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Neutro26Tesis1 de Diciembre de 2013

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INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS

1.- DEFINICION DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS

Son Instituciones Educativas Privadas aquellas:

- personas naturales,

- sucesiones indivisas,

- asociaciones de hecho de profesionales y similares y

- las organizaciones jurídicamente constituidas

Que con o sin ánimo de lucro se dedican con carácter exclusivo a la prestación de servicios educativos en cualquiera de los niveles y modalidades previstos por ley.

Base legal: Art.3° D.S. N° 047-97-EF (30.04.1997)

Están comprendidos:

• Centros y programas educativos particulares (inicial, primaria, secundaria, especial, ocupacional)

• Institutos y Escuelas Superiores Particulares,

• Universidades y Escuelas de Postgrado particulares

• Todas aquellas bajo el ámbito del sector educación.

Pueden ser con fines lucrativos y sin fines lucrativos

1.1 IEP con finalidad lucrativa

Las IEPs que son sujetos del Impuesto a la Renta y generan renta gravada para el Impuesto a la Renta, tienen la posibilidad de distribución de utilidades y el patrimonio queda a disposición del dueño, titular, socios, asociados o accionistas, entre otros.

1.2 IEP sin finalidad lucrativa

Las que al amparo del art. 19 de la LIR han solicitado su inscripción ante SUNAT como entidad exonerada del impuesto a la Renta.

En sus estatutos está previsto:

- Fines educativos

- La no distribución de utilidades, directa o indirectamente, entre sus asociados

- Su patrimonio en caso de disolución, se destinará a los fines educativos

1.3 Organización Legal de la IEP

Toda persona natural o jurídica tiene derecho por iniciativa propia a realizar actividades en la educación, este derecho comprende los de fundar, promover, conducir y gestionar las Instituciones Educativas, con o sin finalidad lucrativa.

 A partir de la vigencia del D.Leg.882 (10.11.1996).

Deberán organizarse jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societario, se incluye a Asoc. Civiles, Fundaciones, Cooperativas, EIRL y empresas unipersonales.

 Autorizadas anteriormente.

Las IEP bajo al ámbito del Ministerio de Educación se rigen por las disposiciones de este, pudiendo reorganizarse o transformarse en cualquier otra persona jurídica. (Transformación infecto de impuestos)

2.- MARCO LEGAL

 Constitución Política del Perú (artículo 13° y 19º )

 Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nro. 882

 Reglamento, Decreto Supremo Nro. 047-97-EF

 Relación de bienes y servicios inafectos al pago del IGV y derechos arancelarios, Decreto Supremo Nro. 046-97-EF, Decreto Supremo Nro. 081-2003-EF, Decreto Supremo Nro. 152-2003-EF y Decreto Supremo Nro. 001-2004-EF

3.- IMPUESTO A LA RENTA

Las Instituciones Educativas Particulares (IEPs) generan rentas de tercera categoría, aplicándosele las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta.

Tratándose de IEPs con finalidad lucrativa, la renta anual que obtengan se encuentra afecta a la tasa del 30%.

3.1 INAFECTACION

 Según el Art. 19 de la Constitución Politica del Peru establece que las universidades, institutos superiores y demas centros educativos constituidos conforme a las normas del sector educativo se encuentran INAFECTAS de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural.

 Agrega dicho artículo que para aquellas Instituciones Educativas Privadas que generen ingresos que por ley sean calificadas como utilidades, podrá establecerse la aplicación del Impuesto a la Renta.

 Las Instituciones Educativas Públicas no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta.

 Los ingresos gravados de las Instituciones Educativas Particulares serán considerados como rentas de tercera categoría, aplicándosele las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta.

3.2 EXONERACION

Están exoneradas del IR las rentas destinadas a sus fines específicos en el país, de fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, entre otros fines, la educación, siempre que:

 sus rentas no se distribuyan, directa o indirectamente, entre sus asociados y,

 en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines señalados en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del IR.

IEP sin finalidad lucrativa

3.3 CASOS ESPECIALES

Las academias de preparación para el ingreso a las universidades o a otras Instituciones de formación de nivel superior reciben el tratamiento establecido para las instituciones educativas particulares, con excepción de la inafectación al pago de los derechos arancelarios correspondientes a la importación de bienes.

