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De la Contabilidad

marxiluyEnsayo23 de Julio de 2011

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Sección III

De la Contabilidad

ARTICULO 94.- Las empresas de seguros deberán cortar sus cuentas y efectuar el cálculo y ajuste de las reservas al 31 de diciembre de cada año, y las de reaseguros al 30 de junio.

ARTICULO 95.- Las empresas de seguros y las de reaseguros deberán presentar a la Superintendencia de Seguros, dentro de los primeros noventa días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico, el balance, el estado de ganancias y pérdidas, los anexos contables y estadísticos y un ejemplar de la memoria aprobados por sus respectivas asambleas de accionistas.

Parágrafo Primero.- La Superintendencia de Seguros podrá otorgar una prórroga para la presentación de los mencionados documentos, que no excederá del lapso antes indicado, cuando la empresa de seguros o de reaseguros justifique en forma fehaciente que por alguna causa extraña a ella, que no le sea imputable, no pudo dar cumplimiento al contenido de este artículo.

Parágrafo Segundo.- Cuando en el balance y estado de ganancias y pérdidas presentados por las empresas de seguros o de reaseguros, existieren irregularidades graves en criterio de la Superintendencia de Seguros, ésta ordenará su publicación, en un diario de mayor circulación, con indicación de que tales estados no han sido aprobados por la Superintendencia y de que se ha ordenado una auditoría por contadores públicos en ejercicio independiente de la profesión, a efectos de comprobar la regularidad o no de los mismos. Los nuevos estados deberán ser presentados a la consideración de la Superintendencia, en un plazo no mayor de ciento veinte días contados a partir de la fecha de la publicación referida.

Si al vencimiento de dicho plazo no estuviere terminada la auditoría, el Superintendente podrá prorrogarlo por igual lapso. Si la empresa no contratare la auditoría dentro de los treinta días siguientes a la publicación, la Superintendencia de Seguros la sancionará con multas de Bs. 100.000,oo por cada mes de atraso en el cumplimiento de lo ordenado.

ARTICULO 96.- Los corredores de seguros y las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros deberán cortar sus cuentas al 31 de diciembre de cada año y presentar a la Superintendencia de Seguros, dentro de los primeros noventa días siguientes a la fecha de cierre, el balance, estado de ganancias y pérdidas y los anexos contables.

Parágrafo Primero.- La Superintendencia de Seguros podrá otorgar una prórroga para la presentación de los referidos documentos, que no excederá del lapso antes indicado cuando el corredor o sociedad de corretaje de seguros o de reaseguros, justifique en forma fehaciente que por alguna causa extraña a ella, que no le sea imputable, no pudo dar cumplimiento al contenido de este artículo.

Parágrafo Segundo.- Cuando en el balance y estado de ganancias y pérdidas presentados por los corredores de seguros, las sociedades de corretaje de seguros y las de reaseguros se comprobaren irregularidades graves a juicio de la Superintendencia de Seguros, ésta ordenará que en un plazo no mayor de ciento veinte días, contados a partir de la notificación del rechazo de los estados financieros, los presenten de nuevo auditados y dictaminados por contadores públicos en el ejercicio independiente de la profesión.

Si al vencimiento de dicho plazo las personas a que se refiere este artículo, no hubiesen dado cumplimiento a la señalada obligación, la Superintendencia de Seguros las suspenderá del ejercicio de sus actividades hasta tanto acaten lo ordenado.

ARTICULO 97.- La contabilidad de las empresas de seguros o de reaseguros, y de los corredores de seguros y sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros, se deberá llevar agrupando las cuentas según el código e instrucciones que para cada tipo de actividad establezca la Superintendencia de Seguros.

ARTICULO 98.- Si la

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