ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Codigo Etica Colegio Contadores Publicos Autorizados

Natii264 de Marzo de 2015

4.842 Palabras (20 Páginas)677 Visitas

Página 1 de 20

Código de Ética Colegio de Contadores Públicos Autorizados.

El Código de Ética, es una herramienta actualizada y eficaz para que el Tribunal de Honor, que mediante esta puede dictaminar en mejor forma las actuaciones de conciencia, cuando alguno de sus afiliados quebrante los compromisos éticos.

Conforme se plasmó en el cuarto postulado, todo Contador Público Autorizado debe velar por el compromiso de la

E xperiencia

T ransparencia

I ndependencia

C redibilidad

A ctualización

A continuación se resumes cada uno de sus postulados y artículos:

TÍTULO I

Alcance del Código

POSTULADO I

Aplicación General del Código.

1- Este Código establece las reglas de conductas éticas para todos y todos los Contadores Públicos Autorizados, por el solo hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o especialidad a la que se dedique.

2- Los integrantes del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, llevarán a cabo todas sus actividades profesionales, mediante los más altos principios éticos, para ser respetados en el ámbito nacional e internacional por su empeño, diligencia profesional.

3- El presente Código y sus disposiciones se aplicarán, para normar únicamente los aspectos éticos, sin perjuicio de otras normas jurídicas y de la competencia respectiva de otros organismos que regulen la conducta de una profesional en Contaduría Pública.

POSTULADO II

Responsabilidad hacia la sociedad

1- El Contador Público Autorizado se distingue por ciertas características inherentes, como son, a) superioridad en una habilidad en particular obtenida por educación y entrenamiento, b) aceptación de obligaciones para con la sociedad con un todo, c) un punto de vista fundamentalmente objetivo en todas las áreas delegadas, d) rendición de servicios profesionales a un alto nivel de comportamiento y ejecución.

2- Un elemento característico de la profesión, es la aceptación de su responsabilidad hacia el público, entendido éste con sus clientes, inversionistas, empleados, empleadores, la comunidad financiera y de negocios en general, que descansan fundamentalmente en la objetividad e integridad del profesional en Contaduría Pública, para mantener un adecuado funcionamiento de sus servicios profesionales o laborales designados en cada área de negocios.

3- El Contador Público Autorizado debe de aclarar la relación que guarda con quien contrata sus servicios, al expresar su juicio profesional que servirá de base a terceros para toma de decisiones.

POSTULADO III

Responsabilidad hacia quien contrata los servicios

1- Los objetivos del Contador Público Autorizado son brindar sus servicios al más alto nivel de profesionalismo con el propósito de obtener el mayor nivel de ejecución y, en general, para satisfacer y cumplir los requisitos del interés público.

POSTULADO IV

Responsabilidad hacia la Profesión

Para lograr el anterior postulado todo Contador Público Autorizado se compromete con los siguientes pilares como principios de su compromiso con la profesión:

• Experiencia: reconocer la necesidad de que el Contador Público Autorizado esté debidamente capacitado en el campo en que se desenvuelve, ya sea para brindar sus servicios como profesional independiente o como profesional subordinado, con diligencia y competencia.

• Transparencia: El Contador Público Autorizado debe ser un profesional que lo caracterice la honradez, la objetividad, la franqueza, la responsabilidad, la confidencialidad y la integridad.

• Independencia: En todas sus actuaciones el Contador Público Autorizado debe ser justo, sin dejarse persuadir o intimidar, tener libre criterio, y evitar que la influencia de terceros obstaculicen su objetividad.

• Credibilidad: Velar porque en todas sus actuaciones ya sea como profesional independiente, ya sea como profesional independiente o subordinado, prevalezcan siempre los más altos valores morales y las actuales y reconocidas generalmente. Un Contador Público Autorizado debe actuar de manera consistente con una buena reputación de la profesión y abstenerse de cualquier comportamiento que pudiera desacreditara a una persona o profesión. Debe cuidar las relaciones con sus colaboradores, colegas, clientes y con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de tal manera que siempre enaltezca la dignidad de la profesión y el espíritu de grupo.

• Actualización profesional: El Contador Público Autorizado está obligado a una continua capacitación con el propósito de suministrar al público servicios basados en el desarrollo actualizado en la práctica, legalidad y que sean solucione para los negocios.

