Valores En La Educacion
adel3125 de Octubre de 2013
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JUSTIFICACIÓN DE LA EDUCACION
La educación se justifica por que es un derecho humano y un deber social fundamental y esta fundamentada a todas las corrientes de pensamientos, por los principios y valores éticos humanistas para la transformación social. De igual manera, desarrolla el potencial creativo de cada ser humano.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones y centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa.
Es decir, el ámbito de aplicación de la educación es para todos los ciudadanos venezolanos, venezolanas y residentes nacionalizados en nuestro país; ya sean en instituciones públicas o privadas.
EL ESTADO DOCENTE
Artículo 5
El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades y la promoción de la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas.
Queda expresado en este artículo el principio del Estado Docente, al declarar que la educación es función esencial del Estado. Igualmente, El Estado creará y sostendrá escuelas, instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso a la educación y la cultura, sin más limitaciones que las derivadas de las vocaciones y de las aptitudes. La educación impartida por los institutos oficiales será gratuita en todos sus ciclos. Significa que Estado Docente es, de acuerdo con la naturaleza política de la educación, el derecho y el deber que tiene el Estado de ocuparse en la organización de la educación del país.
EDUCACIÓN LAICA
Artículo 7
El Estado mantendrá en cualquier circunstancia su carácter laico en materia educativa, Preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista en la Constitución de la República.
Laico, según el Diccionario ideológico de la lengua española de Julio Cáseres, significa 'escuela o enseñanza en que se prescinde de la instrucción religiosa'. Ello quiere decir que habrá una laicización de las instituciones las cuales excluyen la enseñanza cristiana; y ello es una violación al derecho de una formación sustentada en valores cristianos como el amor, la libertad plena y soberana, la paz, entre otros.
De igual manera, el Estado asegura a los niños y adolescentes, en los establecimientos públicos de enseñanza la posibilidad de recibir una enseñanza conforme a sus aptitudes, en igualdad de respeto de todas las creencias.
FINES DE LA EDUCACIÓN
La educación tiene como fines:
1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social.
2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria.
3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país.
4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación.
5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
6. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable.
7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo.
8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.
9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno.
FORMACIÓN DOCENTE Y FINES DE LA EDUCACION (comentario)
Después que el estado cumpla con todas sus políticas de formación a través del órgano de competencia en materia de educación universitaria y atendiendo al perfil requerido del egresado se pondrá en practica dentro de las aulas de clases los fines propuestos por el estado venezolana. Los cuales consta en el desarrollo del potencial creativo del educando: asimismo, una nueva conducta fundada en el potencial protagónico, con un enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones de igual manera, Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales, Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas. Entre otras.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO
Artículo 24. El Sistema Educativo es un conjunto orgánico y estructurado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación permanente de la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales.
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
Artículo 25. El Sistema Educativo está organizado en:
1. El subsistema de educación básica, integrado por los niveles de educación inicial, educación primaria y educación media. El nivel de educación inicial comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educación de niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años. El nivel de educación primaria comprende seis años y conduce a la obtención del certificado de educación primaria. El nivel de educación media comprende dos opciones: educación media general con duración de cinco años, de primero a quinto año, y educación media técnica con duración de seis años, de primero a sexto año. Ambas opciones conducen a la obtención del título correspondiente.
La duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación básica estarán definidos en la ley especial.
2. El subsistema de educación universitaria comprende los niveles de pregrado y postgrado universitarios. La duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación universitaria estarán definidos en la ley especial.
Como parte del Sistema Educativo, los órganos rectores en materia de educación básica y de educación universitaria garantizan:
a. Condiciones y oportunidades para el otorgamiento de acreditaciones y reconocimientos de aprendizajes, invenciones, experiencias y saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y populares, de aquellas personas que no han realizado estudios académicos, de acuerdo con la respectiva reglamentación.
b. El desarrollo institucional y óptimo funcionamiento de las misiones educativas para el acceso, la permanencia, prosecución y culminación de estudios de todas las personas, con el objeto de garantizar la universalización del derecho a la educación.
NIVELES Y MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO
Artículo 26. Las modalidades del Sistema Educativo son variantes educativas para la atención
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