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Benito

8990Apuntes10 de Septiembre de 2015

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C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO.

P R E S E N T E.

JOSE LUIS LARA FLORES, en mi carácter de apoderado legal de las  C. MARIA EUGENIA VALENZUELA VAZQUEZ Y MARIA EUGENIA VAZQUEZ CASTILLO, como lo acredito con el instrumento público numero 31511 de fecha 3 de Agosto del año en curso, de la fe de la notaria pública número 14 de esta Ciudad,  A cargo del titular Lic. ISIDRO CORNELIO PEREZ, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el Edificio Xalapa, Despacho 104, Zona Centro de esta Ciudad, autorizando para oírlas en mi nombre y representación, así como para presentar y recoger todo tipo de documentación  al C. LIC. SALVADOR ZAMUDIO HERMIDA y/o ANTONIO SÁNCHEZ TORRES, de la manera más atenta comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso, y en la Vía Ordinaria Civil, en ejercicio de la Acción Real Reivindicatoria, vengo interponiendo formal demanda en contra del C. CARLOS MARTINEZ PINO, con domicilio, en el lote 10, manzana 8 de la Calle de estrella polar norte numero 132, de la colonia Arroyo blanco, de esta Ciudad, ya que del mismo, reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

I.- La declaración judicial, por sentencia firme, de que mis mandantes, MARIA EUGENIA VALENZUELA VAZQUEZ Y MARIA EUGENIA VAZQUEZ CASTILLO, son legítimas propietarias del bien inmueble, consistente en la casa y terreno ubicados en lote 10, manzana 8 de la Calle de estrella polar norte numero,132 de la colonia Arroyo blanco de esta Ciudad, mismo que tiene una superficie de 300 metros  cuadrados, inmueble que está inscrito en forma definitiva bajo el número 1176 del Tomo IX de la Sección I, de fecha 27 de Febrero del año 1997, como lo acredito con el testimonio público que acompaño a la presente, mismo lote de terreno que se adquirió por compraventa, de la C.. MARIA MAGDALENA MARTINEZ REBOLLEDO, por instrumento publico numero 3,538 de fecha 29 de enero de 1997, de la fe de la notaria publica numero 2, del distrito notarial de la Ciudad de Coatepec, ver.

II.- Como consecuencia de lo anterior, se condene a los demandados por sentencia firme, a la desocupación y entrega física y material del inmueble ubicado, en lote 10, manzana 8 de la Calle de estrella polar norte numero,132 de la colonia Arroyo blanco de esta Ciudad, mismo que tiene una superficie de 300 metros  cuadrados, inmueble que está inscrito en forma definitiva bajo el número 1176 del Tomo IX de la Sección I, de fecha 27 de Febrero del año 1997 que indebidamente vienen ocupando, y el cual es de la única y exclusiva propiedad de mis mandantes MARIA EUGENIA VALENZUELA VAZQUEZ Y MARIA EUGENIA VAZQUEZ CASTILLO

III.- Que se condene a los demandados a pagarle a mis representadas, MARIA EUGENIA VALENZUELA VAZQUEZ Y MARIA EUGENIA VAZQUEZ CASTILLO, los daños causados al inmueble consistente en casa y terreno ubicados en lote 10, manzana 8 de la Calle de estrella polar norte numero, 132, de la colonia Arroyo blanco de esta Ciudad, de conformidad con los peritajes que al efecto se rindan.

IV.- Que se condene a los demandados al pago de los frutos civiles o perjuicios causados, por la cantidad de $ 3,000.00 mensuales, que a título de rentas ha dejado de percibir mi ponderarte, desde la ilegal ocupación del inmueble referido, hasta la total desocupación y entrega física y material del inmueble, cuya reivindicación se demanda, más los incrementos que sufra dicha cantidad mensual, más el pago de los intereses legales de las cantidades mencionadas, cantidades que serán cuantificadas de conformidad con los peritajes que al efecto se rindan.

VI.- El pago de gastos y costas que se originen con la tramitación del presente juicio.

Fundo mi promoción en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:  

H  E  C  H  O  S:

1.- Como lo acredito con el instrumento público numero 31,511 de fecha 3 de Agosto del año en curso, de la fe de la notaria pública número 14 de esta Ciudad,  A cargo del titular Lic. ISIDRO CORNELIO PEREZ, las C. MARIA EUGENIA VALENZUELA VAZQUEZ Y MARIA EUGENIA VAZQUEZ CASTILLO, me otorgaron poder general para pleitos y cobranzas, y es por lo que en su representación vengo promoviendo el presente juicio.

