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Enviado por   •  19 de Enero de 2015  •  721 Palabras (3 Páginas)  •  278 Visitas

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Universidad Católica Santa Rosa

Conceptos y Términos Jurídicos de la Comunicación Social

Sección: N07A

Javier Díaz

CI: 18.189.193

Para comenzar podemos decir que en la mayoría de las consideraciones de la sentencia 1013 se observa una interpretación descontextualizada y realiza inferencias que de aplicarse constituirían una agresión fragante a los derechos de libertad de expresión y a la información en la Construcción y los tratados debidamente por la Reduplica.

En el amparo introducido en el mes de octubre del año 2000, Elías Santana da cuenta de las diversas gestiones que realizo desde el mismo momento en que se transmitieran el programa con el objeto de hacer una replica o rectificación a lo referido por el Presidente en el programa. La semana siguiente Hugo Chávez Frías señalo que en el mencionado programa no cabria la posibilidad para esa replica y que el trámite deberá hacerse ante la dirección de la emisora, pero nunca dentro del espacio de Alo Presidente, por cuanto ese no es un espacio para el debate. Ocho meses después el 12 de junio del año 2001, con ponencia dl magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, se conoció la sentencia que declaro improcedente el amparo solicitado por Elías Santana. La sentencia y las múltiples consideraciones incluidas en ellas, trajeron consigo una polémica acerca de la libertad de expresión en Venezuela, especialmente porque las apreciaciones allí contenidas al decir del propio escrito, tienen carácter de doctrina vinculante para la interpretación de los artículos 57 y 5 de la Constitución nacional.

El documento de la sentencia es extenso y al decir de muchos juristas excesivo. Decidió y realizo consideraciones que no se le pedían en la solicitud de amparo La sala constitucional podría haber decidido a favor o en contra el amparo solicitado y ello no generaría mayor discusión, sino sobre las consideraciones relativas a las tradiciones que se encuentran en la jurisprudencia para avalar cualquieras de esas opciones.

La lectura de la sentencia nos permite algunas aseveraciones suficientemente sustentadas con las pautas de interpretación jurídica que se encuentran en el sistema interamericano y el sistema europeo. Pero en la mayoría de las consideraciones de la sentencia se observa una interpretación descontextualizada y realiza inferencias que de aplicarse constituirían una agresión fragante a los derechos de libertad d expresión y a la información consagrados en la Constitución y los tratados debidamente suscritos por la República. Las citas de la sentencia provienen de fuentes secundarias y muchas veces se usan para derivar bizarras conclusiones.

Los medios son las nuevas plazas para el desarrollo de la ciudadanía, no son las

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