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LAS GARANTIAS INDIVIDUALES.


Enviado por   •  18 de Enero de 2017  •  Resúmenes  •  4.182 Palabras (17 Páginas)  •  410 Visitas

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Derecho Constitucional.

1.- Las garantías individuales

Las garantías individuales denotan esencialmente el principio de seguridad jurídica inherente a todo régimen democrático. Principio que es el de juridicidad que implica la obligación ineludible de todas las autoridades del Estado en el sentido de someter sus actos al Derecho.

1.1.- Diversas acepciones del concepto “garantía”.

Garantía proviene del término anglosajón “warranty” o “warantie”, que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar (to warrant). Garantía, en sentido lato, equivale a “aseguramiento” o “afianzamiento”, “protección” o “respaldo”, “defensa”, “salvaduarda” o “apoyo”.

Don Isidro Montiel y Duarte consideraron que todo medio consignado en la Constitución para asegurar el goce de un derecho se llama “garantía”.

1.2.- Elementos, concepto y naturaleza de las garantías individuales.

        Históricamente se han reputado como aquéllos elementos jurídicos que se traducen en medios de salvaguarda de las prerrogativas fundamentales que el ser humano debe tener para el cabal desenvolvimiento de su personalidad frente al poder público.

Las garantías individuales se conciben a partir de las relaciones jurídicas que se entablan entre el gobernado, por un lado, y cualquier autoridad estatal de modo directo e inmediato y el Estado de manera indirecta o mediata, por el otro. Esto es, relaciones de supra a subordinación.

Las garantías se traducen en un conjunto de prescripciones constitucionales de diferente índole, que supeditan todo acto de autoridad y de cuya observancia deriva la validez jurídica de éste. Las mencionadas prescripciones tienen como sujeto de imputación normativa, a cualquier ente que se coloque o esté colocado en la situación de gobernado. La Constitución contienen las prescripciones a favor del gobernado, y si el Estado a través de sus órganos en su actividad de imperio las incumplen, el acto incumplidor es susceptible de impugnarse mediante el amparo, que ha sido instituido para salvaguardar dichas prescripciones.

La potestad de reclamar al Estado y a sus autoridades el respeto a las prerrogativas fundamentales del hombre, y que constituye la manera como se traduce el derecho que para el sujeto activo de la relación jurídica multicitada o gobernado genera o implica esta misma, tiene la naturaleza de un derecho subjetivo público.

Dicha potestad es un derecho, porque se impone al Estado y a sus autoridades, porque estos sujetos pasivos de la relación que implica la garantía individual están obligados a respetar su contenido.

Además es un derecho subjetivo porque implica una facultad que la Constitución otorga al sujeto activo para reclamar al pasivo determinadas exigencias. Y es público porque se reclama de un sujeto pasivo de esa índole.

Tal derecho del gobernado y la obligación correlativa a cargo de las autoridades estatales y del Estado mismo que surgen de la relación jurídica en que se traduce la garantía individual, existen unilateralmente, es decir, no existen derechos y obligaciones recíprocos entre el sujeto activo y pasivo de ese vínculo.

Así, el concepto de la garantía individual se forma mediante la concurrencia de los siguientes elementos: a.- Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el Estado y sus autoridades en su actividad de imperio (sujeto pasivo). b.- Derecho público subjetivo que emana de dicha relación a favor del gobernado (objeto). c.- Obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, consistente en respetar el consabido derecho y en observar o cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo (objeto). d.- Previsión y regulación de la citada relación por la Ley Fundamental (fuente).

1.3.- Clasificación de las garantías individuales.

Las garantías individuales se clasifican en garantías de igualdad, libertad, propiedad y seguridad jurídica.

1.3.1 Igualdad.

Jurídicamente la igualdad se traduce en que varias personas, en número indeterminado, que se encuentren en una determinada situación, tengan la posibilidad y capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos y de contraer las mismas obligaciones que emanan de dicho estado.

La igualdad, como garantía individual, se traduce en un elemento eminentemente negativo: la ausencia de distinciones y diferencias entre los hombres provenientes de circunstancias y atributos emanados de la propia personalidad humana particular (raza, religión, nacionalidad, etc.).

Fundamentos constitucionales que contienen las garantías de igualdad:

Artículo 1 Constitucional. “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”. Considera posibilitados y capaces a todos los hombres, sin excepción, de ser titulares de los derechos subjetivos públicos instituidos por la propia Ley Fundamental.

Además, en el cuarto párrafo del mismo artículo 1 dispone: “Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.”. Esto es, impone el deber al Estado y a sus autoridades de tratar como libres a todos aquellos que por alguna razón entrasen en condición de esclavitud al territorio nacional.

El último párrafo del reseñado artículo 1 establece: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”. Esto es, impone el deber al Estado y a sus autoridades de abstenerse de dar un trato discriminatorio (excluyente) por cualquiera de las situaciones que se indican en dicha disposición.

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