2.- Las C. MARIA EUGENIA VALENZUELA VAZQUEZ Y MARIA EUGENIA VAZQUEZ CASTILLO, mis representadas, son propietarias de la casa y terreno ubicados en lote 10, manzana 8 de la Calle de estrella polar norte numeró 132, de la colonia Arroyo blanco de esta Ciudad, mismo que tiene una superficie de 300 metros  cuadrado, inmueble que está inscrito en forma definitiva bajo el número 1176 del Tomo IX de la Sección I, de fecha 27 de Febrero del año 1997, como lo acredito con el testimonio público que acompaño a la presente.

3.- El bien inmueble, adquirido por compra, por mis mandantes tiene las siguientes medidas y colindancias:

NORTE.- En diez metros y colinda con el lote 11.

SUROESTE.- En diez metros y colinda con la calle Tamaulipas.

SURESTE.- En treinta metros y colinda con el lote 12.

NORESTE.- En treinta metros y colinda con el lote 8.

4.-. El precio de la compraventa, realizada por mis mandantes, con la vendedora, MARIA MAGDALENA MARTINEZ REBOLLEDO, fue por la cantidad de $ 5,452.80, como quedó asentado en la cláusula segunda del contrato de compraventa, que se detalla en el instrumento publico número 3,538 de fecha 29 de enero de 1997, de la fe de la notaria publica numero 2, del distrito notarial de la Ciudad de Coatepec, ver. como lo acredito con el testimonio público que acompaño a la presente.

 

5.- El Ahora demandado, C. CARLOS MARTINEZ PINO, de manera injustificada e ilegalmente y arbitrariamente comenzó a poseer el bien inmueble ubicado en lote 10, manzana 8 de la Calle de estrella polar norte numeró 132, de la colonia Arroyo blanco de esta Ciudad, tomando la posesión del mismo, no obstante haberlo requerido para que lo desocupara,

6.- Ante los múltiples requerimientos para que desocupara el señor CARLOS MARTINEZ PINO, el bien inmueble propiedad de mi mandante, y ante la negativa para desocuparlo, mis representadas se vieron en la necesidad de promover diligencias preparatorias a juicio, que se radicaron ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial bajo el número 873/04/VI, que acompaño en copia certificada a esta promoción.

7.- En las diligencias que menciono en el inciso anterior, el ahora demandado no acredito, ni exhibieron documento alguno, ni titulo de propiedad, que justificara la posesión que tienen sobre el bien inmueble propiedad de mis mandantes, manifestando ante la presencia judicial que la posesión de dicho bien inmueble, la tenían en por compra, pero no justifico de manera alguna que dicho bien inmueble sea de su propiedad.

8.- Es menester indicar a su Señoría que el inmueble que vienen ocupando el ahora demandado, y al que se refieren en los medios preparatorios a juicio referidos, y que es ubicado en lote 10, manzana 8 de la Calle de estrella polar norte numeró 132, es el mismo que ampara el título de propiedad de las C. MARIA EUGENIA VALENZUELA VAZQUEZ Y MARIA EUGENIA VAZQUEZ CASTILLO, y que en copia certificada se acompaña a la presente promoción, sin embargo, para justificar esta aseveración se ofrece la prueba pericial correspondiente.

9.- Igualmente el ahora demandado con la ilegal ocupación que vienen haciendo del inmueble propiedad de mis  mandantes, le han ocasionado perjuicios pues ha dejado de percibir los frutos civiles o ganancias licitas de ese inmueble, ya que los demandados no pagan cantidad alguna por concepto de renta, tal y como lo manifestaron en las diligencias de medios preparatorios a juicios que he promovido y se encuentran radicadas en el Juzgado Segundo de Primera Instancias de este Distrito Judicial bajo el número 873/04/VI, así las cosas, en virtud de ser ilegal la ocupación del inmueble cuya desocupación y entrega les reclamo, el demandado deberán también cubrir a mis mandantes las cantidades que a titulo de renta corresponda por el tiempo que la han poseído sin derecho y que desde luego serán cuantificadas por peritos que en el capítulo de pruebas que precisaré, y que en su caso, serán cuantificadas en ejecución de sentencia.

10.- Así mismo, deberá cubrir el ahora demandado, a mi mandante los daños causados en el inmueble de su propiedad, en virtud que desde el tiempo que vienen ocupando el bien inmueble referido, hasta la fecha, no se le ha hecho obra alguna de mantenimiento, motivo por lo que día a día se ha ido deteriorando, razón por la cual dichos daños serán cuantificados por peritos que se indican en el capítulo de pruebas del presente escrito.

Por lo anterior y ante la negativa a desocupar por el ahora demandados el bien inmueble propiedad de mis mandantes, es que me veo en la necesidad de promover el presente juicio.

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