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Un México misógino; entre la violencia por razón de género y la falta de acceso a la justicia de las mujeres


Enviado por   •  21 de Junio de 2022  •  Ensayos  •  2.168 Palabras (9 Páginas)  •  77 Visitas

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Un México misógino; entre la violencia por razón de género y la falta de acceso a la justicia de las mujeres.

El informe de un México misógino: entre la violencia por la razón de género y la falta de acceso a la justicia de las mujeres nos alerta sobre las graves dificultades que experimentan las mujeres para el logro de una efectiva tutela de sus derechos. Si no se toma en cuenta esta constatación el resultado será la invisibilización y/o naturalización de las graves consecuencias que la negación de igualdad y el derecho a vivir una vida libre de violencia acarrea para las mujeres. En este sentido, la discriminación y la violencia que sufren nos revelan que el punto de partida para mujeres y hombres no es el mismo, y que nos enfrentamos a sociedades altamente jerarquizadas por razones de género.

El desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos responde a un proceso inacabado de expansión de los derechos humanos que permite nuevas miradas fundamentos en instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do pará), así como la comprensión del vínculo entre la discriminación y la violencia, que rompe el principio de igualdad sustantiva, negando la dignidad y la humanidad de las mujeres.

La Convención de Belém do Pará permite una re significación o ampliación del principio de la debida diligencia del Estado en lo que respecta a la protección, prevención, sanción y erradicación de la violencia. Obliga al Estado a brindar un tratamiento integral a las víctimas de violencia sexual, que de hecho enfrentan un sistema jurídico con procedimientos sesgados que no garantizan la imparcialidad o la independencia de la búsqueda de la verdad en los procesos, resultando en juicios re victimizantes para las mujeres. La ausencia de la perspectiva de género en los casos de víctimas de violencia sexual y el significado del impacto que esto tiene en sus vidas resulta en la negación del derecho a vivir una vida libre de violencia para las mujeres. Problemas como la falta de inmediatez, la ausencia de personal capacitado, la ausencia de protocolos de intervención, la creencia de que la palabra y el testimonio de las mujeres no son creíbles, las normas supuestamente neutrales, todo este conjunto de factores favorece a la instauración de un subtexto de género que profundiza los sesgos sexistas presentes en el derecho penal, tanto en la parte procedimental como sustantiva, así como en el tratamiento de las víctimas, prevaleciendo, por ejemplo, la creencia de la mala fe de la declaración de las mujeres. Todo esto lleva a la impunidad.

El derecho al acceso a la justicia implica que las mujeres tengan la posibilidad a una adecuada tutela de sus derechos. Pero además es un asunto de fortalecimiento y construcción de las democracias; por lo tanto, la justicia de género es un estándar de medición para el que hacer del Estado. Entendemos por acceso a la justicia la existencia de facilidades para que todas las personas, sin discriminación alguna, puedan gozar de todos los recursos y servicios que garanticen su seguridad, movilidad, comunicación y comprensión de los servicios judiciales, que, a su vez, garanticen una justicia pronta y cumplida.

LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

La perspectiva de género es un punto de vista a partir del cual se visualizan los distintos fenómenos de la realidad, que tienen en cuenta las implicaciones y efectos de las relaciones sociales de poder entre los géneros (masculino y femenino, en un nivel, y hombres y mujeres en otro). Así la perspectiva de género permite ver en cada situación lo relativo a los hombres y a las mujeres, identificar y valorar cuál es su situación. En nuestro país la situación es preocupante, el informe sobre la violencia feminicida en México (1985-2016), elaborado conjuntamente por la ONU Mujeres, Inmujeres y la SEGOB, nos presenta un panorama desolador, en los últimos 32 años en México se han registrado 52,210 muertes de mujeres en las que se presumió homicidio, de las cuales 15,535 ocurrieron en los últimos seis años es decir el 29.8%. Las cifras muestran además, que en estos últimos años se ha registrado un nuevo repunte. Las Reglas establecen que la discriminación que sufren las mujeres supone un obstáculo contra el acceso a la justicia que se ve agravado por alguna causa de vulnerabilidad. Define lo que se entiende por discriminación y violencia asumiendo los estándares de las convenciones CEDAW y Belém do Pará. Enfatiza en la necesidad de la eliminación de la discriminación y en la especial atención a los supuestos de violencia contra la mujer, estableciendo mecanismos eficaces destinados a la protección de sus bienes jurídicos, al acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna, para garantizar la igualdad efectiva de condiciones. Se pretende asegurar dos garantías básicas: el acceso a la justicia y a la tutela efectiva; se considera el acceso a la justicia como un derecho humano en sí mismo e instrumental, como medio para garantizar cualquier otro derecho.

La discriminación contra la mujer es un tema recurrente en la comunidad internacional; aquella puede ser entendida como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento , goce o ejercicio por la mujer independientemente su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y de la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera,

El problema de la violencia contra las mujeres, ha sido un problema constante dentro de la sociedad mexicana, sin embargo ha sido hasta los últimos años que la percepción de la violencia ejercida contra las mujeres ha cambiado radicalmente. Esta situación se da sobre todo a partir de que la violencia contra las mujeres pasó de ser un tema del ámbito privado a convertirse en un problema del ámbito público. Este cambio en la forma en que se ve la violencia es fundamental para entender las acciones que se han tomado por parte de los gobiernos de los Estados, los Organismos Internacionales y las Organizaciones de la Sociedad Civil. La puesta de la violencia en la escena pública, permitió entender que era necesario trabajar por su erradicación en contra de las mujeres, ya que representaba un obstáculo para el efectivo goce y ejercicio de sus derechos fundamentales, que permeaba todos los ámbitos de desarrollo. Esta situación implica analizar tanto los casos de violencia, como las políticas públicas implementadas en torno al tema de la atención, detección y erradicación de la violencia contra las mujeres. Por eso mismo es que el equipo técnico del Observatorio decidió integrar en un solo documento el diagnóstico sobre las principales problemáticas de la violencia contra las mujeres y el diagnóstico situacional de las instancias de atención de la violencia contra las mujeres. El objetivo es articular ambos diagnósticos para ver cuáles son las circunstancias intervinientes y así además presentar el contexto general jurídico para ambas dimensiones. Esto nos evita repeticiones innecesarias y nos permite ver el problema de manera integral.

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