Base legal: Cuarta Disposición Transitoria Decreto Legislativo Nº 882 (09.11.1996).

No estarán afectas al pago del IGV y deberán pagar el impuesto a la Renta.

Si dichas academias se encontrasen constituidas bajo la forma de asociaciones o fundaciones con fines educativos, se encontrarán exoneradas del Impuesto a la Renta hasta 31 de diciembre del año 2011.

Base legal: Art. 19º Inc. b) TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

3.3.1 CASOS ESPECIALES UNIVERSIDADES CONSTITUIDAS DE ACUERDO A LA LEY Nº 23733

Las universidades privadas constituidas bajo la forma establecida en el artículo 6º de la Ley Universitaria se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del año 2011, el mencionado artículo establece que el excedente que resulte al término del ejercicio lo invierten en favor de la institución y en becas para estudios, dicho excedente no puede ser distribuido entre sus miembros ni utilizado por ellos, directa ni indirectamente.

Base legal: Art. 19º Inc. b) TUO de la Ley del I.R. y Art. 6º Ley Nº 23733.

3.3.2 CASOS ESPECIALES UNIVERSIDADES CONSTITUIDAS O ADECUADAS DE ACUERDO AL D.LEG. Nº 882

Las universidades particulares creadas o adecuadas conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 882 se encuentran afectas al Impuesto a la Renta rigiéndose por las normas del Régimen General.

Base legal: Art. 11º D.Leg. Nº 882.

3.3.3 CASOS ESPECIALES

Las universidades están facultadas para extender su acción educativa a favor de quienes no son sus estudiantes regulares, pudiendo organizar actividades de promoción y difusión de cultura general y estudios de carácter profesional que pueden conducir a una certificación. En virtud a esta facultad cada universidad podrá crear los llamados Centros de Extensión Universitaria, Centros de Idiomas, Postgrados y otros; asimismo, podrán crear Centros Preuniversitarios cuya organización y funcionamiento estará determinado por el estatuto y reglamento de la universidad respectiva.

Base legal: Art. 68º y 69º Ley Nº 23733 Ley Universitaria.

Las actividades educativas prestadas por las Instituciones Educativas Privadas o Públicas mediante cursos, seminarios y similares, comprende a aquellas actividades educativas prestadas a:

• Estudiantes regulares o no,

• Con una certificación

• Que estén dentro de los alcances de las normas y

• cuenten con la autorización respectiva

Por lo tanto, dichas actividades gozan también de la inafectación del IGV, como por ejemplo cursos de postgrado, centros de idiomas, maestrías, cursos de extensión, centros pre-universitarios, etc.

Base legal: Art. 1º D.S. Nº 081-2003-EF (07.06.2003).

3.3.4 Caso de asociaciones o fundaciones con fines educativos

Se encuentran exonerados hasta al 31 de diciembre del 2011 las rentas obtenidas por fundaciones o asociaciones con fines educativos y que sean destinadas a sus fines específicos en el país y no se distribuya directa e indirectamente entre sus asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará en caso de disolución, a cualquiera de sus fines contemplados en sus estatutos.

Base legal: Art. 19º Inc. b) TUO de la Ley del I.R.

¿QUÉ INSTITUCIONES EDUCATIVAS ESTÁN EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA?

 Las I.E. constituidas como asociaciones que no tienen fines de lucro, y en tanto este previsto en sus estatutos que en caso de disolución su patrimonio será cedido a otra entidad con los mismos fines.

 Instituciones educativas pertenecientes a la Iglesia católica

 Las universidades privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el Artículo 6° de la Ley N° 23733.

3.4 BENEFICIOS TRIBUTARIOS

3.4.1 CREDITO POR REINVERSIÓN

 Las instituciones educativas que reinviertan total o parcialmente su renta en sí misma o en otras instituciones educativas particulares constituidas en el país, tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente al 30% del monto reinvertido.

 La reinversión sólo podrá realizarse en infraestructura y equipamiento didácticos, exclusivos para los fines educativos y de investigación, así como para las becas de estudios

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