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Benito


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  2.934 Palabras (12 Páginas)  •  203 Visitas

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C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO.

P R E S E N T E.

JOSE LUIS LARA FLORES, en mi carácter de apoderado legal de las  C. MARIA EUGENIA VALENZUELA VAZQUEZ Y MARIA EUGENIA VAZQUEZ CASTILLO, como lo acredito con el instrumento público numero 31511 de fecha 3 de Agosto del año en curso, de la fe de la notaria pública número 14 de esta Ciudad,  A cargo del titular Lic. ISIDRO CORNELIO PEREZ, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el Edificio Xalapa, Despacho 104, Zona Centro de esta Ciudad, autorizando para oírlas en mi nombre y representación, así como para presentar y recoger todo tipo de documentación  al C. LIC. SALVADOR ZAMUDIO HERMIDA y/o ANTONIO SÁNCHEZ TORRES, de la manera más atenta comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso, y en la Vía Ordinaria Civil, en ejercicio de la Acción Real Reivindicatoria, vengo interponiendo formal demanda en contra del C. CARLOS MARTINEZ PINO, con domicilio, en el lote 10, manzana 8 de la Calle de estrella polar norte numero 132, de la colonia Arroyo blanco, de esta Ciudad, ya que del mismo, reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

I.- La declaración judicial, por sentencia firme, de que mis mandantes, MARIA EUGENIA VALENZUELA VAZQUEZ Y MARIA EUGENIA VAZQUEZ CASTILLO, son legítimas propietarias del bien inmueble, consistente en la casa y terreno ubicados en lote 10, manzana 8 de la Calle de estrella polar norte numero,132 de la colonia Arroyo blanco de esta Ciudad, mismo que tiene una superficie de 300 metros  cuadrados, inmueble que está inscrito en forma definitiva bajo el número 1176 del Tomo IX de la Sección I, de fecha 27 de Febrero del año 1997, como lo acredito con el testimonio público que acompaño a la presente, mismo lote de terreno que se adquirió por compraventa, de la C.. MARIA MAGDALENA MARTINEZ REBOLLEDO, por instrumento publico numero 3,538 de fecha 29 de enero de 1997, de la fe de la notaria publica numero 2, del distrito notarial de la Ciudad de Coatepec, ver.

II.- Como consecuencia de lo anterior, se condene a los demandados por sentencia firme, a la desocupación y entrega física y material del inmueble ubicado, en lote 10, manzana 8 de la Calle de estrella polar norte numero,132 de la colonia Arroyo blanco de esta Ciudad, mismo que tiene una superficie de 300 metros  cuadrados, inmueble que está inscrito en forma definitiva bajo el número 1176 del Tomo IX de la Sección I, de fecha 27 de Febrero del año 1997 que indebidamente vienen ocupando, y el cual es de la única y exclusiva propiedad de mis mandantes MARIA EUGENIA VALENZUELA VAZQUEZ Y MARIA EUGENIA VAZQUEZ CASTILLO

III.- Que se condene a los demandados a pagarle a mis representadas, MARIA EUGENIA VALENZUELA VAZQUEZ Y MARIA EUGENIA VAZQUEZ CASTILLO, los daños causados al inmueble consistente en casa y terreno ubicados en lote 10, manzana 8 de la Calle de estrella polar norte numero, 132, de la colonia Arroyo blanco de esta Ciudad, de conformidad con los peritajes que al efecto se rindan.

IV.- Que se condene a los demandados al pago de los frutos civiles o perjuicios causados, por la cantidad de $ 3,000.00 mensuales, que a título de rentas ha dejado de percibir mi ponderarte, desde la ilegal ocupación del inmueble referido, hasta la total desocupación y entrega física y material del inmueble, cuya reivindicación se demanda, más los incrementos que sufra dicha cantidad mensual, más el pago de los intereses legales de las cantidades mencionadas, cantidades que serán cuantificadas de conformidad con los peritajes que al efecto se rindan.

VI.- El pago de gastos y costas que se originen con la tramitación del presente juicio.

Fundo mi promoción en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:  

H  E  C  H  O  S:

1.- Como lo acredito con el instrumento público numero 31,511 de fecha 3 de Agosto del año en curso, de la fe de la notaria pública número 14 de esta Ciudad,  A cargo del titular Lic. ISIDRO CORNELIO PEREZ, las C. MARIA EUGENIA VALENZUELA VAZQUEZ Y MARIA EUGENIA VAZQUEZ CASTILLO, me otorgaron poder general para pleitos y cobranzas, y es por lo que en su representación vengo promoviendo el presente juicio.

2.- Las C. MARIA EUGENIA VALENZUELA VAZQUEZ Y MARIA EUGENIA VAZQUEZ CASTILLO, mis representadas, son propietarias de la casa y terreno ubicados en lote 10, manzana 8 de la Calle de estrella polar norte numeró 132, de la colonia Arroyo blanco de esta Ciudad, mismo que tiene una superficie de 300 metros  cuadrado, inmueble que está inscrito en forma definitiva bajo el número 1176 del Tomo IX de la Sección I, de fecha 27 de Febrero del año 1997, como lo acredito con el testimonio público que acompaño a la presente.

3.- El bien inmueble, adquirido por compra, por mis mandantes tiene las siguientes medidas y colindancias:

NORTE.- En diez metros y colinda con el lote 11.

SUROESTE.- En diez metros y colinda con la calle Tamaulipas.

SURESTE.- En treinta metros y colinda con el lote 12.

NORESTE.- En treinta metros y colinda con el lote 8.

4.-. El precio de la compraventa, realizada por mis mandantes, con la vendedora, MARIA MAGDALENA MARTINEZ REBOLLEDO, fue por la cantidad de $ 5,452.80, como quedó asentado en la cláusula segunda del contrato de compraventa, que se detalla en el instrumento publico número 3,538 de fecha 29 de enero de 1997, de la fe de la notaria publica numero 2, del distrito notarial de la Ciudad de Coatepec, ver. como lo acredito con el testimonio público que acompaño a la presente.

 

5.- El Ahora demandado, C. CARLOS MARTINEZ PINO, de manera injustificada e ilegalmente y arbitrariamente comenzó a poseer el bien inmueble ubicado en lote 10, manzana 8 de la Calle de estrella polar norte numeró 132, de la colonia Arroyo blanco de esta Ciudad, tomando la posesión del mismo, no obstante haberlo requerido para que lo desocupara,

6.- Ante los múltiples requerimientos para que desocupara el señor CARLOS MARTINEZ PINO, el bien inmueble propiedad de mi mandante, y ante la negativa para desocuparlo, mis representadas se vieron en la necesidad de promover diligencias preparatorias a juicio, que se radicaron ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial bajo el número 873/04/VI, que acompaño en copia certificada a esta promoción.

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