TITULO II

NORMAS GENERALES

CAPITULO I

Objetividad

Artículo 1°.- El principio de objetividad consiste en que todos los Contadores Públicos Autorizados tienen la obligación de ser justos, honestos intelectualmente y libres de conflictos de interés.

Artículo 3°.- Al seleccionar las situaciones y prácticas que específicamente se deben tratar en los requisitos éticos relacionados con la objetividad, se debe hacer una consideración adecuada de los siguientes requisitos:

a- El Contador Público Autorizado deberá enfrentar situaciones en las cuales hay posibilidades de estar expuesto a presiones, las cuales podrían deteriorar su objetividad.

b- Se deben evitar las relaciones que permiten el perjuicio o las influencias de otros capaces de anular la objetividad.

c- El Contador Público Autorizado tiene la obligación de asegurar que el personal contratado para participar en los servicios profesionales, se adhiera al principio de la objetividad.

d- El Contador Público Autorizado, en el ejercicio literal, participa en proyectos de informaciones financieras o estimaciones de cualquier índole, cuya realización depende de hechos futuros, debe asegurarse que cumple con la normativa y que no permita que el informe induzca a error o confusión al público.

e- Un Contador Público Autorizado no debe participar en cualquier servicio profesional para un negocio, ocupación o actividad que pueda deteriorar su objetividad y que ese servicio fuera incompatible con el desarrollo de los servicios profesionales. El Contador Público Autorizado está llamado a confirmar la naturaleza y actividad de su cliente.

f- El Contador Público Autorizado planea y desempeña su trabajo con una actitud de escepticismo profesional, reconociendo que pueden existir circunstancias que hagan que la información principal no sea la más apropiada. Una actitud de escepticismo profesional significa que el Contador Público Autorizado hace una evaluación crítica, con una actitud metal de cuestionamiento, de la validez de la evidencia obtenida y está alerta a evidencia que pueda contradecir las representaciones de la parte responsable.

CAPÍTULO II

Confidencialidad

Artículo 4°.- Los Contadores Públicos Autorizados tienen la obligación de respetar la confidencialidad de la información acerca del cliente, o de los incidentes del empleador que surjan durante el curso de la prestación de servicios profesionales. Esa confidencialidad consiste en la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo el ejercicio de su profesión. Esta obligación continúa aún después de que termine la relación profesional con el cliente o empleador.

Artículo 9°.- El Contador Público Autorizado es depositario de los documentos y papeles de trabajo y debe conservarlos en lugar seguro y apropiado para el tipo de información que se trate, por un plazo mínimo de cuatro años, debiendo suministrarlos a la Fiscalía del Colegio, cuando así fuera requerido. En caso de robo o hurto deberá denunciar el hecho ante las autoridades correspondientes y al Colegio mismo, sin que ello lo revele de su responsabilidad de conservarlos.

Artículo 10°.- La información confidencial solo debe ser divulgado, en los siguientes casos:

a- Cuando expresamente el cliente o empleador autoriza la divulgación, tomando en cuenta todos los posibles interesados, incluyendo los terceros que pueden ser afectados.

b- Cuando la divulgación es requerida por un Tribunal o ley, tanto para presentar evidencias en el curso de procedimientos legales, como para dar a conocer a las autoridades públicas correspondientes infracciones a la ley que puedan surgir y que deban ser divulgadas.

c- Para proteger el interés profesional en procedimientos legales.

CAPÍTULO III

Independencia para todo profesional

Artículo 11°.- El Contador Público Autorizado en el ejercicio independiente de su profesión, debe ser independiente de su profesión, debe ser independiente de su profesión, debe ser independiente de hecho y en apariencia, de tal manera por influencias que comprometen una opinión su juicio profesional. En ninguno de los casos siguientes debe actuar, lo contrario se considerar la falta de independencia:

a) Al tener un préstamo o deuda con un cliente, esta restricción no aplicaría en los casos que se haya tramitado préstamos con bancos o instituciones financieras, cumpliendo los requisitos normales de trámite, y lo indicado en el artículo 21 del Reglamento a la ley 1038. Igualmente es aplicable al, conyugue o pareja de hecho, al pariente del profesional, dentro del cuarto grado de consanguinidad

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (32 Kb)
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com