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Valóres implícitos en el artículo 3º Constitucional


Enviado por   •  21 de Junio de 2019  •  Síntesis  •  882 Palabras (4 Páginas)  •  196 Visitas

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VALORES IMPLÍCITOS EN EL ARTÍCULO 3º CONSTITUCIONAL

La historia del México independiente no se ha escrito de manera fácil, estando marcada entre las diferencias de distintos bandos: estando por un lado quienes pretendían mantener el supuesto orden a partir de estructuras conservadoras, y por el otro quienes pretendían establecer las reformas necesarias tanto en la legislatura como en el quehacer cotidiano, promoviendo el progreso y la unificación de la población como una misma nación.

El siglo XIX es de vital importancia dentro del desarrollo como nación ya que se presta especial atención a la educación, siendo ésta un aspecto clave dentro de los promovidos en la Revolución Mexicana.

Es en la Constitución de 1824 donde se hace una primera mención formal acerca de una legislación con respecto a la educación, y aunque promueve la instrucción especializada en ciencias, artes, etc., mantiene la libertad de cada estado a legislar de manera local con respecto a este tema, se deslinda de la responsabilidad de unificar una sola normativa educativa como proyecto nacional, es decir, aun no se presenta una intervención activa como Gobierno.

En ausencia de Santa Anna, el jefe de Gobierno Gómez Farías sienta bases educativas, de las cuales la mayoría continúan vigentes hasta la legislación actual; siendo algunos ejemplos la asignación de una Dirección gubernamental enfocada a la educación, el desapego del clero en la enseñanza y tomando el control de la misma el Estado, la motivación a la profesionalización docente a través de la fundación de escuelas normales.

Previo a la promulgación de la Constitución de 1856, Comonfort expide el Estatuto Orgánico Provisional, donde se asienta la supresión de los monopolios educativos, pretendiendo con ello coartar lo mayormente posible la acción del clero dentro de la enseñanza.

Tiene su aparición el Artículo 3º de la Constitución (artículo que se mantiene al día de hoy) el 15 de febrero de 1956, e Ignacio Mendoza menciona que “si todo hombre tiene derecho de emitir su pensamiento, todo hombre tiene derecho de enseñar y ser enseñado”[1].

Benito Juárez, dentro de su proyecto de leyes de Reforma, promueve la construcción y posterior funcionamiento de tantas escuelas sean necesarias en el país para la impartición de educación primaria, así también la unificación del plan de estudios. Estas leyes coincidían completamente con el plan francés instaurado durante el segundo imperio con el gobierno de Maximiliano de Habsburgo, quien las consideraba indispensables para el fortalecimiento educativo del pueblo. Proyectó además a la educación como obligatoria, gratuita (según estudio económico) y a cargo del Ministerio de Instrucción Pública.

Con la restauración de la República después de la caída del imperio, se promulgan en 1867 y 1869 las Leyes Orgánicas donde se establece como obligatoria la educación secundaria, se suprime la materia de religión y la educación adquiere las características que la han caracterizado hasta nuestros días: gratuidad, obligatoriedad y laicidad.

Se dispone además de la implementación de escuelas nocturnas para adultos y la inclusión de materias de metodología de enseñanza para aquellas mujeres que quisieran fungir como profesoras.

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