ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ética profesional en contaduría pública de Venezuela

marianabvcfTrabajo17 de Marzo de 2021

12.821 Palabras (52 Páginas)266 Visitas

Página 1 de 52

UNIVERSIDAD DE ORIENTE

NÚCLEO NUEVA ESPARTA

ESCUELA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS

LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA

Instrumentos Legales y Normas Éticas que rigen el Ejercicio Profesional del Contador Público en el Ámbito Nacional e  Internacional.

PROFESOR:

José David Gil

INTEGRANTES:

María Meaño C.I.: 26469546

Neilymar Gil  C.I.: 26887340

Mariana Camacho C.I.: 26469762

Valeria Álvarez C.I.: 27684918

Maryjose Pérez C.I.: 27650412

Jesús Suárez C.I: 26778527

Guatamare, 23 de febrero de 2021

Objetivo General:

Analizar los Instrumentos Legales y Normas Éticas que rigen el Ejercicio Profesional del Contador Público en el Ámbito Nacional e  Internacional.

Objetivos Específicos:

  1. Interpretar el contenido de la Ley del Ejercicio profesional de la Contaduría Pública y su reglamento.
  2. Interpretar el contenido del Código de ética profesional del Contador Público.
  3. Comparar el contenido de otras normas y reglamentos que regulan el ejercicio de la Contaduría Pública en Venezuela.
  4. Establecer la relación de las leyes nacionales que rigen el ejercicio profesional  con leyes y disposiciones internacionales en la materia.

INTRODUCCIÓN

La Contaduría Pública, es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basan las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos.

El Contador Público, es el profesional dedicado a aplicar, manejar e interpretar la contabilidad de una organización o persona, con la finalidad de producir informes para la gerencia y para terceros (tanto de manera independiente como dependiente), que sirvan para la toma de decisiones. Lleva los libros o registros de contabilidad de una empresa, registrando los movimientos monetarios de bienes y derechos

Todo profesional en la carrera de contaduría pública se rige por normas que se encuentran en las leyes en el cual debe regirse, teniendo  derechos y deberes para con terceros. Todas estas bases legales sirven para fijar las normas de ética profesional para garantizar el buen funcionamiento del ejercicio de la Contaduría Pública.  También vigilar y controlar todas las actividades que no corresponden al Contador Público y que solo deben ser ejercidas por los profesionales autorizados por esta ley.

Además de revisar y gestionar las reformas legales sobre los reglamentos internos que forman parte del desempeño y de la protección de las funciones que ejerce el Contador Público y  fijar la cuota que deben pagar sus respectivos cuerpos inscritos y asociados a los colegios y delegaciones.

  1. Ley del ejercicio de la Contaduría Pública y su reglamento: Análisis e interpretación.

REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

CAPITULO I

Disposiciones Generales.

Artículo 1.- La profesión de Contador Público y su ejercicio se regirán por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y el presente Reglamento. Parágrafo  Único:  Las  normas  del  Código  de  Ética  Profesional  y  de  los reglamentos internos que dicten la Federación y los Colegios de Contadores Públicos, deberán sujetarse a la Ley de Ejercicio de la Contaduría y al presente Reglamento.

Artículo 2.-  El ejercicio de la profesión de Contador Público no constituye actividad mercantil y por tanto no podrá ser gravado con patentes o impuestos comercio industriales.

       Se hace mención de que los contadores públicos al ejercer su profesión deben regirse por esta ley que contiene el reglamento, no podrán ser gravados como actividad mercantil.

CAPITULO II De la inscripción en el Colegio

Artículo 3.- La solicitud de inscripción del título correspondiente se formulará por escrito ante el Colegio respectivo y se acompañará el título de Contador Público  expedido  o  revalidado  en  Venezuela  de  conformidad  con  las  leyes, debidamente protocolizado. Si  se  llenan  los  requisitos  legales  y  reglamentarios    la  Junta  Directiva  del Colegio aprobará la solicitud de inscripción, lo notificará al interesado y cumplidas  estas  formalidades  ordenará  inscripción  del  título  en  el  libro denominado   ̈  Libro  de  Inscripción  de  Títulos  de  Contadores  Públicos ̈, expedirá  al  interesado  constancia  de  la  inscripción  y  lo  participará  a  la Federación de colegios de Contadores Públicos de Venezuela. La negativa de inscripción deberá ser razonada, emitida por escrito y notificada al interesado.

