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Eficacia De Los Actos Administrativos

alelecmendez5 de Mayo de 2014

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Eficacia de los Actos administrativos

Los actos administrativos logran su eficacia por el cumplimiento de la respectiva formalidad complementaria, donde se producen normalmente los efectos naturales del acto, sin que este sea retroactivo.

Para que esto se lleve a cabo, los actos administrativos deben regirse por dos principios:

• Principio de Ejecutividad: es la cualidad del acto administrativo de que pueda ser ejecutado; que además de ser perfectos sean eficaces, es decir, provistos de la fuerza necesaria para producir efectos naturales, al quedar definitivamente firmes, siendo estos ejecutados por la propia Administración.

• Principio de Ejecutoriedad: es la cualidad inherente en virtud de la cual las autoridades administrativas, para ser efectivas sus decisiones, no están obligadas a solicitar la intervención de los organismos jurisdiccionales, sino que pueden alcanzar ese fin por medio de la actuación de los propios agentes de la Administración. Es una condición característica de aquellos actos administrativos que imponen deberes y restricciones a los particulares, donde adoptada una decisión por parte de la Administración, podrá cumplirse, aun en contra de la voluntad de los obligados y sin intervención de los tribunales ( Art, 79 LOPA) .

Fundamento de la Ejecutoriedad:

El fundamento dogmaticos de esta ejecutoriedad se ha colocado en la naturaleza misma de la Administración Pública, potentior persona, que se resuelve en una posición frente a los tribunales distintas a la de los particulares. Estos necesitan al juez para cambiar es statu quo en los hechos, la Administración no, es decir puede pasar a los hechos sin intervención judicial, puede hacerse justicia por sí misma.

El fundamento jurídico radica en el principio de la presunción de legitimidad de los actos administrativos, conforme al cual los actos administrativos se consideran validos en tanto no se declare lo contrario por el órgano jurisdiccional competente , es una presunción juris tantum, es decir que admite prueba en contrario. Pero en el caso de que el particular se crea afectado por una decisión tomada por la Administración y crea que ha procedido ilegalmente, tras agotar los recursos administrativos, podrá acudir a los órganos judiciales para pedir la declaración de nulidad de ese acto, o la condena a la Administración, si el acto ya se hubiera cumplido, el pago de una indemnización de daños y perjuicios. En principio, la mera interposición de un recurso, ya sea por la vía administrativa o jurisdiccional, contra el acto administrativo no suspende su ejecución, pues según la doctrina estos actos son de aplicación inmediata, por tanto su ejecución no se puede demorar (art.8, 78 LOPA).

En cuanto al fundamento constitucional, podemos decir, que no hay nada expreso sobre la ejecutoriedad, la norma mas cercana es la del artículo 141, donde establece que la administración Pública está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuestas, y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la Ley y al derecho, esto concatenado con el artículo 131 ejusdem, donde se expone el deber de todos a cumplir y acatar todo el bloque jurídico establecido. Por otro lado, se hace patente la necesidad que tiene la Administración pública de ejecutar sus propios actos, pues en el caso de no hacerlo el Estado seria casi intangible, lo que lleva a consagrar la función del ejecutivo nacional, estadal y municipal de cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes.

En nuestra legislación vigente, el acto administrativo no contempla la ejecución forzosa (art. 79 LOPA) por la utilización de medidas coercitivas realizadas por la misma administración, este por tanto no puede tener lugar sino

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