Biografia
pacoalterado21 de Septiembre de 2014
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I. INTRODUCCIÓN: VIDA Y OBRA DE ALESSANDRO BARATTA.
Alessandro Baratta nace en Roma (Italia) el 06 de octubre de 1933 en una familia de músicos y allí estudió ciencias jurídicas y filosofía bajo la guía de Widar Cesarini Sforza, Emilio Betti, Tulio Ascarelli y Carlo Antoni. Se doctoró en 1957 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Roma “La Sapienza” con una tesis en filosofía del Derecho dirigida por Cesarini Sforza y titulada “II pensiero filosofico-giuridico di Gustav Radbruch”.
Largo tiempo fue profesor de Filosofía en la Universidad de Saarland en Saarbruken, Alemania. También ha sido docente en Filosofía del Derecho en universidades italianas. Fundó las revistas “la cuestión criminal” y “de los delitos y las penas”. Ha sido coordinador de diversos proyectos de investigación en Alemania e Italia, también en América Central, y su obra es inabarcable. Se dedicó mucho a viajar para encontrarse con otras personas con quienes pudiera reflexionar y enseñar los temas de su interés. Se identificó mucho con Latinoamérica, donde dejó varios discípulos, participó como asesor para diversas reformas legislativas sobre menores infractores y sistema penitenciario; así como inspiro la formación del Círculo de estudios sobre criminología crítica de América Latina en 1985.
En América Latina, la Criminología crítica de Baratta encontró terreno particularmente fértil y sus estancias a partir de la mitad de los años setenta son innumerables. En torno a esta mitad de los años setenta, sin dejar de enseñar Filosofía del Derecho y teoría general del derecho, desplazó cada vez más sus intereses teóricos hacia la sociología del derecho y en particular hacia la sociología jurídico-penal, llegando a desarrollar junto a Detlef Krauss y otros esa “criminología crítica” con la que hoy suele ser identificado. Falleció el 25 de mayo del año 2002 en Saarbruken, Alemania.
La obra de Baratta es inabarcable, ha publicado en alemán, italiano y también en castellano. Respecto a las obras publicadas en castellano, mencionaremos algunas (las no incluidas aquí no son menos importantes) de sus tan apreciadas obras:
- “Criminología crítica y crítica del derecho penal. Introducción a la sociología jurídico-penal”. Méjico D.F. Siglo XXI 1986. Ha tenido una amplia repercusión, sobre todo en América Latina.
- “Integración-prevención: una ‘nueva’ fundamentación de la pena dentro de la teoría sistémica”, en revista Doctrina Penal, Buenos Aires, Depalma, año 8, 1985.
- “La legislación de emergencia y el pensamiento jurídico garantista en el proceso penal” (en colaboración con Michael Sibernagl), en revista Doctrina Penal, Buenos Aires, Depalma, año 8, 1985.
- “Principios del derecho penal mínimo. (Para una teoría de los derechos humanos como objeto y límite de la ley penal)” en revista Doctrina Penal, Buenos Aires, Depalma, año 10, 1987.
- “Resocialización o control social. Por un concepto crítico de ‘reintegración social’ del condenado”, en revista No hay derecho, Buenos Aires, Nº 3, 1991, y en Anuario del Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas, Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, Nº 13-14, 1995/1996.
- “Democracia y Derechos del Niño” en VV.AA El derecho y los chicos, (Bianchi, María del Carmen, comp.) Buenos Aires, Editorial Espacio, 1995.
- “El Estado de Derecho. Historia del concepto y problemática actual” en Sistema. Revista de Ciencias sociales, Madrid, Nº 17-18-1977.
- “Democracia, dogmática penal y criminología” en Anuario 1996. Facultad de ciencias jurídicas de la universidad de Antofagasta, Chile.
- “Viejas y nuevas estrategias en la legitimación del derecho penal” en revista poder y control, Barcelona. 1986.
II. NOCIÓN DE CRIMINOLOGÍA CRÍTICA.
Se entiende por criminología crítica al movimiento nada homogéneo del pensamiento criminológico contemporáneo que busca la construcción de una teoría materialista de la desviación y que tiene en cuenta instrumentos, conceptos e hipótesis elaborados en el ámbito del marxismo, cuyos estudios se colocan en un campo de investigación desarrolladas en la sociología liberal contemporánea, y que ha servido de base para el desarrollo de la criminología crítica[1].
