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Wrongfull Life & Wrongfull Birht

karliz154 de Junio de 2014

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Los avances en la medicina en concreto en el ámbito de las técnicas de diagnóstico prenatal que hacen posible la detección de malformaciones genéticas en el embrión y en el feto, y la legal interrupción del embarazo en protección de los derechos de las gestantes, han dado paso a la aparición de demandas judiciales interpuestas por padres e hijos contra los profesionales médicos y las clínicas privadas o públicas para las cuales laboran cuando nace un hijo con un defecto congénito que pudo ser detectado en el embarazo, a tiempo de interrumpirlo legalmente dentro del plazo establecido, sin embargo dicho padecimiento no se informó o se realizó un diagnóstico erróneo sobre dicho padecimiento, o simplemente no se realizó un diagnóstico oportuno que brindará esa opción a los padres.

Rememorando las palabras de la Doctora Alba entre los factores que han contribuido a la aparición y expansión de este tipo de demandas en el ordenamiento jurídico español se pueden destacar tres, los cuales son: El desarrollo científico del diagnóstico prenatal, el incremento de responsabilidad civil del médico y la facultad de interrumpir el embarazo de manera legal. En cuanto a la facultad de interrumpir el embarazo legalmente en el ordenamiento jurídico español se limita a dos supuestos: cuando existe un grave riesgo para la vida o la salud de las embarazadas teniendo como plazo hasta la vigésima segunda semana del embarazo, o en los casos de delito de violación teniendo como plazo hasta la doceava semana.

La acción de wrongful birth se interpone cuándo se da el nacimiento de un hijo con malformaciones que si bien no se dan por negligencia médica, se parte de una primicia común; al no informar de manera oportuna a la madre de dicha malformación ésta no ha podido decidir si quería llevar o no a cabo la interrupción del embarazo, esta acción es ejecutada por la madre, distinguiéndose de la acción wrongful life dónde es el propio hijo quién interpone la acción.

El supuesto hecho de las acciones wrongful birth y wrongful life se clasifica en hecho de acción, donde el médico emite un diagnóstico erróneo o bien puede emitir un diagnóstico correcto pero que no se comunica adecuada u oportunamente, o bien puede ser un hecho de omisión cuando el médico no emite un diagnóstico o no recomienda un estudio.

En cualquiera de los casos el fundamento de estas acciones es el de la privación de la facultad de decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo.

Se considera que la privación de esa facultad aunado al diagnóstico erróneo, la omisión de un diagnóstico o la desinformación de la madre ocasiona tanto daños de tipo moral: frustración, ansiedad, depresión por subsistencia del descendiente con padecimiento incurable; como daños patrimoniales, v. gr. costos extraordinarios derivados de la enfermedad. Por lo que al ejercitar éstas acciones se busca una indemnización que si bien no resarce los daños, compense éstos.

En España es más frecuente que se interponga una acción de tipo wrongful birth ya que en el ordenamiento jurídico español se tutela el derecho de las mujeres a decidir sobre su vida reproductiva y el nacimiento de un hijo no se considera un daño resarcible.

Así pues de la ponencia de la Doctora Alba los ahí presentes tuvimos la oportunidad de conocer y aprender sobre el ordenamiento jurídico español, la responsabilidad civil médica y estas acciones que se llevan a cabo no sólo en España sino en diversos países de Europa y algunos otros países más cercanos a México como Estados Unidos.

Concluyo con dos simples preguntas; ¿qué pasaría si en todo México se legislara acerca de la legal interrupción del embarazo y sobre estas acciones? Y ¿cuánto tiempo le hace falta a nuestro país para desarrollarse en esos ámbitos, pero sobre

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