ALCIRA SILVA ZAMBRANO..


Enviado por   •  25 de Julio de 2016  •  Apuntes  •  1.224 Palabras (5 Páginas)  •  260 Visitas

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San José de Cúcuta, Agosto 23 de 2013

Señor

Juez de Reparto 

Ciudad

E. S. D.



ALCIRA SILVA ZAMBRANO mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada como aparece al pie de mi firma, obrando en nombre propio acudo a su despacho para solicitarle el amparo constitucional establecido en el Art. 86 de la Constitución Política denominado Acción De Tutela en contra de RAICO S.A.  y/o quien corresponda, toda vez que ha vulnerado mi derecho fundamental de petición, con fundamento en los siguientes: 

HECHOS

  • Tras realizar una verificación de mis datos en las centrales de riesgo, se evidencio un reporte negativo que afecta mi vida comercial y crediticia, por parte de la Empresa RAICO S.A., por un aparente incumplimiento en obligaciones financieras adquiridas a mi nombre, Hecho que no se ajusta a la realidad, toda vez que jamás he realizado un crédito con la mencionada empresa.

  • En el mes de Marzo del presente año, realice una solicitud por escrito a la referida entidad, con el fin de conocer los motivos que  motivaron el reporte negativo que afecta mi vida crediticia, recibido por parte de la Señora Sandra Roció Tiria, Coordinadora Administrativa, no obstante, dicha solicitud no obtuvo respuesta alguna.

  • En virtud de la necesidad de esclarecer los hechos acaecidos, remití un Derecho de Petición el día 16 de Abril de 2013, no obstante jamás obtuve respuesta.

PETICIÓN

  1. Ordenar a la empresa RAICO S.A.  y/o quien corresponda, resolver en el término de 48 horas la petición presentada en relación con los hechos que han motivado el reporte negativo que presento en las centrales de riesgo

  1. Ordenar a RAICO S.A. y/o quien corresponda, realizar de manera inmediata los trámites administrativos necesarios, tendientes a realizar la corrección que haya lugar en relación con el reporte que presento en Data Crédito a fin de no ver vulnerado el derecho a la honra al buen nombre y por su puesto el derecho de Habeas Data, toda vez que la información que debe reposar en dichas centrales de información debe ajustarse a la veracidad y la certeza de la información; y según la jurisprudencia, es menester que se cuente con autorización expresa para el reporte del dato financiero negativo, luego, si esta no es demostrada, la obligación se presume inexistente.

PRUEBA

  • Fotocopia del oficio de Marzo de 2013
  • Fotocopia del Derecho de Petición de fecha 14/04/2013
  • Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía

DERECHO VIOLADO

De los hechos narrados se establece la violación del derecho de petición consagrado en el Art. 23 de la Constitución Política ya que a la fecha no ha sido respondida ni afirmativa, ni negativamente la petición. 

Por otro lado, es preciso invocar la protección al Derecho fundamental al Buen Nombre y al Habeas Data.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 23 de la Carta establece: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.".

El artículo 15 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas (…)”.

 

 Sentencia T-658/11

(…) La Procedencia De La Acción De Tutela Contra Particulares, Específicamente Para Invocar La Protección Del Derecho Fundamental Al Habeas Data

Ahora bien, es importante advertir que dicha acción constitucional procede excepcionalmente contra particulares en virtud de las relaciones asimétricas que se presentan en la sociedad. Al respecto, esta Corporación ha manifestado:

 “3.3 La jurisprudencia constitucional ha señalado que las grandes diferencias entre lo público y lo privado son cada vez menores, de tal forma que en la actualidad, la violación de los derechos fundamentales no solo puede provenir del Estado, sino también, de los particulares, concretamente cuando llevan a cabo actividades que los ubican en una posición de superioridad frente a la comunidad, lo que implica el reconocimiento de que las relaciones entre estos sujetos no siempre se desarrollan en planos de igualdad” (…)

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