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Administracion


Enviado por   •  14 de Junio de 2013  •  378 Palabras (2 Páginas)  •  375 Visitas

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b.3.- Exteriorización

Este aspecto no es otra cosa que la exigencia de la L.O.P.A. de que los actosadministrativos sean expresos, procurando con ello garantizar el derecho ala defensa que tiene el administrado y, a tal efecto, establece en su artículo18 lo que debe cumplirse para que el acto tenga total validez.

Eficacia de los Actos Administrativos

Al referirnos a la eficacia de los actos administrativos, debemos referimos atres aspectos que son de importan-cia: el momento en el cual los actos comienzan a surtir sus efectos, la consecuencia de dichos efectos, y lacesación de los efectos del acto.

Aquí una vez más ratificamos el ya estudiado Principio de Irretroactividad delos Actos Administrativos, confor-me al cual los actos administrativos solosurten efectos hacia el futuro.

El criterio definido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos esque el acto será eficaz solo cuando el interesado tenga conocimiento formaldel mismo y su contenido.

Si el acto administrativo es de efectos generales, comenzará a surtir susefectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la entidad político-territorial a la que pertenece el órgano que dicta el acto en cuestión;mientras que si es de efectos particulares, comenzará a surtir sus efectos apartir de la notificación que del mismo se le haga al interesado.

La eficacia del acto administrativo podrá estar sometida a condición otérmino, pero los mismos deben ser de texto expreso, es decir, deben estarprevistos en una norma. En consecuencia, la Administración no puedefacultativamente someter la eficacia del acto a condición o término algunopues estaría viciando el acto de ilegalidad por incompetencia.

La Publicación

Conforme a la establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica, deberán serpublicados en la Gaceta Oficial que corresponda a la unidad político-territorial que tome la decisión, los actos administrativos de carácter ge-neral o que interesan a un número indeterminado de personas, así comoaquellos de carácter particular que exija la Ley.

A saber, el acto administrativo que declare la pérdida de la nacionalidadderivada, que a pesar de ser un acto individual, por disposición de la Ley deNaturalización debe ser publicado.

Igualmente señala el artículo 72 de la Ley Orgánica, que los actosadministrativos de efectos generales refe-rentes a asuntos internos de laAdministración quedan exceptuados del requisito de publicación.

Así pues, solo deben ser publicados los actos administrativos generalescuando van a producir efectos hacia los particulares, es decir, hacia losadministrados.

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