Artículo 4.- El Colegio asignará a toda inscripción un número, de acuerdo a la presentación de cada solicitud. El profesional deberá mencionar dicho número en todos los documentos que firme en su carácter de tal precedido por las siglas C.P.C.; que significan Contador Público Colegiado. Parágrafo  Único:  La  Federación  de  Colegios  de  Contadores  Públicos  de Venezuela  pondrá  a  disposición  de  cada  Colegio,  los  números  que  éstos asignarán a sus miembros, a fin de que la numeración correspondiente tenga carácter nacional.

Artículo 5.- Si la solicitud fuese negada o no se decidiere en el término de treinta  días  consecutivos,  desde  la  fecha  de  introducción  de  la  misma,  el interesado podrá recurrir dentro de los cinco días hábiles siguientes para ante el  Directorio  de  la  Federación  de  Colegios  de  Contadores  Públicos,  el  cual deberá decidir dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Parágrafo Único: Si el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos  no  decidiere  en  el  lapso  a  que  se  refiere el  artículo  anterior,  se entenderá confirmada la negativa de inscripción.

Artículo 6.- Las solicitudes de inscripción que formulen las personas a que se contrae  el  artículo  29  de  la  Ley,  se  substanciarán,  en  todo  cuanto  sea aplicable, por el procedimiento establecido en las disposiciones anteriores. Dela apelación conocerá el Ministerio de Educación conforme los términos de la Ley. Parágrafo Único: Mientras no recaiga la decisión del Ministerio de Educación, los  Contadores  a  quienes  se  les  hubiese  negado  la  inscripción,  podrán continuar ejerciendo la contaduría pública.

              En este capítulo se habla sobre los requisitos que se necesitan para la solicitud de inscripción en el colegio, así como también se expedirá su constancia de inscripción y se le informara al colegio de contadores sobre la solicitud, de  ser aceptados sus requisitos e inscripción se le asignara un número que será como su código el cual deberá utilizar en todos los documentos que este firme.

CAPITULO III Del ejercicio profesional.

Artículo 7.- Por actividad profesional del Contador Público se entiende tanto el ejercicio independiente de la profesión, como los servicios prestados bajo una relación de dependencia.

Artículo 8.- Los servicios profesionales del Contador Público serán requeridos para cualquiera de las siguientes actividades:

1)Para el examen de estado financieros de empresas y la opinión sobre los mismos,  cuando  el  informe  del  Contador  Público  o  el  correspondiente balance sean utilizados para fines judiciales o administrativos o para ser presentados  a  institucionales  financieras,  bancarias  o crediticias  o  a terceros en general;

2)El examen  y  la  preparación  del  informe  correspondiente  de  los  estados financieros que los institutos bancarios, compañías de seguros, almacenes generales de depósito y demás compañías deban publicar o presentar de conformidad con la Ley;

3)La auditoría o el examen y la preparación del informe correspondiente delos estados financieros que los bancos y otros institutos de créditos y las compañías de seguros deban publicar o presentar de conformidad con las disposiciones legales que rigen a dichas empresas;

4)La  actuación  como peritos  cuando  requieran de  ellos  los  tribunales,  las inspectorías  de  trabajo  y  otros  organismos  judiciales  y  administrativos siempre que tales actuaciones sean de la competencia del profesional a que se refiere esta Ley;

5)Para el examen y la preparación del informe correspondiente de los estados financieros  que  deban  presentar  los  liquidadores  de  sociedades,  sean comerciales  o  civiles  o  de  firmas  personales,  cuyo valor  patrimonial  u obligaciones excedan de Bs. 500.000,00;

6)Para el examen y la preparación del informe correspondiente de los estados  financieros que presenten los síndicos de quiebra y concurso de acreedores  de  compañías  comerciales  o  civiles  o  de  firmas  personales  cuyo  valor patrimonial u obligaciones excedan de Bs. 500.000,00 y cuando los mismos deban ser presentados a la asamblea de accionistas que haya de aprobar la fusión de sociedades anónimas o la transformación de una de ellas en una estructura formal diferente;

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (77 Kb) pdf (366 Kb) docx (238 Kb)
Leer 51 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com