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Cooperativa


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  9.196 Palabras (37 Páginas)  •  246 Visitas

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Plan de cuentas de las cooperativas

Definiciones de plan de cuentas

El plan de cuenta es una relación o listado que comprende todas las cuentas que pueden de ser utilizadas al desarrollar la contabilidad de una determinada empresa u organización. Este cuadro puede estar acompañado de información complementaria que indique para cada una de las cuentas, los motivos de cargo y abono y el significado del saldo.

El cuadro debe suponer una clasificación, distribución y agrupación de cuentas de acuerdo con el inventario patrimonial, permitiendo distinguir los elementos del activo y el pasivo, clasificándolas y agrupándolas de acuerdo con la naturaleza de los elementos que integran el patrimonio y de las operaciones de la entidad, separando las cuentas de balance de las cuentas de resultados. Según estos principios, las cuentas son ordenadas mediante la asignación de un código único y una descripción de la misma. La forma más aceptada de agrupación se realiza mediante un sistema decimal que se subdivide en varios niveles con distintas denominaciones (por ejemplo: grupos, subgrupos, conceptos, cuentas principales entre otros.)

El plan de cuentas de una empresa trata de dotar de la máxima eficiencia a la contabilidad, al homogeneizar y facilitar la tarea de contabilización. En la medida que las empresas están más relacionadas se pone de manifiesto la necesidad de normalizar los diferentes planes de cuentas de las empresas con el objeto de hacer más comparable la información.

Sunacoop

Es un brazo de acción del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, que tiene como objetivo establecer las normas generales para la organización y funcionamiento de las cooperativas mediante el control y la fiscalización para dar cumplimiento con lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

Requisitos para formar una cooperativa

Requisitos para crear una cooperativa en Venezuela:

1- Una cooperativa debe tener como mínimo cinco personas, con el mismo fin económico y social.

2- Solicite la planilla en las oficinas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), y escoja el nombre de la cooperativa, luego de ser consultado en la SUNACOOP, retire la constancia que certifica que el nombre no pertenece a otra cooperativa y esta libre, llenar la planilla de solicitud y anexe copia de las cédulas de identidad de los integrantes de la cooperativa.

3- Se deben reunir los miembros de la cooperativa y redactan los estatutos de la cooperativa, la estructura organizativa, las normas de funcionamiento y aporte de los miembros de la cooperativa.

4- Aprobados los estatutos por los miembros de la cooperativa, se deben legalizar y obtener la personalidad jurídica de cooperativa, en el registro subalterno de su localidad.

5- Al terminar estos pasos se debe enviar al SUNACOOP, ubicado en los principales Inces de cada estado, en los primeros 15 días hábiles, los siguientes requisitos: Copia de Reserva de Denominación, copia del R.I.F. de la cooperativa, y dos copias del registro de la cooperativa, se debe indicar la dirección completa, teléfonos y nombres de los coordinadores principales de la cooperativa.

Acta constitutiva

MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTARIA DE UNA COOPERATIVA.

Ajustada a los requerimientos propuestos por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, la Ley especial de Asociaciones cooperativas y su reglamento.

