Usos Y Costumbres Del Derecho
JosephineRiolo1 de Octubre de 2014
870 Palabras (4 Páginas)631 Visitas
El USO
Se trata de prácticas o reglas de conducta e interpretación seguidas en un lugar por todos sus habitantes o la generalidad; y más especialmente, por los dedicados a una determinada actividad: agraria, pecuaria, mercantil etc.
LA COSTUMBRE
Es la reiterada práctica de actos u omisiones que son considerados obligatorios por la sociedad.
Se trata de normas jurídicas no escritas, IMPUESTAS POR EL USO.
Posee dos elementos:
1. Elemento objetivo: la reiterada repetición de conductas por toda la sociedad;
2. Elemento subjetivo: ánimo de obligatoriedad de la sociedad en hacer o dejar de hacer determinados actos. El sentirla a la costumbre como de cumplimiento obligatorio.
EJEMPLOS DE USO DE USOS Y CONSTUMBRES.
CÓDIGO CIVIL DE AGUASCALIENTES
ARTÍCULO 1009.- Si el monte fuere talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño; acomodándose en el modo, porción o épocas a las leyes especiales o a las costumbres del lugar.
ARTÍCULO 2328.- El permiso a que se refiere el artículo que precede, no será obligatorio sino en el periodo y por el tiempo rigurosamente indispensable, conforme a las costumbres locales, salvo convenio en contrario.
CÓDIGO CIVIL DE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 986.- El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su conservación y según las costumbres del lugar y lo dispuesto en las Leyes respectivas.
CÓDIGO CIVIL DE CAMPECHE
ARTÍCULO 2508.- Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio o a la reputación profesional que tenga adquirida el que los ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.
CÓDIGO CIVIL DE HIDALGO
ARTÍCULO 1840.- El uso o las costumbres del Estado de Hidalgo se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.
CÓDIGO CIVIL DE JALISCO
ARTÍCULO 17.- Los servidores públicos, teniendo en cuenta la falta de instrucción de algunas personas, su conformación cultural, su pertenencia a un pueblo indígena, su acceso a los medios de comunicación o su extrema pobreza, podrán eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraron o, de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan, siempre que no se trate de leyes que afecten directamente el interés público, ni se lesionen derechos de tercero. Tratándose de personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos establecidos en la Constitución del Estado.
ARTÍCULO 1393.- El monto de la indemnización será determinado por el juez tomando en cuenta las siguientes circunstancias:
I. La naturaleza del hecho dañoso;
II. Los derechos lesionados;
III. El grado de responsabilidad;
IV. La situación pecuniaria o el nivel de vida del responsable;
V. El grado y repercusión de los daños causados; y
VI. Los usos y costumbres del lugar donde se causó el daño.
ARTÍCULO 2339.- Si no se pacta en el contrato de aparcería rural, la porción de los frutos o productos que corresponderá al aparcero, se atenderá a las costumbres del lugar, mientras no se contradigan las disposiciones de este capítulo.
ARTÍCULO 2344.- También es responsable el aparcero de daños y perjuicios, si como resultado de su inexperiencia o falta de aplicación de técnicas adecuadas de producción,
...