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Derecho De Uso Y Habitacion

4207379324 de Julio de 2014

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DEDICATORIA:

El presente trabajo se lo dedicamos primero a Dios por iluminar nuestro camino y guiarnos día a día; A todos nuestros compañeros con la finalidad de que este trabajo les sirva de ayuda en nuestra formación acadé-mica, a nuestros profesores que hacen posible esta formación universitaria transmitiéndonos sus amplios conocimientos y su experiencia en el Derecho, a nues-tros padres, por el apoyo económico y moral que nos brindan.

Las alumnas.

OBJETIVOS PRINCIPALES:

• Establecer el origen y la regulación actual de derecho de usar y habitación.

• Establecer las diferencias que existen entre el derecho de uso y el derecho de habi-tación.

PRESENTACION

Para poder entender el derecho de uso y Habitación el grupo ha visto por conveniente dividir el trabajo en dos capítulos ya que están relacionados entre sí, es así que en el primer capítulo hablaremos del Usufructo y en el segundo capítulo Para poder comenzar a desarrollar el tema asignado consideramos necesario desarrollar los antecedentes Históricos y definir algunos conceptos antes para luego poder introducirnos correctamente al tema correspondiente. Definiendo que el concepto de Derecho real: El derecho real es el que crea una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa.

En el siguiente trabajo monográfico hablaremos sobre temas de derecho de uso y habitación, llevaremos a cabo temas como cuáles son los efectos jurídicos que estos causan en el uso y habitación, los derechos que estos adquieren al tener e uso y habitación y conceptos generales, basándonos como principal fuente el código civil, asimismo mencio-naremos la diferencia con otras figuras jurídicas y las semejanzas entre sí.

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo corresponde a dos derechos reales “menores o limitados”, el uso y habitación, de los que podemos afirmar, no existe en la literatura jurídica obras que se ocupen monográficamente y en exclusiva de ellos, ya que su planteamiento se considera integrado y parte de otro derecho real como lo es el usufructo, del que se dice constituye una especie. Asimismo en el presente trabajo, que se da a conocer tiene como tema “El derecho de uso y habitación”, definiendo cada uno en un marco teórico pasando a un marco legal, e identificado en nuestro Código Civil Peruano, su interpretación, tomando también como un punto de referencia a legislaciones como : España, Francia, Italia, Alemania y Argentino.

Derecho de uso.-Se entiende por derecho de uso aquel derecho real que legitima para tener y utilizar una cosa o bien ajeno de acuerdo con las necesidades del usuario y, en su caso, su familia. Los derechos y obligaciones del usuario se definen en el título constitutivo y, a falta de éste, se regulan por lo que la legislación establezca al respecto. El derecho de uso puede constituirse sobre cualquier tipo de bien susceptible de uso, ya sean muebles o inmuebles, y pueden ser titulares del derecho de uso tanto personas físicas como jurídicas, si bien en este último caso es necesario establecer un límite temporal. Es un derecho personalísimo, que no puede ser enajenado ni tampoco arrendado. En el derecho español se establece la imposibilidad de ser objeto de hipoteca. Es más limitado que el usufructo, dado que no da derecho al disfrute o goce (obtención de los frutos) de la cosa. Por ese motivo, un usufructuario podría arrendar la cosa, pero no tiene ese derecho el que ostenta un derecho de uso.

Derecho de habitación.- El derecho de habitación es aquel derecho real que otorga a su titular el derecho a ocupar en un inmueble la parte necesaria para él y su familia, con la finalidad de satisfacer sus necesidades de vivienda.

Por su naturaleza, sólo puede recaer sobre un bien raíz y, al igual que en el derecho de uso, los derechos y obligaciones se regulan por lo dispuesto en el título constitutivo y, a falta de éste, por lo que establezca la legislación que lo regule. Únicamente pueden ser titulares del derecho de habitación las personas físicas y no puede ser objeto de enajenación o arrendamiento.

I. DEFINICIÓN:

El usufructo es un derecho real y temporal de disfrutar de bienes ajenos.

Análisis de la definición

• Es un derecho real en virtud de que une o vincula a una o a las personas con la cosa.