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA. ................................................................ R.S. Nosotros: ...................................................., titular de la cédula de identidad número V.-....................., ................................................., titular de la cédula de identidad número V.-......................, ..................................................., titular de la cédula de identidad número V.-......................., ....................................................................., titular de la cédula de identidad número V.-......................., ..........................................................., titular de la cédula de identidad número V.-..................., mayores de edad, venezolanos, de profesión ................................................., domiciliados y reunidos en la Parroquia ......................................................., del Municipio ............................, del Estado ................ a los ................ ( .. ) días del mes de octubre del 200.., hemos decidido constituir, como en efecto lo hacemos, mediante la presente Acta Constitutiva, un Asociación Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva de Estatutos Sociales, los cuales han sido debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente: CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO, Y OBJETO: La asociación cooperativa se denominará: COOPERATIVA ........................................................., R. S . ARTÍCULO 2: RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD: La cooperativa adoptará un Régimen de Responsabilidad Suplementada. El alcance para responder a las obligaciones frente a terceros será hasta el monto de los certificados suscritos y pagados, los bienes que constituyen activos patrimoniales de la cooperativa y las garantías y fianzas que sean necesarias para responder a cada obligación. ARTÍCULO 3: DURACIÓN: La cooperativa tendrá una duración de cien (100) años. ARTÍCULO 4: DOMICILIO: El domicilio legal de la cooperativa será en el número ..............................., de la calle.................., de la ciudad ....................., del Municipio .........................., del Estado ..............., pero podrá establecer sucursales u oficinas en cualquier parte del país o del extranjero cuando así lo requieran los objetivos de la cooperativa. ARTÍCULO 5. OBJETO: El objeto de la cooperativa será .........................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................... Podrá dedicarse a cualquier actividad licita sin que puedan establecerse restricciones de ninguna índole, en cumplimiento con lo establecido en el articulo 5 de la Ley Especial de Asociaciones cooperativas y el artículo 6 de su reglamento. CAPÍTULO II. DE LOS ASOCIADOS. ARTÍCULO 6: REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN: Para ser asociado a la Cooperativa se requiere a) En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civíl y sin fines de lucro ; b) En caso de ser personas naturales, ser mayor de edad y en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal y tener al menos catorce (14) años. Los menores de catorce (14) años, solo podrán ser asociados de la cooperativa tras cumplirse con las exigencias previstas en los párrafos tercero y cuarto del articulo 96 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente; c) Ser productor, consumidor o usuarios primario de los bienes y servicios producidos o suplidos por la cooperativa; d) Conocer los principios, Formas Organizativas y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento cooperativo, por medio de talleres de capacitación dictados por instituciones educativas debidamente acreditadas en la materia; e) Suscribir y cancelar las Aportaciones exigidas; f) estar de acuerdo con el objetivo, metas, y planes de la cooperativa. f) Ser Venezolano o extranjero legalmente residente en Venezuela; g) Estar vinculado con los demás asociados en razón de ejercer el mismo oficio y avocarse al mismo trabajo. H) No pertenecer a otra cooperativa que tenga el mismo objeto. ARTÍCULO 7: DE LAS NUEVAS ADMISIONES. Las personas que llenen los requisitos enumerados en el Artículo anterior y aspiren ser admitido como asociados con posterioridad a la constitución de la cooperativa, deberán presentar por escrito a la Coordinación General, una solicitud de ingreso, en los términos previstos por dicha Coordinación. Ésta resolverá sobre la admisión o no del solicitante, en un lapso no mayor de sesenta ( 60 ) días. En caso que la Coordinación General rechace la solicitud de admisión, se podrá recurrir a la Asamblea de asociados, la que obligatoriamente deberá considerar el tema en la próxima sesión en el término de la misma. ARTÍCULO 8: DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativísmo ante la comunidad; b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscritos dentro de los plazos señalados, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos; c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito; d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la cooperativa. ARTÍCULO 9: PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO: El carácter de asociado se extingue por: a) Fín de la existencia de la persona física o jurídica; b) Renuncia; c) Pérdida de las condiciones para ser asociados, establecidas en la Ley, y estos estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; d) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos; e) Extinción de la Cooperativa; f) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias, lo que impedirá la emisión y entrega de los respectivos certificados, acto que establecerá la condición definitiva de asociado. ARTÍCULO 10: CAUSA DE EXCLUSIÓN Y SUSPENSIÓN DE ASOCIADOS: a) Negarse, sin motivo justificado, a cumplir con los reglamentos, normas de control e instrucciones que le encomienden o impartan regular y legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la