Acoso laboral en Colombia. Definición y modalidades de acoso laboral
LizGarciaMoreno28 de Agosto de 2013
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ACOSO LABORAL.
¿A que podemos llamar acoso laboral? ¿La agresión, el maltrato, los vejámenes, el trato desconsiderado, ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana hacia los trabajadores, son constitutivos de Acoso Laboral?
“Se le llama acoso laboral a todo comportamiento que se da en el ambiente laboral de una vez por semana o persistentemente durante el lapso de 6 meses aproximadamente, donde aquel subalterno se aprovecha de su poder o cargo para humillar, discriminar y debilitar al trabajador sin medio de defensa ocasionándole un riesgo para la salud mental y física, en pocas palabras propicia la restricción de los derechos civiles invocándolo a que renuncie o abandone el trabajo.”
Por este motivo en Colombia es creada una ley para entrar a regular estos comportamientos de empleador, subalterno, jefe inmediato o mediato dirigidos al trabajador
LEY 1010/2006.
Ley creada para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral para lograr la protección de los bienes jurídicos tales como:
el trabajo en condiciones dignas y justas
la libertad
la intimidad
la honra
la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.
Definición y modalidades de acoso laboral.
Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. (Artículo 2°)
ASPECTOS FUNDAMENTALES PARA QUE SE PRESENTE EL ACOSO LABORAL:
1. conducta persistente y demostrable.
2. SUJETO PASIVO: trabajador, empleado.
3. SUJETO ACTIVO: empleador, jefe superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno.
4. Que infunda: miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
Pero es válido aclarar que el acoso laboral también puede darse en otros aspectos generales igualmente fundamentales a la hora de determinar si existe o no el acoso laboral en un determinado caso.
1. MALTRATO LABORAL: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
2. PERSECUCION LABORAL: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
3. DISCRIMINACION LABORAL: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
4. ENTORPECIMIENTO LABORAL: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
5. INEQUIDAD LABORAL: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
6. DESPROTECCION LABORAL: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
En resumen esta ley deja muy claro cuáles son las modalidades bajo las cuales se presenta el acoso laboral, ellas son: maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección laboral. También se establecen cuales son las conductas atenuantes, las circunstancias agravantes y las personas a las cuales dicha ley cobija, las cuales veremos a continuación:
Haber observado buena conducta anterior.
Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor.
Procurar voluntariamente, después de realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias.
Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en forma total.
Las condiciones de inferioridad síquicas determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan influido en la realización de la conducta.
Los vínculos familiares y afectivos.
Cuando existe manifiesta o velada provocación o desafío por parte del superior, compañero o subalterno.
Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores.
IMPORTANTE: en casos de violencia contra la libertad sexual, no se tendrá en cuenta como conducta atenuante el estado de emoción o conducta excusable. (Art 3)
Las circunstancias consideradas como agravantes son:
Reiteración de la conducta.
Cuando exista concurrencia de causales.
Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.
Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del ofendido, o la identificación del autor partícipe.
Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo.
La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad, por su cargo, rango económico, ilustración, poder, oficio o dignidad.
Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable.
Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto pasivo.
Para determinar con perfección a los sujetos activos existen las siguientes características:
Pueden ser autores de acoso laboral: (Art 6)
SUJETOS ACTIVOS:
La persona natural que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra posición de dirección y mando en una empresa u organización en la cual haya relaciones laborales regidas por el Código Sustantivo del Trabajo.
La persona natural que se desempeñe como superior jerárquico o tenga la calidad de jefe de una dependencia estatal.
Los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral de trabajo en el sector privado.
Los servidores públicos, tanto empleados públicos como trabajadores oficiales y servidores con régimen especial que se desempeñen en una dependencia pública.
Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos. Son sujetos partícipes del acoso laboral.
La persona natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso laboral.
La persona natural que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los Inspectores de Trabajo en los términos de la presente ley.
SUJETOS PASIVOS:
La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado. Son sujetos pasivos o víctimas del acoso laboral.
Conductas que se presumirán acoso laboral, siempre y cuando puedan ser demostradas son:
Actos de agresión física
Injurias y expresiones ultrajantes sobre la persona con referencia a aspectos de raza, género, origen familiar o nacional, preferencias políticas o estatus social.
Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en público
Expresar en presencia de compañeros de trabajo amenazas de despidos injustificadas.
Denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de respectivos procesos disciplinarios
Descalificación humillante de propuestas u opiniones profesionales en presencia de los
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