Contrata A Amigos
benigno199610 de Septiembre de 2013
5.635 Palabras (23 Páginas)180 Visitas
PERSONA
Salazar Chapoñan Benigno Alejandro
Derecho
2013-I
Chiclayo
INDICE:
INDICE: 4
OBJETIVOS: 6
ESQUEMA DE LA MONOGRAFÍA 8
I. INTRODUCCIÓN: 9
CAPITULO I: PERSONA 10
CAPITULO II: TIPOS DE PERSONA 14
CAPITULO III: LAS PERSONAS EN EL DERECHO PERUANO 20
CAPITULO IV: DIGNIDAD HUMANA…………………………………………………………………………...24
CONCLUSIONES: 24
I. OBJETIVOS.
OBJETIVO GENERAL.
Dar a conocer desde que momento la persona está sujeto de derechos y obligaciones.
OBJETIVOS ESPECIFICOS.
Saber qué tipos de personas existen el derecho.
Dar a conocer la capacidad que tiene la persona y sus obligaciones.
Establecer desde que momento la persona es sujeta de derechos.
SUMARIO.
CAPITULO I: PERSONA
1.-VIDA HUMANA Y EL CONCEBIDO:
2.-DEFINICION DE PERSONA.
3.-DERECHO DE LAS PERSONAS.
3.1- DERECHO AL NOMBRE.
3.2 - DERECHO AL DOMICILIO.
4- CAPACIDAD DE GOCE.
5 CAPACIDAD DE EJERCICIO.
6. FIN DE LA PERSONA.
CAPITULO II: TIPOS DE PERSONA
1.- PERSONA NATURAL.
2.- CAPACIDAD DE PERSONA.
3.- PERSONA JURIDICA.
3.1.- TEORÍAS.
3.2.- ELEMENTOS.
3.3.- CLASIFICACÍON
CAPITULO III: LA PERSONA EN EL DERECHO PERUANO
1.- LIBERTAD PERSONAL.
2.- IGUALDAD ANTE LEY.
CAPITULO IV: DIGNIDAD HUMANA
1.- DEFINICIÓN.
2.- DIGNIDAD REFERIDA AL SER.
II. INTRODUCCIÓN.
El estudio del primer libro es el del código civil, referido a la persona es importante para que los individuos conozcamos desde que momento el ser humano es sujeto de derecho. Pues sin su reconocimiento, no podríamos hablar de derechos fundamentales. Así mismo, para que pueda disfrutar la persona de sus derechos y en caso de que se vulneren dichos derechos pueda reclamar su protección.
El propósito del reconocimiento del ser humano sujeto a derecho, es importante para que los ciudadanos conozcan sus derechos; así como los abogados puedan accionar ante una violación a los derechos fundamentales de la persona.
Las teorías que servirán de base al estudio del problema serán la teoría formalista, la teoría realista y la teoría ecléctica. Por lo consiguiente la investigación se realizará utilizando el análisis comparativo de dichas teorías.
El método que se utilizará en el estudio será el de la investigación documental. La documental se apoya en la recopilación de antecedentes a través de documentos. Dentro de las principales técnicas utilizaremos las fuentes bibliográficas. Los cuales se utilizarán para fundamentar la certeza del problema.
CAPITULO I: PERSONA
1.-VIDA HUMANA Y EL CONCEBIDO.
En el derecho romano se consideró al concebido simplemente como “portio mulieris velviscera “, es decir, como una porción o parte de la madre; sin embargo, se le reconocían algunos derecho para efecto sucesorios y para considerarlos como ciudadano libre, siempre que se diera el nacimiento. La persona humana es sujeto de derechos desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de los derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.
Torres A. (2002). Aclara que El ser humano es sujeto de derecho antonomasia desde que es concebido hasta que muere, individualmente considerado (persona física) o integrando agrupaciones o colectivos (personas jurídicas). El código civil distingue entre concebido o nasciturus (desde la concepción- unión de espermatozoide con el ovulo hasta el nacimiento) y persona humana (desde el nacimiento hasta la muerte) como dos sujetos distintos de derechos. La vida humana comienza con la concepción del embrión por el normal acto sexual o in vitro, pues no es posible negar la real existencia de técnicas de reproducción humana asistida.