cooperativa; b) Observar mala conducta o realizar actos que traduzca en grave perjuicio moral o material para la cooperativa; c) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una cooperativa; d) el no cumplimiento de los deberes, y el irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas; f) El no cumplimiento ó irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el artículos 8 del presente documento. ARTÍCULO 11: DEL PROCEDIMIENTO Y LAS COORDINACIONES PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS ASOCIADOS: a) La Asamblea de Asociados incluirá en la redacción del reglamento interno de la Cooperativa, el Régimen de Disciplina, el cual señalará la o las coordinaciones con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativistas; b) En el caso de descubrirse una infracción, la o las Coordinaciones conocerán de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario; c) Los asociados sólo podrán ser excluido ó suspendidos por las causas previstas en el presente Documento Constitutivo garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso. El procedimiento para la exclusión será el siguiente: a) En el orden del día que aparezca la convocatoria a la asamblea de asociados que decidirá sobre la exclusión, se incluirá un punto que se refiera al caso, sin mencionar el nombre del asociado; b) desde el momento de la debida notificación de suspensión por causal de exclusión, se le permitirá tener acceso al expediente que le haya sido levantado, para que prepare su defensa, ante la asamblea; c) Cualquiera de las coordinaciones podrá presentar a la asamblea, por escrito, la petición de exclusión, en la cual se citará la causa estatutaria o reglamentaria en la cual se fundamenta la exclusión; d) en la misma asamblea se le concederá al interesado el derecho a asumir su defensa, por si, o por medio de otro asociado que designe. En caso de ausencia o rebeldía por parte del interesado, la asamblea le nombrará defensor. El asociado, o su defensor, tendrá derecho a probar cualquier hecho o circunstancia en su descargo. Escuchados los alegatos y examinadas las pruebas, la asamblea decidirá lo pertinente; e) la exclusión debe ser acordada por mayoría, es decir, la mitad más uno de los asistentes a la asamblea, en votación secreta, de la cual se levantará el acta y se hará constar la causal de exclusión, así como el número de votos a favor o en contra de la medida. Se pondrá recurrir, en este caso de la decisión de la asamblea de asociados, mediante apelación, únicamente por vicios de forma, ante los respectivos organismos de integración. Dicho recurso deberá ser interpuesto en el lapso de los diez ( 10 ) días hábiles siguientes a la medida tomada. De la decisión será informada la Superintendencia Nacional de Asociaciones Cooperativas; f) la citación del asociado sobre cuya exclusión, la asamblea deba decidir, se le debe hacer personalmente y con la anticipación de por lo menos siete ( 07 ) días a la realización de aquella, para que pueda hacer uso de la facultad que le otorga el literal “ d “ , del presente artículo. ARTÍCULO 12: DEL REINTEGRO EN CASO DE RETIRO O EXCLUSIÓN: Cuando un asociado se separe de la cooperativa, sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que le reintegren los préstamos que éste le haya otorgado a la cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y lo excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la cooperativa y la revalorización que pudiera tener, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en el entendido que el asociado es solidariamente responsable por los pasivos. CAPÍTULO III. DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA. SECCIÓN PRIMERA. DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 13: GENERALIDADES: La Asamblea General de asociados será la autoridad suprema de la cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conformen a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el artículo 26 de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas su Reglamento, las que señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno.. Las Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria contemplará entre otros aspectos: la cuenta, el balance general, los informes o memorias que las instancias de la cooperativa deban presentar, el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa con sus presupuestos, y la elección de nuevos directivos en sustitución de aquellos cuyos períodos hayan vencido. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia de especial relevancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el libro respectivo dentro los diez días siguientes a su celebración. ARTÍCULO 14: DE LA CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS La instancia que ejerce las funciones de administración podrá convocar de oficio las asambleas, sean estas ordinarias o extraordinarias. La instancia que ejerce las funciones de administración también deberá convocar la asamblea cuando lo solicite el cincuenta y un por ciento de los asociados. La instancia que ejerce las funciones de administración deberá efectuar la convocatorias para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias a mas tardar diez días hábiles antes de la fecha límite establecida para su realización; caso contrario, deberá ser realizada por la instancia que ejerce las funciones de control y evaluación o un cincuenta y un por ciento de los asociados, dentro de los siete días hábiles previos a la fecha límite. En aquellos casos en que la instancia de control no realice la convocatoria, la misma podrá ser realizada por la Superintendencia Nacional de Cooperativas a costa de la Cooperativa, y previa solicitud del cincuenta y un por ciento (51%) de los asociados. La convocatoria deberá ser realizada a través de un aviso escrito publicado en la cartelera de la sede social de la cooperativa. A decisión de la instancia que convoca la asamblea, la convocatoria podrá hacerse además, mediante publicación en un periódico de la localidad