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Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  2.152 Palabras (9 Páginas)  •  136 Visitas

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Según la posibilidad de Revocación

or de un tercero mediante el cumplimiento de ciertos requisitos.

Si bien parte de la doctrina admite que algunas vinculaciones surgidas del contrato pueden explicarse como desarrollo de un contrato de mandato, se observa que esta figura no da respuesta a la totalidad de La teoría del mandato ha recibido-entre otras- críticas principales: primer lugar, el mandato es naturalmente revocable y el crédito documentario-por lo menos en su forma más utilizada- no lo es; en segundo lugar, no logra explicar las relaciones entre el banco (que sería el mandatario) y el beneficiario ya que el mandato con representación se asientan sobre el mandante y no sobre él.

3.2.4 Teoría de la Cesión de Crédito

Algunos han afirmado que el contrato de crédito documentario puede asimilarse a una cesión de crédito hecha por el ordenante a favor del beneficiario. Es decir, que la celebración del contrato origina un derecho de crédito a favor del ordenante y permite que éste la ceda en forma inmediata al beneficiario para que, como cesionario del mismo, demande su pago al banco emisor. De esta manera el comprador cedería al vendedor el crédito que tiene contra el banco.

Según esta teoría, el crédito documentario, al construir un instrumento cancelatorio, conferiría al ordenante un crédito contra el banco emisor, que aquél transferiría al beneficiario mediante una cesión. De esta forma, el cedente, en forma simultánea a la celebración de su acuerdo con el cedido, lo transmitiría al cesionario para que éste pudiera exigirlo una vez que se hubiera verificado determinadas circunstancias.

3.2.5 Teoría de la delegación imperfecta o acumulativa pasiva

Esta teoría explica la naturaleza jurídica del crédito documentado a través de la delegación imperfecta. La delegación puede definirse como el contrato en virtud del cual el deudor (delegante) ofrece a su acreedor (delegatario) otro deudor (delegado). En este contrato, es necesario que el delegado acepte la orden de pagar al acreedor; por su parte el acreedor debe aceptar a este nuevo deudor y puede o no liberar al primitivo (delegante). Se concibe así una relación tripartita en la que el deudor (delegante-ordenante) señala a un tercero (delegado-banco) para hacerle el pago a su acreedor (delegatorio-beneficiario). Se habla de delegación acumulativa-pasiva para expresar que existe una agregación o concurrencia de deudores (delegante y delegado)

Una de las objeciones que se han formulado es que la obligación del delegado solo es irrevocable cuando han sido aceptadas por el delegatario. En la carta de crédito esta obligación surge para el banco de la simple emisión del título.

En la delegación, el delegante debe autorizar al delegatario a cobrarlo al delegado; ello no ocurre en el crédito documentado donde el vendedor-beneficiario conviene en el contrato de compraventa, por ejemplo, cobrar el correspondiente dinero por medio de un banco determinado. En la delegación el delegado conviene con el delegante obligarse frente a una tercera persona (delegatorio/acreedor) mientras que en el crédito documentado la entidad bancaria conviene con el comprador que se obligará frente a un tercero (vendedor).

Según Rodríguez Azuero esta teoría es una de las extendidas y de las que mejor y con más lógica explican el contrato de crédito documentado. En su opinión, cualquiera que sea la posición que finalmente se adopte, no puede negarse que es una de las teorías más subjetivas sobre tan compleja cuestión.

Giacomo Molle sostiene que la calificación que mejor se adopta a la operación de crédito documentado es la delegación acumulativa pasiva, ya que se daría tanto la función económica como la estructura jurídica de la delegación. La función económica porque se presupone la existencia de un contrato, el de la compraventa, cuyo cumplimiento se confía a un tercero (el banco) que paga el precio y recibe la documentación representativa de la mercadería. También se presentaría la estructura jurídica porque la operación se articula en base a tres relaciones:

1) Una entre el comprador (delegante) y el vendedor (delegatorio), que implica la autorización dado por el primero al segundo para dirigirse al banco a fin de obtener el pago del precio;

2) Otra entre el comprador y el banco, que implica la orden de dicho banco para pagar el precio al vendedor y;

3) La tercera, entre el banco y el vendedor que cierra el triángulo para el cumplimiento de la comisión.

3.2.6 Teoría del Negocio Jurídico

Ante la imposibilidad de enmarcar el contrato de crédito documentado dentro de ninguna de las teorías mencionadas, esta tesis estima que se trata de un negocio jurídico complejo, es decir un negocio en el cual se presentan varios contratos distintos-si se consideran en forma individual-, pero unidos entre sí por una finalidad económica. Se trataría de una sucesión de diversas obligaciones a cargo de las partes (según que en una de ellas participen en forma directa o como terceros incidentalmente vinculados).

Los autores partidarios de esta postura proponen que las prestaciones sean analizadas en el especial entrecruzamiento obligacional del que surgen, teniendo presente que conforman una unidad económica y negociable que debe ser preservada. Dentro de esta misma posición hay autores que sostienen que se trata de un contrato que, además de ser complejo, es oneroso, bancario y plurilateral.

3.2.7 Teoría del Contrato Autónomo

4. Técnica de Operación

5. La Carta de Crédito

5.1 Contenido de la Carta de Crédito

La carta de crédito deberá contener:

1°) El nombre del banco emisor y del corresponsal, si lo hubiere;

2°) El nombre del tomador y ordenante de la carta;

3°) El nombre del beneficiario;

4°) El máximo de la cantidad que debe entregarse, o por la cual puedan girarse letras de cambio a cargo del banco emisor o del banco acreditante;

5°) El tiempo dentro del cual pueda hacerse uso del crédito, y

6°) Los documentos y requisitos que deban presentarse o ser acreditados para la utilización del crédito. (Art. 1409 Código de comercio)

6. Partes intervinientes en funcionamiento de crédito documentario

En un crédito documentario, intervienen, como mínimo: el ordenante, el banco emisor y el beneficiario. Además, el banco emisor puede designar diversas funciones a otros bancos que intervendrían por propia voluntad como banco avisador, banco confirmador, banco intermediario, banco reembolsador y banco pagador, pudiendo coincidir, en determinados casos, estas diferentes figuras en un mismo banco.

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o Persona física o jurídica (comprador)

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