Valores Eticos
RogerCadenas8 de Abril de 2014
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La eleccion de lo cargos publicos
La Constitución Bolivariana indica que Venezuela, es un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia (Artículo.2), un Estado federal descentralizado (Artículo.4) en el cual la soberanía, es decir el Poder Público, reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente conforme a la misma Constitución y la Ley, o indirectamente por los órganos que ejercen el Poder Público, mediante el sufragio (Artículo 5). Ahora Venezuela es un Estado democrático de soberanía directa, ejercida por el pueblo mediante la descentralización del poder público desde el nivel nacional hacia el estadal, municipal, parroquial y el vecinal, hasta cada ciudadano o ciudadana.
A diferencia de la Constitución de 1961, donde se reconocía el sufragio como un deber y, por ende, su ejercicio obligatorio, en el actual texto constitucional se declara al sufragio como un derecho, que se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.
En cuanto a la definición de los electores se da ese carácter a los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad, ampliándose este derecho a los extranjeros que hayan cumplido dicha edad, pero limitado a las elecciones parroquiales, municipales y estadales, exigiéndose en todo caso como una condición el tener más de diez años de residencia en el país.
El derecho a desempeñar funciones públicas y ejercer cargos de elección popular se otorga de manera igualitaria a los electores venezolanos y venezolanas, que sepan leer y escribir, con las solas restricciones derivadas del propio texto constitucional o de las condiciones de aptitud exigidas por las leyes para determinados cargos.
Nociones sobre el sufragio.
Sufragio, sustantivo. Expresión de opinión por medio de una votación. El derecho de sufragio (que se considera un privilegio y un deber) significa, como se interpreta comúnmente, el derecho a votar por el hombre del hombre de su elección a otro, y es muy apreciado.
El Sufragio Y La Soberanía
Uno de los caracteres básicos del Estado democrático liberal es el de la libre competencia por el poder, es decir, el de la elección disputada, libre, pacífica, periódica y abierta –o sea, sin exclusiones– por los electores, tanto de las personas como de los programas o partidos a los que los candidatos pertenecen. El signo inequívoco de la democracia pluralista ante el ideal irrealizable de la democracia directa- es la articulación de un procedimiento mediante el cual los ciudadanos concurren periódicamente a la elección de una línea política determinada. A través del sufragio –voz derivada de la latina suffragium, es decir, ayuda o auxilio– los ciudadanos coadyuvan, en cuanto miembros del Estado-comunidad, a la conformación del Estado-aparato y, en consecuencia, a la integración funcional de toda la sociedad política.
SUFRAGIO
I. Concepto y funciones
Uno de los caracteres básicos del Estado democrático liberal es el de la libre competencia por el poder, es decir, el de la elección disputada, libre, pacífica, periódica y abierta –o sea, sin exclusiones– por los electores, tanto de las personas como de los programas o partidos a los que los candidatos pertenecen. El signo inequívoco de la democracia pluralista ante el ideal irrealizable de la democracia directa- es la articulación de un procedimiento mediante el cual los ciudadanos concurren periódicamente a la elección de una línea política determinada. A través del sufragio –voz derivada de la latina suffragium, es decir, ayuda o auxilio– los ciudadanos coadyuvan, en cuanto miembros del Estado-comunidad, a la conformación del Estado-aparato y, en consecuencia, a la integración funcional de toda la sociedad política.
Por medio del sufragio, los ciudadanos ejercen el derecho reconocido en la norma constitucional a participar en la determinación de la orientación política general mediante la designación de sus representantes o mediante la votación de aquellas propuestas que les sean sometidas. Cumple así dos funciones fundamentales que han hecho que el sufragio se arrogue el lugar preeminente en la vida política del Estado democrático liberal: la función electoral, que sirve para designar a los representantes, y la función normativa, que se emplea para iniciar una ley, aceptar o rechazar un texto legislativo e incluso para intervenir en la revisión constitucional. Estas funciones se resumen en una: la expresión de la opinión pública, en cuyos juicios suelen ir mezclados nombres de personas, doctrinas que encarnan y resoluciones que se prefieren (N. Pérez Serrano: Tratado de derecho político. Madrid, 1976). Esta función del sufragio encarna tres efectos principales: producir representación, producir gobierno y ofrecer legitimación.