También podrá ser convocada la asamblea por la instancia que ejerce las funciones de control y evaluación cuando existan fundados indicios de responsabilidad por dolo, negligencia o impericia de los miembros de la instancia de administración u otras instancias, convocatoria que se hará con la finalidad de plantear la destitución de aquellos miembros que resultaren responsables. En la convocatoria a las asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, se expresará el día, hora, lugar y orden del día a tratar. En el orden del día no podrá redactarse con expresiones tales como “Asuntos Generales”, “Puntos Varios”, u otros análogos, siendo nulas las decisiones que se tomen sobre materias incluidas en esta denominación. También serán nulos todos los acuerdos que se tomen sobre un asunto no comprendido en la convocatoria, salvo que la asamblea acuerde por mayoría absoluta de los presentes considerar el asunto que se proponga. Cuando la convocatoria de la Asamblea sea solicitada por grupos asociados en los porcentajes y lapsos que se hayan previsto en los estatutos, la instancia que curse la convocatoria deberá incluir en el orden del día los puntos que el grupo de solicitantes haya indicado en su petición. La Asamblea se considerará válidamente constituida cuando concurra la mitad más uno de los asociados, En caso de no haber quórum, se realizará una segunda convocatoria para realizar la Asamblea en una fecha comprendida entre los cinco y quince días hábiles siguientes, celebrándose válidamente cualquiera que sea el número de los asociados que concurran. Esta última circunstancia se hará saber en la convocatoria. Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes y representados, salvo aquellos casos donde la Ley, y su Reglamento contemplen mayoría calificada. Cuando el número de asociados o el domicilio de éstos hagan impracticable la celebración de la Asamblea General de Asociados, ésta podrá ser sustituida por una Asamblea General de delegados, los cuales serán designados por cada localidad y grupo de asociados. Los acuerdos a que hubiese llegado la Asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince días hábiles siguientes a la realización de la misma. Las Asambleas deberán realizarse preferentemente en el domicilio y sede principal de la cooperativa. Los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Cooperativas que participen en las asambleas, tendrán derecho a voz en la misma. Cuando en la asamblea se constaten hechos que puedan acarrear responsabilidad penal o civil de los asociados que integren alguna de las instancias que componen la cooperativa, aquella decidirá si llevará el asunto ante los órganos jurisdiccionales competentes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que considere pertinentes. ARTÍCULO 15: DEL QUÓRUM DE LA VOTACIÓN Y DE LOS ACUERDOS: La asamblea se considerará válidamente constituida cuando concurra el setenta y cinco por ciento ( 75 % ) de los asociados de la cooperativa. En caso de no haber quórum para que la primera convocatoria, se convocará por segunda véz para una fecha comprendida entre los cinco ( 05 ) y quince ( 15 ) días hábiles siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran. Esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince ( 15 ) días hábiles siguientes a la realización de la misma: a) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados presente y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas contemple mayorías calificadas. b) Cada asociado tendrá un voto y podrá hacerse representar por otro asociado mediante carta de poder. No se podrá representar a más de un asociado salvo lo contemplado en el artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. SECCIÓN SEGUNDA. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA. ARTÍCULO 16: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA. DENOMINACIÓN, REQUSITOS, COMPOSICIÓN, DURACIÓN Y ATRIBUCIONES. DENOMINACIÓN: la Administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la cooperativa, así como la ejecución de los planes acordados en la asamblea, ajustándose a las normas que ésta le haya fijado, estará a cargo de una Coordinación General, que es el órgano ejecutivo de la asamblea, tendrá a su cargo la administración de la cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Podrá delegar las funciones ejecutivas en uno o más Gerentes o Secretarios Ejecutivos. REQUISITOS. Para ser miembro de La Coordinación General se requiere a) tener la condición de asociados de la cooperativa; b) Poseer Solvencia moral; c) Haber recibido educación cooperativista, avalada con el respectivo certificado; d) Conocer y aceptar el contenido de La Ley de Asociaciones Cooperativas y el contenido de estos estatutos; e) Ser mayor de edad. f) En ningún caso podrá ser miembro de una instancia quienes ejerzan cargos directivos como principales o suplentes en cualquier otra instancia. g) Entre los miembros de una instancia, y entre ésta y las otras, no deberá haber vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consaguinidad y el segundo de afinidad, ni la condición de cónyuge o concubino o concubina, salvo que se trate de cooperativas familiares o que el número de asociados no permita el cumplimiento de esta disposición. h) La Cooperativa podrá designar los gerentes o asesores técnicos que considere pertinentes, designación que podrá recaer en persona extraña o no a la cooperativa. Entre el gerente y los miembros directivos de la cooperativa no deberá existir vínculos de consaguinidad, afinidad, ni conyugal o concubinario, a menos que el número de asociados no permita el cumplimiento de esta disposición. i) No podrán ser miembros directivos de cualquiera de las instancias de la cooperativa de base, quienes ocupen cargos directivos en los organismos de integración. i) No se elegirán miembros suplentes cuando el número de integrantes de la cooperativa no sea suficiente para proveer estos cargos. j) COMPOSICIÓN. La Coordinación General estará compuesta por trés (03) Coordinaciones