Actividad Integradora “Las garantías Individuales”
osoyamilBiografía6 de Enero de 2017
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[pic 1] Escuela Preparatoria Estatal No. 03 CTM
Derecho I
BLOQUE 3
“Las ramas del Derecho y el Derecho Constitucional en México”
Actividad Integradora “Las garantías Individuales”
Profesora. Gina Araujo
Integrantes del equipo:
Alcocer Euan Manuel #01
Ancona Pech Alondra #02
Ancona Vázquez Daniel #03
Aragón Pacheco Guadalupe #04
Ojeda Hernández Ricardo #28
Núñez Martínez América #29
3°A
Matutino
Mérida, Yucatán, México a 06 de Enero del 2017
“Las garantías individuales”
- Escoltas de por vida
Con la modificación a la Ley de Seguridad Pública de Puebla se garantiza a todos los ex gobernadores que haya tenido el estado y que sigan con vida, contar con seguridad vitalicia.
De acuerdo con e-consulta, la decisión del Congreso de dotar al gobernador Rafael Moreno Valle, una vez que finalice su gestión, de un cuerpo de seguridad de ocho escoltas, con cargo al erario, por un periodo de 12 años o en forma vitalicia si así lo solicita, ha generado gran polémica.
El rotativo también indica que según fuentes legislativas, un escolta recibiría un salario promedio de 10 mil pesos mensuales, por lo que luego de 12 años de servicio, el erario habrá gastado más de 11 millones de pesos en los salarios de los guardias.
La iniciativa fue propuesta por el diputado de Nueva Alianza Héctor Alonso Granados, quien planteó modificar la Ley.
- Rama del derecho con la que se vincula
Derecho privado externo/derecho internacional privado
- Artículo constitucional violado
Artículo 39
La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
- Garantías
25° Rectoría económica del estado
- Juicios de amparo
- Agravado o quejoso: las personas del estado de puebla
- Autoridad responsable: los ex gobernadores
- El o los terceros perjudicados: las familias debido a la baja economía como resultado al alto pago de protección innecesaria
- Tipo de amparo
Amparo indirecto: este amparo es el que procedería debido a que es una queja lo que pudiese presentarse, aunque debido a que en el país en el que nos encontramos, el cual es lo suficientemente corrupto para no responder a cada queja del pueblo que deben regir, nuca procedería a una resolución una queja en este tipo de cosas.
2. Las propuestas de Duarte
El 24 de julio pasado, el gobernador de Veracruz, el priista Javier Duarte, envió una iniciativa al Congreso local que proponía castigar a los medios de comunicación que hablen mal de algún partido o político. El artículo 48 de esta propuesta de Código Electoral señala que los medios deberán registrarse ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado para vender publicidad y prohíbe a las organizaciones políticas comprar espacios publicitarios en medios adversos; además, incluye una cláusula que algunos detractores calificaron como anti “132” (por el movimiento #YoSoy132) ya que especifica que los ciudadanos no pueden tener vínculos con formas democráticas de expresión, que se produzcan en contra de cualquier candidato, y reducen el plazo para la inscripción de los observadores electorales.
Siete días después de ser presentada, el Congreso de Veracruz aprobó con 49 votos a favor, cero en contra y cero en abstención la nueva Ley Electoral que modifica, principalmente, el marco jurídico para los comicios. Sin embargo, tras la presión de los legisladores de todas las corrientes, hubo cambios en la redacción para respetar la libertad de expresión en los mensajes contra partidos o candidatos, siempre y cuando no denigren o calumnien.
Apenas el 20 de septiembre de 2011, se aprobó la Ley de Perturbación, también llamada “Ley Duarte”, que tipifica como delito la perturbación del orden social y la difusión de rumores a través de las redes sociales.
La iniciativa fue propuesta por Duarte después de que el pasado 25 de agosto del año pasado los tuiteros María de Jesús “Maruchi” Bravo Pagola y Gilberto Martínez Vera, fueran arrestados y condenados a prisión por los supuestos “delitos de terrorismo equiparado y sabotaje”, ya que difundieron, a través de las redes sociales, mensajes de supuestos ataques del crimen organizado en centros escolares de la zona conurbada Veracruz-Boca del Río. Ambos fueron puestos en libertad días más tarde.
- Rama del derecho
Derecho Público-Interno-Derecho Penal
- Articulo Violado
16°Garantia de legalidad
- Clasificación de las garantías
16° garantía de legalidad
- Partes del Juicio de amparo:
- Agraviado o quejoso: Gobernador de veracruz
- Autoridad Responsable: Maria de Jesús “Maruchi” Bravo Pagola y Gilberto Martinez Vera
- Tercero (s) Perjudicado (s):Los diputados o partidos políticos
- Tipo de Amparo: Directo debido a que la decisión afectara a un numero pequeño de individuos en un caso
3. Matanza de perros
El 19 de marzo de 2012, el diario El Debate reveló que a nueve sesiones de presentarse la iniciativa que plantearía el exterminio de animales callejeros de Sinaloa, principalmente perros, los diputados locales mantenían en hermetismo la propuesta de ley.
La Asociación de Refugios y Protección de Animales (ARPA), organismo defensor de los derechos de los animales, acusó al cuerpo legislativo de falta de transparencia.
“Es echarlos en agua; le meten un cable por el ano, otro en el hocico, hasta que el animal muere de dolor”, señaló ARPA, al considerar que esta práctica ya se realiza en Los Mochis y cuya propuesta plantean aplicarla en todo el estado. “Según el dictamen se va a recoger, traiga placa, tenga dueño o no”, dijo.
Fue así que diversos medios y defensores de los animales denunciaron que los diputados de Sinaloa presuntamente planeaban una gran matanza de perros.
- Rama del derecho con la que se vincula:
Derecho público/ Derecho ambiental/ Derecho ecológico
Artículo constitucional violado:
El artículo 293 Bis 1 del Código Penal del Estado habla sobre los delitos en contra de la vida, integridad y dignidad de los animales y en caso de violar este reglamento se sancionará con una pena de seis a cuatro años en la cárcel y una multa desde 6 mil 377 pesos hasta 31 mil 885. La ley castiga el maltrato injustificado en contra de cualquier especie animal que no constituya una plaga. Si la crueldad contra un animal pone su vida en peligro, la sanción podría aumentar un 50 por ciento.
- Garantías individuales:
22°.prohibicion de la pena de muerte…
- Juicios de amparo
- Agravado o quejoso: La Asociación de Refugios y Protección de Animales (ARPA)
- Autoridad responsable: diputados locales de Sinaloa
- El o los terceros perjudicados: los animales callejeros
- Tipo de amparo
Directo: ya que se propone que existan leyes que protejan la vida de los animales, y sea un delito atentar contra su vida.
4. Ni condones ni libros
En febrero pasado, Alejandro Higuera Osuna, alcalde de Mazatlán, negó el permiso para repartir condones durante los desfiles del Carnaval porque, dijo, esa actividad atenta contra la “moral pública” e incluso, algunos medios locales afirmaron que el edil también pidió a la comunidad lésbico-gay abstenerse de asistir a la festividad.
“El que lo instale (módulos) lo levanto y lo llevo al Tribunal de Barandilla; espero que el doctor Secretario de Salud (Ernesto Echeverría Aispuro)… lo invito a que venga a repartir condones cuando se da en junio-julio la marcha lésbico gay que está autorizada; el año pasado se hizo y son los espacios para ese tipo de cosas”, añadió.
Dos meses más tarde, el diario Noroeste informó que Higuera negó el permiso para la realización de la Feria del Libro y de las Artes (Feliart) 2012 en la Plazuela Machado.
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