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Odo el ordenamiento jurídico se encuentra vinculado a la Constitución Política del Esta

naldymaritzaBiografía4 de Abril de 2018

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CUESTIONARIO DE DERECHO PROCESAL PENAL II.

  1. Todo el ordenamiento jurídico se encuentra vinculado a la Constitución Política del Estado, explique ¿por qué?

2.-  En que consisten los principios de un proceso penal y cómo se dividen?.

3.- Analice y explique en qué consiste  el principio de Carácter exclusivo y  

     Obligatorio de la función jurisdiccional.

4.- En qué caso una persona es privilegiada con un proceso penal?.

5.- Todos los procesos penales deben ser público?

6.- Ponga un ejemplo con el cuál se explique el principio acusatorio en un proceso penal.

7.- Ponga un ejemplo con el cuál se explique el  Principio de Inviolabilidad de

    Inviolabilidad del derecho de defensa.

8.- El Principio de Contradicción, que se requiere para ello.

9. El principio de Presunción de Inocencia; explíquelo con dos ejemplos.

10. Cuál es la diferencia entre el proceso inquisitivo  y el proceso acusatorio.

SE REMITE 10 PREGUNTAS LAS MISMAS QUE SERÁN DESARROLLADAS EN BASE A LAS DIAPOSITIVAS Y EL MATERIAL ENVIADO.

MATERIAL DE LECTURA PARA EL DESARROLLO DEL CUESTIONARIO.

PRINCIPIOS PROCESALES

Los principios se conocen como los criterios que regulan las diferentes actuaciones que integran el procedimiento.

Son aquellas máximas que configuran las características esenciales de un proceso, pudiendo o no coincidir con un “derecho fundamental procesal”, que son aquellos derechos que tienen aplicación directa o indirecta  en un proceso (por ejemplo el principio de imparcialidad de los jueces o de igualdad procesal, contradicción, defensa).

Se dividen en principios generales o fundamentales y principios del proceso donde también influye mucho el carácter de su rama como en penal, laboral etc.  

Estos principios rigen el desarrollo de todo el proceso penal, de la actividad probatoria y del juzgamiento. También rigen el desarrollo de audiencias, como aquellas en que se determinará la prisión preventiva, el control del plazo de la investigación preparatoria, el control de la acusación y del sobreseimiento, etc. En suma estos son los principios rectores del sistema procesal penal acusatorio que posibilitan un proceso con la vigencias de las garantías procesales.

  1. PRINCIPIOS GENERALES.-
  1. Carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional.-

Significa que función jurisdiccional solo puede ejercerla el estado por conducto de los órganos establecidos a tal efecto.  Todos los integrantes de una comunidad se someten a la jurisdicción de un Estado. Es este un principio elemental, sin el cual la vida en comunidad se haría imposible en forma civilizada, pues es fundamento de la existencia misma del Estado, como organización jurídica. Sus consecuencias son: prohibición de la justicia privada y obligatoriedad de las decisiones judiciales.

  1. Igualdad de las partes ante la Ley procesal y el proceso.-

Aquí encontramos dos consecuencias:

  • Las partes gozan de iguales oportunidades para su defensa durante el proceso.
  • No existen procesos privilegiados, en razón de raza, fortuna o nacimiento de las partes.
  1. Independencia de la autoridad judicial.-

Para obtener una correcta administración de justicia, es necesario que los funcionarios judiciales puedan obrar libremente en cuanto a la apreciación del derecho y de la equidad, sin más obstáculos que las reglas que la ley señale en cuanto a la forma de adelantar el proceso y de proferir su decisión.

  1. Principio de interés público en el proceso.-  

Nadie discute ya que tanto el proceso penal como el civil, laboral, contencioso administrativo y de cualquier otra clase son, eminentemente de interés público o general, porque persiguen y garantizan la armonía, la paz y la justicia sociales.

  1. Publicidad del proceso.-  

        Jamás debe haber una justicia secreta, oculta, fallos sin antecedentes ni fundamentación. Pero ello no quiere decir que todo el proceso debe ser necesariamente público, y que toda persona pueda conocer en cualquier momento los expedientes.

  1. Publicidad interna: 

Las partes deben conocer todos los actos llevados a cabo por el juez en el proceso. La publicación se cumple mediante la notificación de las providencias.