o Instancias: Coordinación de Administración, Coordinación de Evaluación y Control, Coordinación de Educación y Formación. En su estructura organizativa, la cooperativa deberá guardar concatenación entre los cargos que integren las instancias con el número de asociados Cuando las instancias sean colegiadas estarán integradas por un número impar de miembros principales con sus respectivos suplentes. Las decisiones de cada instancia serán tomadas por mayoría absoluta. Los miembros serán responsables por las decisiones tomadas, salvo que hayan salvado su voto expresamente y por escrito. En ningún caso podrá ser miembro de una instancia quienes ejerzan cargos directivos como principales o suplentes en cualquier otra instancia. En el acto por el cual se designe el gerente se señalarán por escrito sus atribuciones; en todo caso, no podrán otorgársele al gerente atribuciones propias de las instancias. La cooperativa deberá establecer el tipo de garantía real o personal que brindará el gerente para asegurar los resultados de su gestión. DURACIÓN: Los miembros de la Coordinación General durará en su cargo tres (03) años, pudiéndo ser reelectos por un ( 01 ) solo período adicional. ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN GENERAL: serán las siguientes: a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserve bien; b) Solicitar al Coordinador de Administración o Gerente Ejecutivo la elaboración de los estados financieros completos; c) Requerir la presentación trimestral del Balance de Comprobación, y demás estados financieros requeridos trimestralmente por la Superintendencia de Asociaciones Cooperativas y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente; d) Efectuar anualmente un estudio financiero de la cooperativa y recomendar a la asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes; e) Presentar a la asamblea la cuenta, el balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de formas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas; f) Convocar a la asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la Coordinación de Administración o control y Evaluación, comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa; h) Convocar, la Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que señala cada caso; i) Afiliar la Cooperativa a los organismos o entes de la economía social, para lo cual será suficiente la comunicación de solicitud de los representantes legales de la cooperativa. En general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos estatutos y el Reglamentos Interno.. ARTÍCULO 17: DE LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN. COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES. COMPOSICIÓN: Estará representada por un Coordinador, un Secretario y un Tesorero. ATRIBUCIONES: a) Ejecutar las decisiones acordadas en la Asamblea de Asociados, b) Llevar sistemas adecuados de contabilidad, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien, c) Llevar cuidadosamente el libro de actas, libros contables y demás libros exigidos, d) Aprobar la incorporación de nuevos asociados, e) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberán utilizarse los excedentes, f) Presentar a la Asamblea la cuenta, el balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, g) Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la cooperativa, h) Adquirir, enajenar y gravar, previa aprobación de la Asamblea, bienes inmuebles y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos, i) Convocar las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo señalado en cada caso, j) En general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, este Reglamento y los respectivos estatutos. ARTÍCULO 18:. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR DE ADMINISTRACION: a) Presidir las sesiones de la Coordinación General, y de la asamblea; b) Conjuntamente con el Tesorero y el secretario, representar legalmente a la cooperativa; c) Otorgar los contratos a que hace referencia estos estatutos, previa autorización de la Coordinación General; d) Conjuntamente con el Tesorero y secretario, adquirir por cualquier título, enajenar y agravar bienes muebles e inmuebles y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos, pero cuando se trate de enajenar o gravar activos que integren el patrimonio de la Asociación cooperativa, deberá estar previamente autorizada por la Asamblea General de Asociados; abrir y movilizar cuentas bancarias, emitir y cobrar cheques a nombre de la cooperativa; e) Convocar las reuniones de la Coordinación de Administración, de la Coordinación General y a la Asamblea. ARTÍCULO 19: DE LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO. a) Llevar el libro de registro de asociados; b) Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones; c) Asentar las actas de las reuniones de la Coordinación General, de la Coordinación de Administración y de las Asambleas en los libros respectivos y recabar la firma de los asistentes a la respectiva reunión conjuntamente con el Coordinador de Administración; d) Tendrá a su cargo la promoción y mercadeo de los bienes y servicio suministrados por la cooperativa, así como el diseño de campañas publicitarias y de mercadeo, la planificación estratégica de los procesos y reingeniería de los mismos; e) Las otras que le señalen la asamblea, la Coordinación General y la Coordinación de Administración; ARTÍCULO 20: DE LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TESORERO: a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos; b) Llevar el libro de registro de aportaciones e informar a la Coordinación de Administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquier otra obligación que tenga con la cooperativa; c) Entregar bajo inventario todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor; d) Presentar a la Coordinación General, la cuenta, el balance, los informes, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas; e) Las otras que le señale la Coordinación General y la