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El derecho de uso y habitación


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  Síntesis  •  1.327 Palabras (6 Páginas)  •  261 Visitas

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 El derecho de uso y habitación

El derecho de uso y el derecho de habitación son derechos reales de características comunes. Si bien suelen regularse conjuntamente, constituyen derechos diferentes. Ambos son derechos personalísimos, intransferibles, y que se otorgan por razón de la persona, normalmente por vínculos familiares o emocionales.

• Derecho de uso

Se entiende por derecho de uso aquel derecho real que legitima para tener y utilizar una cosa o bien ajeno de acuerdo con las necesidades del usuario y, en su caso, su familia. Los derechos y obligaciones del usuario se definen en el título constitutivo y, a falta de éste, se regulan por lo que la legislación establezca al respecto.

El derecho de uso puede constituirse sobre cualquier tipo de bien susceptible de uso, ya sean muebles o inmuebles, y pueden ser titulares del derecho de uso tanto personas físicas como jurídicas, si bien en este último caso es necesario establecer un límite temporal. Es un derecho personalísimo, que no puede ser enajenado ni tampoco arrendado. En el derecho español se establece la imposibilidad de ser objeto de hipoteca. Es más limitado que el usufructo, dado que no da derecho al disfrute o goce de la cosa. Por ese motivo, un usufructuario podría arrendar la cosa, pero no tiene ese derecho el que ostenta un derecho de uso. El Derecho de uso se extingue de la misma forma en que se hace en usufructo de conformidad con el artículo 631 CCV

• Derecho de habitación.

El derecho de habitación es aquel derecho real que otorga a su titular el derecho a ocupar en un inmueble la parte necesaria para él y su familia, con la finalidad de satisfacer sus necesidades de vivienda. Por su naturaleza, sólo puede recaer sobre un bien raíz y, al igual que en el derecho de uso, los derechos y obligaciones se regulan por lo dispuesto en el título constitutivo y, a falta de éste, por lo que establezca la legislación que lo regule. Únicamente pueden ser titulares del derecho de habitación las personas físicas y no puede ser objeto de enajenación o arrendamiento.

 Derecho de posesión

Poder de hecho o detentación: La toma de posesión, o aprensión material de la cosa, es el acto por el cual una cosa entra en la esfera de control de un sujeto.

Tiene por objeto un bien determinado y su titularidad reside en la persona que tiene el poder de hecho sobre él, fundado en causa legítima (art. 196).

Se atribuye a la posesión el carácter de derecho subjetivo, pues cuando se acepta la herencia, la posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante. Así la posesión es un derecho sobre los bienes existentes en el patrimonio hereditario. Habitualmente los propietarios son los poseedores, por lo que la protección de la posesión es un complemento de tutela de la propiedad y toda posesión se presume lícita (art. 197). Pero no únicamente el propietario puede ejercerla, pues está facultado para conservarla, ejercitando por sí mismo las facultades que emanan de su derecho o transferirla a otro (art. 202). Quien adquiere la posesión tiene la protección posesoria, aún frente al mismo propietario.

También se presume que el poseedor de un bien mueble es su propietario (art. 201). El hecho de la pose suple los títulos escritos de dominio, salvo en los casos donde la ley exige requisitos para adquirir la propiedad: vehículos automotores, naves, aeronaves, etc.

-Protección: El poseedor está investido de acciones de amparo para conservar su derecho y en caso de que la posesión le haya sido transmitida lícitamente puede defenderla. Si se trata de una perturbación preveniente del propietario que entregó la posesión, el titular de este derecho puede ejercerlo cuando aquel, en ejercicio de las facultades derivadas de la relación jurídica existente entre ambos. Ej.: el arrendatario puede defender su posesión frente al propietario arrendador porque deriva su derecho a la posesión del contrato de arrendamiento.

 Derecho real de usufructo

El derecho real en virtud del cual una persona puede disfrutar (esto es, poseer y obtener

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