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Coopérativa

JOMIPETO25 de Octubre de 2014

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ACTA CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO (Consignar un nombre de fantasía)LIMITADA. - - - - -

En (ciudad, pueblo) de (departamento, partido, etc. y provincia)

siendolas (hora) horas del día (día) del mes de (mes) de (año), en el local de (sede donde se realiza la reunión) sito en la calle (calle y número) y como consecuencia de la promoción hecha anteriormente por los señores (nombre y apellido de los promotores), se reunieron, con el propósito de dejar constituida una cooperativa de trabajo, las personas que han firmado el libro de asistencia a las Asambleas

(Solamente nombre y apellido de los asistentes al acto constitutivo. Al finalizar es conveniente insertar un salto de página, procediéndose, una vez impreso, a cerrar con una línea los espacios en blanco que quedaren.)

La Ley 20.337 contempla un mínimo de 10 asociados para este tipo de Cooperativa.

Abrió el acto don (nombre y apellido de quien abre el acto) en nombre de los iniciadores, dándose lectura al Orden del Día a tratarse, y que es el siguiente: 1º) Elección de la Mesa Directiva de la Asamblea. 2º) Informe de los Iniciadores. 3º) Discusión y aprobación del estatuto. 4º) Suscripción e integración de cuotas sociales. 5º) Elección de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración y de un Síndico titular y un Síndico suplente. Estos puntos fueron resueltos en la forma que se indica a continuación: 1º) ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA: De inmediato por unanimidad los presentes designaron como Presidente y Secretario a los señores don (nombre y apellido del Presidente de la Asamblea) y don (nombre y apellido del Secretario de la Asamblea), respectivamente. 2º) INFORME DE LOS INICIADORES:En nombre de los iniciadores, don (nombre y apellido de quien realiza el informe oral) explicó el objeto de la reunión, poniendo de relieve la finalidad de la cooperativa proyectada, explicando los objetos, las bases y los métodos que son propios del sistema cooperativo y, en particular, de las entidades como la que se constituye por este acto, y los beneficios económicos, morales y culturales que ellas reportan. 3º) DISCUSION Y APROBACION DEL ESTATUTO: Terminada la exposición referida en el punto anterior, el Presidente invitó al Secretario a dar lectura del estatuto proyectado, el cual, una vez discutido, fue aprobado por unanimidad en general y en particular, en la forma que se inserta a continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CAPITULO l. CONSTITUCION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO. ARTICULO 1º: Con la denominación de COOPERATIVA DE TRABAJO (Consignar un nombre de fantasía) LIMITADA, se constituye una cooperativa de trabajo que se regirá por las disposiciones del presenteestatuto, y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas. ARTICULO 2º: La Cooperativa tendrá su domicilio legal en (indicar con precisión la localidad, y en su caso, el Departamento o Partido y la Provincia en que la cooperativa tendrá su asiento legal.) (No se escribirá la calle y el número.).

ARTICULO 3º: La duración de la Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación cooperativa. ARTICULO 4º: La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones, políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas. ARTICULO 5º: La Cooperativa tendrá por objeto asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes a (describir la rama laboral de las actividades a desarrollar)

; fomentar el espíritu de solidaridad y de ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa. ARTICULO 6º: El Consejo de Administración dictará los reglamentos Internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y la Autoridad de aplicación de la Ley 20.337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización Interna de las oficinas.ARTICULO 7º: La Cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto.ARTICULO 8º: Por resolución de la Asamblea, o del Consejo de Administración ad referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia. CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 9º: Podrá asociarse a esta cooperativa toda persona de física mayor de dieciocho (18) años de edad que tenga la idoneidad requerida para el desempeño de las tareas que requiera la empresa. ARTICULO 10º: Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten y a suscribir como mínimo la cantidad de cuotas sociales equivalentes a un salario mínimo, vital y móvil e integrar como mínimo el cinco por ciento (5%) del capital suscripto. Se la considerará asociada desde el momento en que su ingreso resultare aprobado por el Consejo de Administración.ARTICULO 11º: Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la Cooperativa en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social; c) Participar en las Asambleas con voz y voto; d) Aspirar al, desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas; e) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso a las constancias de registro de asociados; g) Solicitar al Síndico Información sobre la constancia de los demás libros; h) Retirarse voluntariamente dando aviso con treinta días de antelación por lo menos. ARTICULO 12º: Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas suscriptas; b) Cumplir los compromisos que contraigan con la Cooperativa; c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes; d) Mantener actualizado el domicilio, notificando fehacientemente a la cooperativa cualquier cambio del mismo; e) Prestar su trabajo personal en la tarea o especialidad que se le asigne y con arreglo a las directivas e instrucciones que le fueren impartidas. ARTICULO 13º: El Consejo de Administración podrá aplicar a los asociados las sanciones siguientes: a) Llamado de atención; b) Apercibimiento; c) Suspensión hasta treinta días; d) Exclusión. ARTICULO 14º: Las sanciones de suspensión y exclusión se aplicarán por las causales establecidas en este Estatuto y el Reglamento que en su consecuencia se dicte, previo sumario que garantice al asociado el debido proceso.ARTICULO 15º: La sanción de exclusión sólo se aplicará en los casos siguientes: a) Incumplimiento grave o reiterado de las disposiciones del presente Estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contraídas con la Cooperativa; c) Faltas de disciplina graves o reiteradas; d) Comisión de cualquier acto grave que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa, en especial en sus relaciones con terceros con motivo de la prestación de sus servicios profesionales. ARTICULO 16º: El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados, también en los siguientes casos: a) Pérdida de la aptitud física o intelectual para el desempeño de las tareas; b) No presentarse a prestar su trabajo personal sin causa justificada, después de haber sido intimado a tal fin por la Cooperativa. ARTICULO 17º: En cualquiera de los casos mencionados en los artículos 14, 15 y 16, el asociado afectado por la medida podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los 30 días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del diez por ciento (10%) de los asociados, como mínimo. La Asamblea Extraordinaria deberá realizarse dentro de los 30 días corridos contados a partir de la interposición fehaciente del recurso. El recurso tendrá efecto devolutivo. ARTICULO 18º: Salvo el llamado de atención, las demás sanciones se registrarán en el legajo personal del asociado apercibido, suspendido o excluido. En caso de que la sanción fuere apelada se registrará, además, la resolución de la Asamblea al respecto. El asociado puede retirarse voluntariamente, al finalizar el ejercicio social dando aviso con treinta días de anticipación. Para ejercer tal derecho deberá notificar por escrito su decisión al Consejo de Administración. La renuncia deberá ser resuelta dentro de los treinta días de la fecha de presentación y no podrá ser rechazada salvo que se resolviera su expulsión. CAPITULO III. DEL CAPITAL SOCIAL. ARTICULO 19º: El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos uno ($1) cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales

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