• Es temporal porque siempre debe estar sujeto a cierto tiempo

• Los bienes siempre deben ser ajenos porque si no lo fueran estarían sobre otra figura jurídica

El usufructo, se origina del latín usus que significa uso y de fructus que quiere decir frutos y es el derecho de usar de la cosa ajena y aprovecharse de todos sus frutos sin deteriorarla.

Es aquel derecho real de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia.

La definición legal del derecho real de usufructo la encontramos en el Art. 999 C.C. que dice: "El usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno. Pueden excluirse del usufructo determinados y utilidades. El usufructo puede recaer sobre toda clase de bienes no consumibles, salvo lo dispuesto en los artículos 1018 a 1020."

A la definición legal, se le hace una crítica en el sentido que no incorpora, al cuasiusufructo, solamente al usufructo propiamente dicho, al finalizar diciendo con cargo de restituirla a su dueño.

II. ELEMENTOS

En el usufructo, existe un elemento subjetivo y otro elemento objetivo, así pues, si faltan o se omiten alguno de estos elementos no se puede constituir o crear.

A) ELEMENTO SUBJETIVO: El Art. 770 Inc.1ºC.C. nos dice: "El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes, el del nudo propietario y el del usufructuario."

En tal sentido, el elemento subjetivo del derecho real de usufructo lo constituyen las partes o las personas que intervienen en el mismo. De tal manera podemos decir que estas son: el constituyente, el nudo propietario y el usufructuario. El primero de ellos puede que exista o no.

a) El constituyente, es aquella persona que da origen al usufructo y que puede ser un tercer extraño, como un testador, o el propio usufructuario que se desprende a favor de otra persona.

b) El nudo propietario, es aquel que desprende el derecho de uso y goce de una cosa a favor de otra persona, gozando de la disposición de la cosa.

c) El usufructuario, es la persona que tiene el goce y el uso de la cosa, con cargo de conservarla y restituirla al nudo propietario.

B) ELEMENTO OBJETIVO: el derecho real de usufructo recae siempre sobre una cosa, por regla general "solo podrán ser susceptibles de usufructo las cosas que tienen capacidad de producir reiteradamente su utilidad".

Las cosas sobre las cuales recae el usufructo no deben ser consumibles, pues la principal obligación del usufructuario es la de conservar la forma y substancia de la cosa y restituirla el día en que se extinga el derecho, lo cual no puede hacerse con cosas consumibles, debido a que estas se consumen con el primer uso que de ellas se haga.

Tenemos entonces, que "el usufructo perfecto solo puede recaer sobre cosas no fungibles y no consumibles, pues de otra manera no cabría el salva rerum substantia en tanto el usufructo imperfecto o cuasiusufructo recaen precisamente, sobre cosas consumibles o fungibles."

La doctrina actual habla de un usufructo sobre derechos, o sea un usufructo que, en vez de recaer sobre cosas, recae directamente sobre un derecho, por ejemplo sobre créditos. Se trata de un derecho de disfrute de crédito. En nuestro ordenamiento jurídico tenemos el caso del usufructo de acciones en las sociedades, y recordemos que la acción representa el derecho del socio en relación a la persona jurídica.

III. CARACTERÍSTICAS

• Es un derecho de goce: pues da lugar al aprovechamiento de los frutos de la cosa, es decir que comprende su uso y goce. (usus y fructus).

El usufructuario adquiere las ventajas del bien y el nudo propietario goza de un de-recho teórico sobre la cosa.

• Es un derecho de goce completo: pues a través de el, se goza de todo los frutos naturales y civiles de la cosa.

• Es una limitación al derecho de dominio: al constituirse un usufructo a favor de otra persona el propietario ya no puede gozar ni usar la cosa con entera libertad, pues restringe las facultades del propietario en relación a la cosa que se encuentra gravada con el derecho real de usufructo.

• Es un derecho temporal: Art. 770 Inc.2ºC.C.en el derecho real de dominio, el dueño o propietario en relación a la cosa tiene un derecho perpetuo, pero en el usufructo la duración del mismo es limitada, y siempre pasara al nudo propietario consolidándose la propiedad.

• Todo usufructo se encuentra sujeto a un plazo, así pues, el usufructo constituido a favor de una persona jurídica no puede pasar de 30 años de conformidad al Art. 774 Inc.3ºC.C. mal podría interpretarse que si el usufructo se constituye sin plazo alguno o por toda la vida del usufructuario, será perpetuo, esto no es así pues al morir

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