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Qué es el matrimonio?


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  Prácticas o problemas  •  1.490 Palabras (6 Páginas)  •  207 Visitas

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¿Qué es el matrimonio?

Cuando alguien se inicia en ese acuerdo que llamamos matrimonio, está entrando en algo que es, cuando menos, aventurado. Cuando una pareja se casa, hace algo sobre lo que no sabe nada. Y de acuerdo con todos los indicios, cuando alguien lo hace más de una vez, no sabe más la segunda vez que la primera.

El matrimonio es la base de la unidad familiar. En esta sociedad y en esta época, la familia es la unidad más integrada, la que mejor logra perpetuarse y la que se autoprotege mejor. Tal y como está establecida en la actualidad, es necesaria para la sociedad; tanto desde el punto de vista económico como el de cualquier otro. La cultura se desintegraría si su piedra angular, la familia, dejara de tener validez como tal. Podríamos decir con bastante seguridad que aquel que destruye el matrimonio destruye la civilización.

Obligación de la pareja en el matrimonio

Articulo 162. Los conyuges estan obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e infomada sobre el numero y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio este derecho sera ejercido de comun acuerdo por los conyuges.

Articulo 163. Los conyuges viviran juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de comun acuerdo por los conyuges, en el cual ambos disfrutaran de autoridad propia y consideraciones iguales.

Los Tribunales, con conocimiento de causa, podran eximir de aquella obligacion a alguno de los conyuges, cuando el otro traslade su domicilio a pais extranjero, a no ser que lo haga en servicio publico o social, o se establezca en lugar insalubre o indecoroso.

Articulo 164. Los conyuges contribuiran economicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentacion y a la de sus hijos, asi como a la educacion de estos en los terminos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporcion que acuerden para este efecto, segun sus posibilidades. A lo anterior no esta obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atendera integramente a esos gastos.

Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio seran siempre iguales para los conyuges e independientes de su aportacion economica al sostenimiento del hogar.

Articulo 165. Los conyuges y los hijos en materia de alimentos, tendran derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento economico de la familia y podran demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.

Articulo 166. Derogado.

Articulo 167. Derogado.

Articulo 168. El marido y la mujer tendran en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolveran de comun acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formacion y educacion de los hijos y a la administracion de los bienes que a estos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de lo familiar resolvera lo conducente.

Articulo 169. Los conyuges podran desempenar cualquier actividad excepto las que danen la moral de la familia o la estructura de esta. Cualquiera de ellos podra oponerse a que el otro desempene la actividad de que se trate y el Juez de lo familiar resolvera sobre la oposicion.

Articulo 170. Derogado.

Articulo 171. Derogado.

Articulo 172. El marido y la mujer mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni esta de la autorizacion de aquel, salvo en lo relativo a los actos de administracion y de dominio de los bienes comunes.

Articulo 173. El marido y la mujer, menores de edad, tendran la administracion de sus bienes, en los terminos del articulo que precede, pero necesitaran autorizacion judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales.

Articulo 174. Los conyuges requieren autorizacion judicial para contratar entre ellos, excepto cuando el contrato sea el de mandato para pleitos y cobranzas o para actos de administracion.

Articulo 175. Tambien se requiere autorizacion judicial para que el conyuge sea fiador de su consorte o se obligue solidariamente con el, en asuntos que sean de interes exclusivo de este, salvo cuando se trate de otorgar caucion para que el otro obtenga su libertad.

La autorizacion, en los casos a que se refieren este y los dos articulos anteriores, no se concedera cuando resulten perjudicados los intereses de la familia o de uno de los conyuges.

Articulo 176. El contrato de compraventa solo

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