II. La naturaleza jurídica del sufragio
En torno a la caracterización jurídica del sufragio, se ha producido un intenso debate a partir de la Revolución francesa, cuyas posiciones principales son las siguientes:
A. El sufragio como derecho
La teoría del sufragio como derecho aparece conectada a la concepción rousseauniana de la soberanía popular entendida como la suma de las fracciones de soberanía que corresponden a cada ciudadano. A partir de aquí se deduce que el sufragio es un derecho preestatal, innato a la personalidad. Para Rousseau, de la cualidad de ciudadano se deduce su derecho de voto, "derecho que nada puede quitar a los ciudadanos", concluye.
B. El sufragio como función
La teoría del sufragio como función se conecta con la concepción sieyesiana de la soberanía nacional -la nación, ente distinto de cada uno de los ciudadanos que la componen, es la única soberana- de la que se deriva la separación entre el derecho de ser ciudadano (ius civitatís) y el derecho a ser elector (jus suifragii).
De acuerdo con esta doctrina son titulares del jus suffragii aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones determinadas por el legislador, que les coloca en una situación objetiva particular: se les pide que participen en la elección de los gobernantes; con ello no ejercen ningún derecho personal, sino que actúan en nombre y por cuenta del Estado, ejercen una función política.
C. El sufragio como deber
La lógica inherente a la concepción anterior conduce inevitablemente a admitir que el sufragio es un deber jurídico estricto; no es el sufragio –mantienen los que apoyan esta tesis– un derecho disponible por el individuo, sino una obligación jurídica impuesta al individuo en aras del funcionamiento armónico de la vida política del Estado. Aunque los teóricos del voto obligatorio sostienen que éste no coarta la libertad individual porque sólo obliga al ciudadano a participar bajo la amenaza de una sanción, pero no impone deber alguno respecto del contenido del voto, consideramos que el sufragio que deja de ser libre en cuanto a la decisión primaria sobre su emisión, deja de ser auténtico sufragio.
A partir de estas teorías clásicas han surgido modernamente otras concepciones que tratan de enmarcar el sufragio bien como función estatal, bien como función pública no estatal, bien, finalmente, como derecho público subjetivo y función pública no estatal. Esta concepción última, flexible e híbrida, es la que ha sido acogida mayoritariamente –tanto doctrinalmente como en el Derecho Positivo– y permite clasificar al sufragio entre los derechos-función. El sufragio es, además de un derecho personal –aunque ejercido corporativamente– de carácter funcional, una función, pues a través del mismo se procede a determinar la orientación de la política general, ya sea mediante la designación de los órganos representativos, ya sea mediante la votación de las propuestas que sean sometidas a la consideración del cuerpo electoral.
PRINCIPIOS DEL SUFRAGIO (Artículo 6°).
Son principios del sufragio:
El voto universal, directo, libre, obligatorio y secreto.
Universal, porque todos los ciudadanos, sin distinción alguna, gozan del derecho del sufragio;
Directo, porque el ciudadano interviene personalmente en la elección y vota por los candidatos de su preferencia;
Libre, porque expresa la voluntad del elector;
Obligatorio, porque constituye un deber irrenunciable de la ciudadanía; ySecreto, porque la ley garantiza la reserva del voto.
El escrutinio público y definitivo.
El sistema de representación proporcional, para Diputados y Concejales, el sistema de mayorías y minorías para el caso de Senadores, a efecto de garantizar los derechos de las mayorías y minorías.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
ARTÍCULO 219:
El sufragio constituye la base del régimen democrático representativo y se funda en el voto universal directo e igual, individual y secreto, libre y obligatorio; en el escrutinio público y en el sistema de representación proporcional.
El sistema electoral Venezolano
El Consejo Nacional Electoral es la máxima mapa autoridad de gobierno a nivel electoral, tiene organismos subordinados a él, las Juntas Nacionales Electorales, la Comisión del Registro Electoral y Civil, y la Comisión de Participación Política y Financiera, con la organización y la operación que cada autoridad respectiva establece por ley. Es un órgano de poder contencioso administrativo y jurisdiccional. El Consejo Nacional Electoral organiza el proceso electoral, y además tiene la facultad de organizar todo lo referido a elecciones de sindicatos, gremios y elecciones de la sociedad civil.
El Presidente es elegido por voto popular para un período de 6 años. En la Asamblea Nacional,
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