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Qué es el matrimonio por poder


Enviado por   •  15 de Agosto de 2017  •  Trabajos  •  4.304 Palabras (18 Páginas)  •  140 Visitas

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20. ¿Qué es el matrimonio por poder?

El matrimonio podrá contraerse por medio representate legal.

A. Que el poder sea otorgado en escritura pública        

B. Debe ser especial es decir conferido exclusivamente para el objeto

C. El representante debe ser del mismo sexo de la persona a quien representa

21. ¿A quiénes faculta la ley para autorizar el matrimonio por causa de muerte?

Los jefes de los cuerpos militares podrán autorizar en defecto del

Alcalde Municipal, Alcalde del Municipio del Distrito Central o los Notarios

22. Mencione las formalidades posteriores al matrimonio

R. A. Los documentos de identificación personal extendidas por la autoridad competente en los que acredite su capacidad legal y la libertad de estado de los contrayentes;

B. Documento que muestre haberse otorgado consentimiento, cuando se trate de menores de edad;

C. Certificación extendida por el encargado de Registro Civil en que conste la declaración de nulidad o la disolución del matrimonio anterior de uno de los cónyuges o de ambos,en los respectivos casos;

D. Dos o más testigos idóneos que declaren que los contrayentes tienen aptitud legal para contraer matrimonio.

E. En su caso, el certificado médico prenupcial ya mencionado ◦

F. Constancia de antecedentes Penales.        

23. ¿Qué requisitos debe de cumplir el matrimonio contraído por hondureños en el extranjero?

Si el matrimonio hubiere sido contraído en el extranjero por (2) dos hondureños o por (1) un hondureño y (1) un extranjero, deberá ser inscrito por el Registrador Civil del lugar de nacimiento de aquellos. En todo caso, el hondureño deberá dar cuenta al Consulado de Honduras más cercano, quien lo comunicará a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

24. Mencione las prohibiciones para contraer matrimonio.

R. A) La minoría de edades. El código de familia cita como edad mínima para contraer matrimonio, la mujer y el varón mayor de 18 años ; siempre que medie autorización otorgada .pero establece que quedara convalidado sin necesidad de declaración expresa el matrimonio contraído por menores de esas edades en los siguientes casos:

A. El matrimonio entre personas que no hubiere cumplido la edad siempre que el cónyuge menor cumpla dieciséis(16) años;

B. O por el hecho de la existencia de embarazo o hubiere concebido antes de llegar esa edad. Ver Art 16. C.F B. La falta de razón: otro de los requisitos que deben los cónyuges es estar en el pleno ejercicio, de su razón al tiempo de celebrarse el matrimonio.

Estos términos son amplios por lo mismo son incapaces de contraer matrimonio, además de los enfermos mentales de toda clase los que en todos el acto de su celebración se encuentran ebrios o bajo la influencia de drogas, de sugestión hipnótica o en estado de confusión o delirio.

25. ¿Es válido el matrimonio de extranjeros contraído en el extranjero, contrario a las leyes hondureñas? Fundamento legal.

R. Art 2372. Las leyes extranjeras no serán aplicables cuando su aplicación se oponga al derecho público hondureño, a la moral o a las buenas costumbres.

26. ¿En qué código se reguló por primera vez la unión de hecho?

R. El Código de Familia

27. ¿Qué es la unión de hecho?

R. es el hecho por el cual un hombre y una mujer solteros hacen vida marital en forma más o menos duradera y estable y con todas las apariencias de un matrimonio, para alcanzar los fines atribuidos a este.

28. Francisco Flores se casó en Guatemala, como producto el matrimonio tiene dos hijos, vino a Honduras y conoció a Isabel, para quedar bien con ella se casó en Honduras sin divorciarse en Guatemala ¿Es válido el matrimonio de Francisco e Isabel?

R.  No es válido y seria imposible que se casen debido a que en Honduras eso seria considerado como poligamia y para contraer matrimonio se solicita el registro civil del contrayente, los hijos al cumplir la mayoría de edad podrían demandarlo por daños y perjuicios

29. ¿A qué se refiere la singularidad y estabilidad en la unión de hecho?

R. Singularidad: consiste en que esa unión debe ser de un solo hombre con una sola mujer;

La estabilidad supone que tal unión sea continúa, permanente y no transitoria u ocasional;

30.  ¿En el matrimonio a quién le asiste el derecho para pedir el divorcio?

R. El cónyuge inocente.

31. ¿En la separación de hecho después de transcurrido el plazo de un año, quién queda facultado para interponer la demanda de divorcio?

Puede ser por común acuerdo o por iniciativa de alguno de los dos.

32. ¿Qué condiciones deben de llenar los cónyuges que desean divorciarse después de un año de separados?

R.

33. ¿En qué caso del divorcio el existiendo menores de edad. ¿Qué documento deben de presentar los conyugues para el trámite de celebración de un nuevo matrimonio?

Artículo 258. El hombre y la mujer que quieran contraer nuevo matrimonio y

tengan hijos bajo su patria potestad o guarda, deberá exigírseles declaración

jurada ante el Juez competente, de que no existen bienes de propiedad de los

mencionados hijos, o que no excedan los mismos del valor del Mil Lempiras (L1,

000.00); o bien, inventario solemne y tasación de los bienes que existan y que

estuvieren administrados, cuando excedieren de dicha suma.

Artículo 259. Cuando se declare no existir bienes o que su valor no exceda de Mil

Lempiras (L1, 000.00), el Juez oirá por lo menos a los dos de los parientes más

cercanos del menor, para acreditar tales extremos.

Podrá recurrir a cualquier otro medio de prueba en el caso de no existir parientes,

y en todo caso para establecer los extremos del párrafo anterior, recurrirá a

cualquier otro medio probatorio, inclusive la revisión de las declaraciones juradas

hechas para el pago de impuestos.

Artículo 260. En caso de inventario solemne y tasación de bienes, se estará a lo

que disponga el Código Procesal Civil.

Artículo 261. Los hijos de las personas a que se refiere este Capítulo, podrán

hasta (2) dos años después de haber alcanzado la mayoría de edad, exigir daños

y perjuicios a las personas que hubieren declarado o testificado la no existencia de

bienes o participado en la facción de inventario y tasación de bienes, si se llegare

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