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Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  Tesis  •  3.005 Palabras (13 Páginas)  •  335 Visitas

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INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS

1.- DEFINICION DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS

Son Instituciones Educativas Privadas aquellas:

- personas naturales,

- sucesiones indivisas,

- asociaciones de hecho de profesionales y similares y

- las organizaciones jurídicamente constituidas

Que con o sin ánimo de lucro se dedican con carácter exclusivo a la prestación de servicios educativos en cualquiera de los niveles y modalidades previstos por ley.

Base legal: Art.3° D.S. N° 047-97-EF (30.04.1997)

Están comprendidos:

• Centros y programas educativos particulares (inicial, primaria, secundaria, especial, ocupacional)

• Institutos y Escuelas Superiores Particulares,

• Universidades y Escuelas de Postgrado particulares

• Todas aquellas bajo el ámbito del sector educación.

Pueden ser con fines lucrativos y sin fines lucrativos

1.1 IEP con finalidad lucrativa

Las IEPs que son sujetos del Impuesto a la Renta y generan renta gravada para el Impuesto a la Renta, tienen la posibilidad de distribución de utilidades y el patrimonio queda a disposición del dueño, titular, socios, asociados o accionistas, entre otros.

1.2 IEP sin finalidad lucrativa

Las que al amparo del art. 19 de la LIR han solicitado su inscripción ante SUNAT como entidad exonerada del impuesto a la Renta.

En sus estatutos está previsto:

- Fines educativos

- La no distribución de utilidades, directa o indirectamente, entre sus asociados

- Su patrimonio en caso de disolución, se destinará a los fines educativos

1.3 Organización Legal de la IEP

Toda persona natural o jurídica tiene derecho por iniciativa propia a realizar actividades en la educación, este derecho comprende los de fundar, promover, conducir y gestionar las Instituciones Educativas, con o sin finalidad lucrativa.

 A partir de la vigencia del D.Leg.882 (10.11.1996).

Deberán organizarse jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societario, se incluye a Asoc. Civiles, Fundaciones, Cooperativas, EIRL y empresas unipersonales.

 Autorizadas anteriormente.

Las IEP bajo al ámbito del Ministerio de Educación se rigen por las disposiciones de este, pudiendo reorganizarse o transformarse en cualquier otra persona jurídica. (Transformación infecto de impuestos)

2.- MARCO LEGAL

 Constitución Política del Perú (artículo 13° y 19º )

 Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nro. 882

 Reglamento, Decreto Supremo Nro. 047-97-EF

 Relación de bienes y servicios inafectos al pago del IGV y derechos arancelarios, Decreto Supremo Nro. 046-97-EF, Decreto Supremo Nro. 081-2003-EF, Decreto Supremo Nro. 152-2003-EF y Decreto Supremo Nro. 001-2004-EF

3.- IMPUESTO A LA RENTA

Las Instituciones Educativas Particulares (IEPs) generan rentas de tercera categoría, aplicándosele las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta.

Tratándose de IEPs con finalidad lucrativa, la renta anual que obtengan se encuentra afecta a la tasa del 30%.

3.1 INAFECTACION

 Según el Art. 19 de la Constitución Politica del Peru establece que las universidades, institutos superiores y demas centros educativos constituidos conforme a las normas del sector educativo se encuentran INAFECTAS de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural.

 Agrega dicho artículo que para aquellas Instituciones Educativas Privadas que generen ingresos que por ley sean calificadas como utilidades, podrá establecerse la aplicación del Impuesto a la Renta.

 Las Instituciones Educativas Públicas no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta.

 Los ingresos gravados de las Instituciones Educativas Particulares serán considerados como rentas de tercera categoría, aplicándosele las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta.

3.2 EXONERACION

Están exoneradas del IR las rentas destinadas a sus fines específicos en el país, de fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, entre otros fines, la educación, siempre que:

 sus rentas no se distribuyan, directa o indirectamente, entre sus asociados y,

 en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines señalados en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del IR.

IEP sin finalidad lucrativa

3.3 CASOS ESPECIALES

Las academias de preparación para el ingreso a las universidades o a otras Instituciones de formación de nivel superior reciben el tratamiento establecido para las instituciones educativas particulares, con excepción de la inafectación al pago de los derechos arancelarios correspondientes a la importación de bienes.

Base legal: Cuarta Disposición Transitoria Decreto Legislativo Nº 882 (09.11.1996).

No estarán afectas al pago del IGV y deberán pagar el impuesto a la Renta.

Si dichas academias se encontrasen constituidas bajo la forma de asociaciones o fundaciones con fines educativos, se encontrarán exoneradas del Impuesto a la Renta hasta 31 de diciembre del año 2011.

Base legal: Art. 19º Inc. b) TUO de la Ley del Impuesto

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