  1. Publicidad externa:

Las personas ajenas al proceso pueden saber lo que está ocurriendo en el mismo y presenciar la realización de determinada diligencia.

  1. Necesidad de oír a la persona contra la cual va a recaer la decisión y la garantía del derecho de defensa.-

        Nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en proceso por los trámites legales.

  1. El principio de la verdad procesal.-

        La Verdad procesal es aquella que surge del proceso, luego de merituarse los medios probatorios y de convicción.  Esta puede ser diferente de la verdad real lo que significa que para el juez lo importante es la verdad y que su decisión debe ceñirse a ella.

  1. Deben
  2.  El principio de la cosa juzgada.-  

Significa que una vez emitido un fallo o decisión con las formalidades legales, un litigio o un asunto penal entre determinadas partes, estas deben acatar la resolución sin que les sea permitido plantearlo de nuevo, y los jueces respetarla. De lo contrario, la incertidumbre reinaría en la vida jurídica y la función del juez se limitaría a la de buen componedor con la consecuencia de que el proceso estaría siempre sujeto a revisión o modificación, lo que haría imposible la certeza jurídica.

Por éste principio se le da a las sentencias una calidad especial, en virtud de la cual no se permite que las partes frente a quienes se profiere puedan volver a instaurar un segundo proceso con base en los mismos pedimentos y sobre iguales hechos. Se da un carácter de definitivo a las sentencias y se evitar que se produzcan las mismas cuestiones en otros procesos. La cosa juzgada tiene efectos fuera del proceso.

  1. PRINCIPIOS ESPECIALES.-
  1. Principio Acusatorio.-

Para desarrollar este principio debemos tener en cuenta la máxima que dice “nullum iudicium sine accusatione”, no existe juicio sin previa acusación; es decir que el Juez está impedido de iniciar de oficio el proceso penal, para ello debe esperar la acusación propuesta por el Fiscal. Este es una de las características de este principio pues divide las funciones del Fiscal y del Juez, además de limitar la influencia de este último con relación a la recolección de las pruebas.

  1. Principio de Igualdad de Armas.-

Este principio exige que las partes cuenten con  los mismos medios de ataque y  defensa e  idénticas posibilidades y cargas de alegación,  prueba e impugnación, a efectos de evitar desequilibrios entre sus respectivas posiciones procesales- “Un proceso entre las partes no debe admitir la supremacía de una parte (MP) frente a las demás. Cuando ambas partes se encuentran al mismo nivel, tienen las mismas oportunidades, tienen las mismas noticias respecto al proceso, pueden utilizar los mismos medios de prueba, etc., nos encontramos en un sistema regido por el principio de igualdad de armas”[1] .

  1. Principio de Contradicción.-

El Principio de Contradicción puede ser definido como “el reciproco control de la actividad procesal, y la oposición de argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas cuestiones introducidas que constituyen su objeto”. Es decir, es la confrontación de testimonios, pericias, documentos o cualquier objeto que  constituya prueba, que son ofrecidos por las partes para la sustentación de su posición en la etapa de juzgamiento.

Su fundamento encuentra eco en el derecho de defensa y en la igualdad de armas que debe existir en todo el proceso, ya que con ello se establece que tanto la parte acusatoria y la parte de la defensa tendría la misma igualdad de condiciones para presentar pruebas.

  1. Principio de Inviolabilidad del Derecho de Defensa.-

Es uno de los principios consagrado por el art. 139 inc. 14 de la Constitución Política, como sigue: “…no ser privado en ningún estado del proceso”, además toda persona debe ser informada inmediatamente y por escrito de las causas o razones de su detención y tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. El artículo IX del TP del Código establece que “Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formula en su contra y a ser asistida por un Abogado Defensor de su elección o, en su caso por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad” es decir que garantiza el derecho a contar con un abogado defensor, un profesional en Derecho que ejerza la defensa técnica. El NCPP configura el derecho de defensa de una forma muy amplia, y es esencial para garantizarlo porque así se posibilita el ejercicio de los demás derechos reconocidos en la normativa. Ejemplo, se posibilita con un traductor o intérprete, información del hecho, libertad para decidir el imputado si declara o guarda silencio, posibilidad de comunicarse con su defensor, tiempo para preparar su defensa y ofrecer prueba, etc.

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