Ética profesional en contaduría pública de Venezuela
marianabvcfTrabajo17 de Marzo de 2021
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UNIVERSIDAD DE ORIENTE
NÚCLEO NUEVA ESPARTA
ESCUELA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA
Instrumentos Legales y Normas Éticas que rigen el Ejercicio Profesional del Contador Público en el Ámbito Nacional e Internacional.
PROFESOR:
José David Gil
INTEGRANTES:
María Meaño C.I.: 26469546
Neilymar Gil C.I.: 26887340
Mariana Camacho C.I.: 26469762
Valeria Álvarez C.I.: 27684918
Maryjose Pérez C.I.: 27650412
Jesús Suárez C.I: 26778527
Guatamare, 23 de febrero de 2021
Objetivo General:
Analizar los Instrumentos Legales y Normas Éticas que rigen el Ejercicio Profesional del Contador Público en el Ámbito Nacional e Internacional.
Objetivos Específicos:
- Interpretar el contenido de la Ley del Ejercicio profesional de la Contaduría Pública y su reglamento.
- Interpretar el contenido del Código de ética profesional del Contador Público.
- Comparar el contenido de otras normas y reglamentos que regulan el ejercicio de la Contaduría Pública en Venezuela.
- Establecer la relación de las leyes nacionales que rigen el ejercicio profesional con leyes y disposiciones internacionales en la materia.
INTRODUCCIÓN
La Contaduría Pública, es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basan las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos.
El Contador Público, es el profesional dedicado a aplicar, manejar e interpretar la contabilidad de una organización o persona, con la finalidad de producir informes para la gerencia y para terceros (tanto de manera independiente como dependiente), que sirvan para la toma de decisiones. Lleva los libros o registros de contabilidad de una empresa, registrando los movimientos monetarios de bienes y derechos
Todo profesional en la carrera de contaduría pública se rige por normas que se encuentran en las leyes en el cual debe regirse, teniendo derechos y deberes para con terceros. Todas estas bases legales sirven para fijar las normas de ética profesional para garantizar el buen funcionamiento del ejercicio de la Contaduría Pública. También vigilar y controlar todas las actividades que no corresponden al Contador Público y que solo deben ser ejercidas por los profesionales autorizados por esta ley.
Además de revisar y gestionar las reformas legales sobre los reglamentos internos que forman parte del desempeño y de la protección de las funciones que ejerce el Contador Público y fijar la cuota que deben pagar sus respectivos cuerpos inscritos y asociados a los colegios y delegaciones.
- Ley del ejercicio de la Contaduría Pública y su reglamento: Análisis e interpretación.
REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
CAPITULO I
Disposiciones Generales.
Artículo 1.- La profesión de Contador Público y su ejercicio se regirán por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y el presente Reglamento. Parágrafo Único: Las normas del Código de Ética Profesional y de los reglamentos internos que dicten la Federación y los Colegios de Contadores Públicos, deberán sujetarse a la Ley de Ejercicio de la Contaduría y al presente Reglamento.
Artículo 2.- El ejercicio de la profesión de Contador Público no constituye actividad mercantil y por tanto no podrá ser gravado con patentes o impuestos comercio industriales.
Se hace mención de que los contadores públicos al ejercer su profesión deben regirse por esta ley que contiene el reglamento, no podrán ser gravados como actividad mercantil.
CAPITULO II De la inscripción en el Colegio
Artículo 3.- La solicitud de inscripción del título correspondiente se formulará por escrito ante el Colegio respectivo y se acompañará el título de Contador Público expedido o revalidado en Venezuela de conformidad con las leyes, debidamente protocolizado. Si se llenan los requisitos legales y reglamentarios la Junta Directiva del Colegio aprobará la solicitud de inscripción, lo notificará al interesado y cumplidas estas formalidades ordenará inscripción del título en el libro denominado ̈ Libro de Inscripción de Títulos de Contadores Públicos ̈, expedirá al interesado constancia de la inscripción y lo participará a la Federación de colegios de Contadores Públicos de Venezuela. La negativa de inscripción deberá ser razonada, emitida por escrito y notificada al interesado.
Artículo 4.- El Colegio asignará a toda inscripción un número, de acuerdo a la presentación de cada solicitud. El profesional deberá mencionar dicho número en todos los documentos que firme en su carácter de tal precedido por las siglas C.P.C.; que significan Contador Público Colegiado. Parágrafo Único: La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela pondrá a disposición de cada Colegio, los números que éstos asignarán a sus miembros, a fin de que la numeración correspondiente tenga carácter nacional.
Artículo 5.- Si la solicitud fuese negada o no se decidiere en el término de treinta días consecutivos, desde la fecha de introducción de la misma, el interesado podrá recurrir dentro de los cinco días hábiles siguientes para ante el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos, el cual deberá decidir dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Parágrafo Único: Si el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos no decidiere en el lapso a que se refiere el artículo anterior, se entenderá confirmada la negativa de inscripción.
Artículo 6.- Las solicitudes de inscripción que formulen las personas a que se contrae el artículo 29 de la Ley, se substanciarán, en todo cuanto sea aplicable, por el procedimiento establecido en las disposiciones anteriores. Dela apelación conocerá el Ministerio de Educación conforme los términos de la Ley. Parágrafo Único: Mientras no recaiga la decisión del Ministerio de Educación, los Contadores a quienes se les hubiese negado la inscripción, podrán continuar ejerciendo la contaduría pública.
En este capítulo se habla sobre los requisitos que se necesitan para la solicitud de inscripción en el colegio, así como también se expedirá su constancia de inscripción y se le informara al colegio de contadores sobre la solicitud, de ser aceptados sus requisitos e inscripción se le asignara un número que será como su código el cual deberá utilizar en todos los documentos que este firme.
CAPITULO III Del ejercicio profesional.
Artículo 7.- Por actividad profesional del Contador Público se entiende tanto el ejercicio independiente de la profesión, como los servicios prestados bajo una relación de dependencia.
Artículo 8.- Los servicios profesionales del Contador Público serán requeridos para cualquiera de las siguientes actividades:
1)Para el examen de estado financieros de empresas y la opinión sobre los mismos, cuando el informe del Contador Público o el correspondiente balance sean utilizados para fines judiciales o administrativos o para ser presentados a institucionales financieras, bancarias o crediticias o a terceros en general;
2)El examen y la preparación del informe correspondiente de los estados financieros que los institutos bancarios, compañías de seguros, almacenes generales de depósito y demás compañías deban publicar o presentar de conformidad con la Ley;
3)La auditoría o el examen y la preparación del informe correspondiente delos estados financieros que los bancos y otros institutos de créditos y las compañías de seguros deban publicar o presentar de conformidad con las disposiciones legales que rigen a dichas empresas;
4)La actuación como peritos cuando requieran de ellos los tribunales, las inspectorías de trabajo y otros organismos judiciales y administrativos siempre que tales actuaciones sean de la competencia del profesional a que se refiere esta Ley;
5)Para el examen y la preparación del informe correspondiente de los estados financieros que deban presentar los liquidadores de sociedades, sean comerciales o civiles o de firmas personales, cuyo valor patrimonial u obligaciones excedan de Bs. 500.000,00;
6)Para el examen y la preparación del informe correspondiente de los estados financieros que presenten los síndicos de quiebra y concurso de acreedores de compañías comerciales o civiles o de firmas personales cuyo valor patrimonial u obligaciones excedan de Bs. 500.000,00 y cuando los mismos deban ser presentados a la asamblea de accionistas que haya de aprobar la fusión de sociedades anónimas o la transformación de una de ellas en una estructura formal diferente;
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