2.- DEFINICION DE PERSONA.
El origen etimológico de persona proviene de la voces griegas per (a través) y sonare (sonar), términos que aludían a la máscara usaban los actores de teatro. El nacimiento es determinante para la adquisición de la personalidad, está es una categoría jurídica que exige la existencia de la vida y humanidad. Como señala Fernández S (2002). A través de ella describe y regula la conducta humana intersubjetiva. Alba, A. sostiene que es persona todo ser capaz de derechos y obligaciones. Entonces en la profundización del tema la persona es capaz de derecho y cumplir con sus obligaciones según las regulaciones establecidas.
Fernández, S, indica que existe una múltiple gama de teorías que pretenden definir la naturaleza jurídica de la persona, las cuales clasifican de la siguiente manera:
Teoría formalista. La que sostiene que la naturaleza de la persona es la de una categoría jurídica que puede ser imputada al hombre o a cualquier tipo de realidad, según lo ordene el aparato normativo.
Teoría realista. Afirma que la categoría de la persona no es lógico-formal, sino una realidad natural ya que por el solo hecho de ser hombre se es persona, independientemente del reconocimiento del ordenamiento jurídico.
Teoría Ecléctica. Admite que la naturaleza del hombre y el reconocimiento del ordenamiento jurídico se complementan y no son realidades distintas.
El ordenamiento jurídico no atribuye la personalidad del hombre, sino que reconoce la que por su misma naturaleza racional y libre corresponde; por otra parte, reducir la condición de la persona a la de sujeto de derecho y obligaciones es minimizarla, olvidando que las normas jurídicas han de darse y desarrollarse teniendo en cuenta la dignidad del hombre como persona y sus atributos como tal. La existencia de la persona condicionada la producción de la norma.
3-DERECHO DE LAS PERSONAS.
Fernández C. (2001).-sostiene que el titulo segundo de la sección primera contiene disposiciones novedosas, no solo en relación con el código anterior sino dentro del propio ámbito de legislación comparada al incorporar un conjunto de derechos fundamentales de la persona que se conoce generalmente en la doctrina civil con la denominación de “ derechos de la personalidad “. No existen, en efecto, la realidad se establece en los derechos de la personas sabiéndolas aplicar en un ámbito de igualdad.
3.1-DERECHO AL NOMBRE.
Torres A. (2002). Dice que en el artículo 19° del C. c. toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos. El nombre es un deber y un derecho fundamental del ser humano. Sirve individualizarlo e identificarlo ante los demás miembros de la sociedad. La identificación del sujeto por su nombre es una exigencia inexcusable de la vida de relación social.
Fernández C. (2001). Dice, el nombre comprende del nombre propio o nombre pila o prenombre y los apellidos. El o los prenombres no deben ser ridículos, extravagantes, oprobiosos, ni indecorosos; no deben ser los contrarios al orden público y a las buenas costumbre, ni deben suscitar dudas respecto al sexo de las personas; deben ser castellanos, no pueden ser extranjeros, a no ser que estén castellanizados y sean de fácil pronunciación, salvo que se trate de hijos extranjeros que residen transitoriamente en el Perú.
El hecho de que padres peruanos pongan a sus hijos nombres extranjeros no castellanizados que ni ellos que ni ellos mismos pueden pronunciar no trasunta otra cosa que un complejo de inferioridad, falta de identidad nacional y hostilidad hasta nuestro medio social. Para evitar equívocos y confusiones no se debe poner prenombres idénticos al de los padres o a los hermanos; además por el mismo motivo no es aconsejable poner más de dos prenombres.
3.2 - DERECHO AL DOMICILIO.
En la constitución, Artículo 33° dice, el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. Según el derecho al domicilio se divide en barias acepciones: Domicilio especial según el artículo 34° se puede
...