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Unidad Curricular: Exclusión social y grupos vulnerables

1011nEnsayo4 de Junio de 2023

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Sede: Complejo Cultural Cruz Felipe Iriarte

Estado La Guaira

PNG Estudios Jurídicos

Unidad Curricular: Exclusión social y grupos vulnerables

ACTIVIDAD NUMERO 2

      PROFESORA                                                         INTEGRANTES

 NORYS TORRES                                                   Javier De La Asunción

                                                      Yosvlil Oropeza

                                                           Alexander Pereira

La Guaira 35/05/2022

Universidad Bolivariana de Venezuela

Programa de Formación de Grado Estudios Jurídicos.

Nombre del Docente: Norys Torres Yánez

Unidad Curricular: Exclusión social y grupos vulnerables.

Trayecto /tramo: III/2

Sección: 01T.

Semana: 3

Tema 1. Exclusión Social Conceptualización (estudio desde la alteridad). Causas o factores que inciden en la exclusión (Económicos, Políticos, Sociales, Culturales, Religiosos, Étnicos, entre otros). Conceptos relacionados con la exclusión: Pobreza, Vulnerabilidad, Discriminación, Dominación y agresión social. Valores que promueven una sociedad de iguales (Tolerancia, Solidaridad, igualdad y otros).

Actividad N° 2: Análisis de caso

Objetivos de la actividad.

Realizar un Análisis crítico reflexivo, que permita la compresión de los aspectos teóricos, epistemológicos y contextuales vinculados a las condiciones de discriminación, vulnerabilidad y exclusión social, en cada caso.

Recomendaciones:

Con el apoyo de la bibliografía básica y complementaria; realice el análisis teórico, social y jurídico de los casos, considerando los siguientes aspectos:

-Los Argumentos teóricos epistemológicos, las teorías y definiciones, que permitan la compresión contextual del caso, señalando los elementos sociales subyacentes que pudieran incidir en las medidas tomadas en cada caso.

-Los hechos y circunstancias propias del contexto cultural y social donde se desarrolla el caso.

-Fundamentos de jurídicos, leyes y artículos aplicables a cada caso.

-Organice y desarrolle sus ideas de forma cohesionada y coherente, distribuyéndolas en párrafos que contengan ideas centrales y secundarias, enlazadas por diversos conectivo y, usando un lenguaje técnico apropiado.

Caso N° 1.

Se trata de una mujer de 24 años, bailarina y estudiante, residenciada en una Urbanización del este de Caracas, ha sido víctima de violencia de género por parte de su pareja, a quien se le dictó una medida de alejamiento, meses antes del hecho.

Su expareja un hombre de 42 años, de profesión contador público, para el momento del hecho desempeñaba un alto cargo directivo en la administración pública.

El hecho ocurre en horas de la noche, cuando la expareja de la víctima se presenta en el antiguo hogar común, y luego de una fuerte discusión, golpea, apuñala y estrangula a la joven causándole la muerte. El victimario sale de la residencia dejando el cuerpo de su expareja y a su hija de tres años encerradas en la misma.

Después de 24 horas los vecinos alarmados, por el llanto constante de la niña, se comunican con familiares de la víctima, quienes ingresan a la residencia encontrando el cadáver de la joven, dan parte a las autoridades competentes , se realizan las experticias correspondiente y se toman las declaraciones de los vecinos, familiares, y de un vigilante que se encontraba de guardia la noche del homicidio, éste refiere que vio a la ex pareja de la víctima llegar a la urbanización a las 10:30 de la noche y retirarse a las 12:30 aproximadamente , coincidiendo esto con la hora aproximada en que según estudios forenses murió la joven.

Los cuerpos policiales logran la captura de victimario, liberándolo unas horas más tarde, sin explicación alguna.

Tras hacerse público el asesinato de la joven estudiante, a través de distintos medios de comunicación y redes sociales, se llevaron a cabo una serie de protesta organizadas por movimientos Feministas y organizaciones no gubernamentales; generando un pronunciamiento de un impresionante líder político quien solicita se haga justicia en el caso de la joven.

La Fiscalía dicta orden de privativa de libertad en contra de ciudadano xxxxxxx; es capturado nuevamente enjuiciado y sentenciado a 12 años de cárcel.