El camino que se ha seguido desde el desarrollo de las escuelas de sociología criminal hasta el surgimiento de la criminología crítica puede ser marcado en dos etapas: “en primer lugar, el desplazamiento del enfoque teórico del autor a las condiciones objetivas, estructurales y funcionales, que se hallan en el origen de los fenómenos de la desviación. En segundo lugar, el desplazamiento del interés cognoscitivo desde las causas de la desviación criminal, hasta los mecanismos sociales e institucionales mediante los cuales se elabora la realidad social de la desviación, es decir, hasta los mecanismos mediante los cuales se crean y aplican definiciones de desviación y de criminalidad y se realizan procesos de criminalización”[2].
La criminología crítica opone un enfoque macrosociológico a uno biopsicológico del comportamiento desviado, evidenciando su relación funcional o disfuncional con la estructura social, superando de esta manera el paradigma etiológico de la vieja criminología. Además, implica la superación ideológica que entiende a la desviación y a la criminalidad como realidad ontológica preexistente a la reacción social e institucional y la aceptación acrítica de las definiciones legales de aquella pretendida realidad ontológica[3].
Según Villavicencio el derecho penal se convirtió en el objeto de estudio principal de la criminología crítica por ser aquel un instrumento injusto, desigual, reproductor de las desigualdades, creador de más problemas respecto de los que resuelve, etc. Citando a Baratta, refiere que la criminología crítica ha propuesto reducirlo o abolirlo. De allí han tomado el nombre las corrientes que a su interior hoy encontramos: el Reduccionismo y el Abolicionismo. A su vez, la reducción del derecho penal ha sido formulada de manera diferente y por tanto al respecto se han delineado dos corrientes: el Neorrealismo de Izquierda y el llamado Derecho Penal Mínimo[4].
III. LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA, LA SOCIOLOGÍA JURÍDICO PENAL Y LA POLÍTICA CRIMINAL DE CLASES SUBALTERNAS SEGÚN BARATTA[5].
La concepción de Baratta de la criminología crítica, de la sociología jurídico-penal y de la política criminal de las clases subalternas expuesta en “Criminología crítica y crítica del derecho penal”, puede ser presentada de manera esquemática en una serie de proposiciones principales y secundarias que enumeramos a continuación:
1. La criminología crítica es una teoría materialista de inspiración marxista.
2. De manera consecuente con su filiación marxista la criminología crítica considera que el fenómeno de la desviación sólo puede ser analizado en el contexto de la estructura socioeconómica –históricamente determinada – en que se produce.
3. Las teorías criminológicas que no analizan el fenómeno de la desviación en el contexto de la estructura socioeconómica en que se produce deben ser rechazadas porque no han comprendido la esencia misma del fenómeno estudiado.
4. La estructura socioeconómica de los países en que se ha desarrollado la criminología crítica corresponde al capitalismo tardío, en el cual no impera el consenso sino el conflicto. En efecto:
a. En la sociedad capitalista tardía existe una lucha de clases de naturaleza política entre una clase subordinada y una clase dominante.
b. Para proteger y perpetuar su posición favorecida, la clase dominante ha elaborado el derecho penal, el sistema de justicia penal – tribunales y cárceles – y la estructura actual del sistema educativo.
c. Por este motivo el derecho penal – abstracto y concreto – castiga de preferencia los comportamientos típicos de las clases subordinadas.
d. En consecuencia – y a pesar de que las investigaciones indican que todas las personas cometen delitos –, las cárceles están pobladas mayoritariamente por miembros de la clase subordinada.
5. De lo expuesto anteriormente se infiere que el concepto de delito es una construcción social y debe ser reemplazado por el de comportamiento socialmente negativo. Este último es definido como un comportamiento – criminalizado o no – lesivo de intereses merecedores de tutela.
6. Los comportamientos socialmente negativos se explican según la clase social a la que pertenece su autor:
a. Si el autor pertenece a la clase subordinada, el comportamiento socialmente negativo será expresión de las contradicciones entre producción y distribución de la riqueza, típicas de la sociedad capitalista.
b. Si el autor pertenece a la clase dominante – implicada principalmente en los llamados delitos de cuello blanco –, el comportamiento socialmente negativo se explica por la relación funcional entre procesos legales e ilegales de acumulación de capital y la relación de estos con la esfera política.
7. Puesto que el conflicto de clases es de naturaleza política, la delincuencia sólo desaparecerá cuando la sociedad capitalista sea reemplazada por la sociedad socialista, que es una sociedad libre e igualitaria.
8. Entre tanto corresponde aplicar
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