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¿que Es Matrimonio?

tablon2926 de Noviembre de 2012

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Qué es matrimonio?

Un contrato bilateral y solemne; bilateral porque su celebración requiere el consentimiento de las dos partes; solemne porque debe efectuarse con todos los requisitos y pompa que establece el Código Civil.

Requisitos

• Solicitud de matrimonio requerida por el juez del Registro Civil.

• Original y copia de las actas de nacimiento de cada contrayente.

• Original de un certificado de exámenes prenupciales con pruebas de V.D.R.L. (sífilis), V.I.H. (sida) y RH (tipo de sangre), este certificado debe tener menos de 15 días.

• Convenio sobre el régimen patrimonial al que deberán sujetarse los bienes presentes y los que se adquieran durante el matrimonio, es decir, si se casaran por bienes separados o bienes mancomunados.

• Copia de una identificación oficial, con fotografía, de cada contrayente.

• Comprobante de domicilio de los dos.

• Carta de soltería notariada.

• Cuatro fotografías tamaño infantil de cada uno.

• Dos testigos para la boda civil mayores de edad por cada uno de los contrayentes, de nacionalidad mexicana, con identificación original y fotocopia.

• Pagar los derechos conforme a las tarifas vigentes.

Código Civil Matrimonio

Artículo 162. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges

Artículo 163. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutaran de autoridad propia y consideraciones iguales. Los Tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social, o se establezca en lugar insalubre o indecoroso.

Artículo 164. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de estos en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

Artículo 165. Los cónyuges y los hijos en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.

Artículo 168. El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a estos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de lo familiar resolverá lo conducente.

Artículo 169. Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de esta. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe la actividad de que se trate y el Juez de lo familiar resolverá sobre la oposición.

Artículo 172. El marido y la mujer mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones

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