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Derecho De Uso Y Habitación

angelicaMurillo22 de Febrero de 2015

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ARRENDAMIENTO USO Y HABITACIÓN

En contrato por medio del cual se entrega el uso, goce, y disfrute de una cosa. Remitiéndonos a un bien inmueble, especialmente en una casa, ese uso, goce y disfrute se da en la totalidad de la misma a cambio de una contraprestación económica llamada precio.

Se perfecciona con la voluntad de las partes. Por ende es CONSENSUAL El derecho de uso y habitación, son derechos reales de características comunes, si bien suelen regularse conjuntamente, constituyen derechos diferentes. Ambos son derechos personalísimos, intransferibles, y que se otorgan por razón de la persona. El derecho de habitación es aquel derecho real que otorga a su titular el derecho a ocupar en un inmueble la parte necesaria para él y su familia, con la finalidad de satisfacer sus necesidades básicas de vivienda.

Son titulares del contrato de arrendamiento, las partes que suscriben el contrato, quien puede ser persona natural o jurídica a través de su representante.

Únicamente pueden ser titulares del derecho de habitación las personas físicas y no puede ser objeto de enajenación o arrendamiento.

ARREMDAMIENTO

COMPRAVENTA

En cuanto a la TEMPORALIDAD: el de arrendamiento tiene un máximo fijo de 5 años, prorrogable por otros 3 más En el de Compraventa en principio es para toda la vida. Pasa a ser de su propiedad.

FORMALIDAD: el contrato de arrendamiento es un contrato privado que puede hacerse público, pero no es obligatorio. El Contrato de Compraventa ha de hacerse PÚBLICO (ante Notario) y debe ser registrado en la respectiva oficina.

PROPIEDAD: en el piso arrendado SOLO se arrienda la propiedad, no se cede ésta En el Contrato de compra venta se compra la PROPIEDAD , entra en el patrimonio de quien la compra

USO DEL INMUEBLE: por un tiempo determinado No tiene fecha, es indefinido. es casi irrevocable

GARANTÍA : se pide un aval o fiador

No se pide ninguna garantía

PAGO: se paga un monto mensual por renta del inmueble Habla de los montos pagados o por pagar por el inmueble

USO: no le da ningún derecho al inquilino más que de usar el inmueble.

Al tomar posesión física del inmueble el comprador ya adquiere

derechos aun si no ha pagado el total del precio pactado por la compra.

Arrendamiento Usufructo

SURGIMIENTO Es un contrato perfeccionado por el acuerdo de las partes, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar por ese uso o goce (art. 2398) Es un derecho real y temporal de disfrutar los bienes ajenos, y puede surgir por la ley, la voluntad del hombre o por prescripción (arts. 980 y 981)

COSTO Es esencialmente oneroso, porque ante la concesión del uso, la contraparte se obliga a pagar un precio cierto que puede consistir en una suma de dinero (estipulada en moneda nacional si se trata de casa habitación) o en cualquier otra cosa equivalente, siempre que sea cierta y determinada (arts. 2398, 2399 y 2448 D) Puede constituirse a título oneroso o gratuito. Sin embargo, a diferencia del arrendamiento, el pago del precio cierto no es un elemento esencial para su existencia (art. 1010)

EXISTENCIA Su existencia depende de la celebración de un contrato. Es principal Se crea mediante un título constitutivo o por contrato

TIEMPO No puede exceder de 10 años para bienes destinados a habitación, 15 para el comercio o 20 a la industria (art. 2398) Es

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