                             RESPUESTA AL CASO NUMERO 1

En caso planteado, es típico y muy común en la sociedad estos comportamientos de individuos que están convencidos que las mujeres son propiedades y deben sujetarse a toda voluntad del hombre, eso es producto de una sociedad  donde hay preferencia por el sexo masculino, incluso  en algunas veces promocionada  por las mismas mujeres , al momento de la educación de los hijos , donde ya desde niño la cultura es que el niño varón debe hacer actividades de todo tipo a excepción de actividades que según  son exclusivas para mujeres como cocinar , lavar etc ; esta cultura da poder al hombre para creer que las mujeres no tienen ninguna oportunidad de ser superados en todos los ámbitos por una mujer , es por esto que ya el sexo femenino es vulnerable  , siguiendo el mismo caso , hubieron muchos factores que conllevaron a dicho crimen , donde fue la primera vez que el ciudadano agredió a su pareja cuando aún hacían vida juntos , donde ya el delito se tornó continuo y la victima ya sea por miedo o por ignorancia de que hay una ley especial para la protección a las mujeres , no formulo la denuncia y esto dio a que permitió dicho delito en varias ocasiones .Luego de esto hay una denuncia y un organismo jurisdiccional emite una orden de alejamiento al presunto agresor  , pero no se le da un seguimiento de la causa ni se tomó acciones de un principio , sino solo una orden de alejamiento , que igual no da garantía de que este ciudadano vuelva agredir a la ciudadana , pienso que el deber ser es que desde un principio el órgano policial inicie una investigación y tomando en cuenta el grado de agresión tanto física y psicológica se proceda con la aprehensión del mismo por un tiempo prolongado .

En el mismo caso hubieron faltas del sistema de justicia ya que es evidente que al momento de la aprehensión del delincuente y luego liberación hubo una irregularidad evidente por parte de los funcionarios policiales, ya que se puede presumir que hubo actos de corrupción; donde si se demuestra como tal los funcionarios policiales deben ser sancionados penal , civil y administrativamente, por otro tema hoy en día contamos con las redes sociales y otros medios de comunicación donde se puede denunciar y así alertar y facilitar a las autoridades a tomar cartas en cada caso

  Entre el basamento legar donde se pueden tomar para combatir estos casos y protegen a estos grupos culturales están las siguientes: constitución de la república bolivariana de Venezuela articulo 21

  No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

Código penal venezolano, ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y convención interamericana para prevenir m sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do para

Caso N° 2

Víctima mujer tras, de nombre xxxxxx, edad 28, ocupación trabajadora sexual. Lugar de residencia barrio xxxx , Petare.

El presente caso se trata de una mujer Tras que refiere haber sido agredida por su pareja, quien le ocasionó fractura de dos costillas y múltiples hematomas, producto de golpes con un objeto contundente, además manifiesta haber sido objeto de abuso sexual.

La víctima acude al organismo policial competente a poner la denuncia, la atiende el funcionario de turno y le indica que al no presentar testigos, ni pruebas de la agresión, su denuncia no procede; a pesar de haber presentado los informes y exámenes médicos que certifican las lesiones.

Seguidamente acude al Ministerio Público a la dirección de atención a la víctima donde le toman la denuncia, al cabo de seis meses, no se ha ejecutado ninguna medida judicial ante el hecho.

En el registro de la denuncia se obvia que se trata de una mujer trans y sólo se registra con los datos de identificación de su documento de identidad , quedando registrado de la siguiente forma:

" ...se trata de un ciudadano de nombre xxxxxxxx, portador de la cédula de identidad xxxxxxx , de 28 años de edad......."

                                          RESPUESTA AL CASO NUMERO 2

En este caso, también hace énfasis en que hay discriminación y actos de negligencia por parte de los organismos policiales y del ministerio público, ya que al no haber una cultura de respeto a este tipo de ciudadanos con preferencias sexuales diferentes , se omite la atención de y se excluyen en algunas veces de ser respetados sus derechos , ya que el deber ser del organismo policial era la aprehensión del presunto agresor si se cumplían los lapsos para la flagrancia , notificarle al ministerio público y según las diligencias recaudadas sea presentado ante el tribunal de control , es difícil en la mayoría de estos caso de violencia ubicar testigos porque el delito se cometen en lugares cerrados donde solo están la víctima y el victimario , por que como indica el denunciante son parejas.

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