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Canonización Formal E Informal ¿igual De válidas?


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  1.198 Palabras (5 Páginas)  •  141 Visitas

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Aunque creo que fuiste un poco más allá de lo necesario en tu "defensa", la verdad es que yo tampoco me expresé bien al implicar que estabas sacando conclusiones apresuradas. En fin, no tiene caso armar más revuelo sobre el asunto que solo podría empañar el tema y no nos ayudaría a dilucidar el asunto que se está tratando.

Creo que podemos establecer con claridad que NO parece existir documento alguno con caracter INFALIBLE definiendo a su vez la infalibilidad de las canonizaciones. Por eso te digo que la Nota, aún cuando fuese vinculante NO nos daría más certeza de la que de por sí nos da al ser una explicación autorizada.

Y, sin embargo, las canonizaciones DE HECHO o son infalibles o NO lo son. Está claro que NO comenzarían a serlo si en algún momento se declarase o definiese por parte del Magisterio que de hecho SI son infalibles, ni dejarían de serlo si la definición se hiciera en sentido contrario. Por eso es que me parece a mi que, en lo que debemos centrarnos en el tema, NO es tanto en si estamos OBLIGADOS a creer en la infalibilidad de las canonizaciones, sino en tratar de obtener la mayor certeza posible respecto a si SI lo son o si NO lo son.

Es en ESE contexto y sentido en el que menciono que, tanto la Nota Ilustrativa, como el texto del Cardenal Ratzinger, me parece que son fuertes TESTIMONIOS con un grado importante de autoridad, que tienden a darnos esa certeza moral, la que, insisto, es a lo más que podemos aspirar al no estar formalmente definida la cuestión.

Y tan no he intentado exponer la Nota Ilustrativa como si se tratara de un documento infalible o una definición vinculante, que por eso la equiparé en cierto sentido con la respuesta del Papa Francisco al periodista en la que el Papa señaló que la cuestión del sacerdocio femenino ya fue dictaminada de manera infalible por el Beato Juan Pablo II. Es obvio que esa respuesta NO fue un acto del Magisterio y NO definió NADA. Sino simplemente fue un TESTIMONIO AUTORIZADO del sentido en que es correcto comprender el dictamen DEFINITIVO del Beato Juan Pablo II.

Creo que, haciendo a un lado mi desafortunado comentario inicial, deberías volver a leer mi respuesta previa para entender en qué sentido estoy entendiendo el valor que nos puede aportar esa Nota Ilustrativa para dilucidar la cuestión.

Y bueno, en diversas ocasiones ya te has referido al "expertise" que pueden tener ciertas personas respecto a nosotros mismos, pero nuevamente ahí y en ese mismo sentido es donde vuelve a adquirir relevancia esa Nota Ilustrativa, porque no me parece que los que hagan cualquier otro comentario pudiesen tener más "expertise" o autoridad que quienes prepararon y aprobaron esa Nota Ilustrativa tal y como se presentó.

En otras palabras, está claro que NO le doy a la Nota Ilustrativa un valor vinculante o el valor de una definición solemne que NO tiene, sino le doy precisamente el valor que el Cardenal Ratzinger le da: de opinión AUTORIZADA. Y siendo autorizada, tiene MAYOR autoridad que CUALQUIER otra fuente que me parece que pudiesemos llegar a encontrar.

Y en ese sentido es necesario volver a subrayar que el Cardenal Ratzinger NO presenta la Nota Ilustrativa como un documento discutible o experimental que meramente se hubiese presentado como para iniciar el estudio de ciertas cuestiones o algo parecido. Sino lo presenta justamente como UNA OPINIÓN AUTORIZADA más no vinculante, DE LA IGLESIA (y NO privada del Cardenal Prefecto y/o del Cardenal Secretario). Si te fijas bien a lo que el Cardenal Ratzinger se refiere realmente cuando

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