Asamblea. ARTÍCULO 21: DE LA COORDINACIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN. DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIONES. DENOMINACIÓN: La cooperativa estará sujeta a la vigilancia y control de una Coordinación denominada Coordinación de Control y Evaluación. es la encargada de supervisar el funcionamiento de la cooperativa y de la gestión realizada por los miembros de las demás instancias. ATRIBUCIONES: a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la instancia que ejerza las funciones de administración y demás instancias, b) Vigilar la contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente, c) Vigilar la inversión de los fondos sociales, d) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros de la cooperativa, e) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la cooperativa, f) Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de Ley deben llevar la cooperativa, g) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la instancia que ejerce las funciones de administración y presentarlo a la Asamblea, h) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la cooperativa, i) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los organismos de integración respectivos, cualquier información que llegue a su conocimiento sobre los manejos irregulares en la cooperativa, j) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas, k) Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias a falta de convocatoria de la instancia que ejerza las funciones de administración, según lo establecido en el presente Reglamento, ARTÍCULO 22: DE LA COORDINACIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN. COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES. COMPOSICIÓN Estará integrada y representada por un coordinador o contralor y un sub contralor. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR: a) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros de la cooperativa; b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la cooperativa, c) Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de ley debe llevar la cooperativa; d) Presentar a la asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Coordinación de Administración, el cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables, administrativos, sociales y educativos; e) Presidir las reuniones con los integrantes de la Coordinación de Evaluación y Control. El sub contralor deberá suplir las faltas temporales y permanente del coordinador de esa instancia. ARTÍCULO 23: DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN. DENOMINACION, COMPOSICION Y ATRIBUCIONES. DENOMINACIÓN: La cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la capacitación, adiestramiento y formación, especialmente la educación cooperativa. será la encargada de promover la educación y capacitación de los asociados o de terceras personas, en todo lo relativo a las actividades de la cooperativa y en los valores del cooperativismo denominada Coordinación de Educación y Formación. ATRIBUCIONES: a) La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente, b) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos, c) Los procesos de formación y capacitación de los asociados, o de cualquiera otra persona, en todo lo relativo al objeto de la cooperativa, d) La instrucción de los asociados, o de cualquiera otra persona, en los principios y valores del Cooperativísmo e) Realizar convenios con instituciones públicas o privadas, para fortalecer la capacitación de los asociados, empleados, obreros y la comunidad, f) Cualquiera otra que señale la Asamblea g) h) La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente; i) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos; los procesos de formación y capacitación; j) La planificación de las actividades culturales y deportivas. COMPOSICION La coordinación de Educación estará conformada por un ( 01 ) Coordinador de Educación y un sub Coordinador de Educación. ARTÍCULO 24: DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR. a) Realizar y programar todas las actividades de la cooperativa; b) Realizar convenios con instituciones del Estado, privadas u otras para fortalecer la capacitación de los asociados, empleados, obreros y la comunidad; c) Participar activamente en la elaboración y planes de fortalecimiento de la educación cooperativa; d) Coadyuvar en el cumplimiento de los programas y objetivos definidos por la coordinación de educación; e) Cualquier otra que le asigne la Asamblea, la Coordinación General, y estos estatutos. El sub contralor de Educación suplirá las faltas temporales o permanente de Coordinación de Educación, trabajará en coordinación con éste y bajo su supervisión. CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN Y DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONÓMICO. ARTÍCULO 25: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO. RECURSOS PATRIMONIALES. Los recursos propios de carácter patrimoniales estarán constituido por: a) Aportaciones de los asociados; b) Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes; c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a título gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa. Los aportes de los asociados son individuales, podrán hacerse en dinero, especie o trabajo, de los cuales se emitirán los respectivos certificados de aportación. ARTÍCULO 26: DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico de la cooperativa comienza el día primero ( 1 ) de Enero y concluye el día treinta y uno ( 31 ) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la protocolización en el Registro de la presente Acta Constitutiva Estatutaria, hasta la fecha de terminación señalada. CAPÍTULO V. FONDO, RESERVAS Y EXCEDENTES. ARTICULO 27: Todo lo referente a los fondos, reservas y excedente, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo VII, Artículos 49, 50, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, su Reglamento y el reglamento interno sobre el manejo y disposición de fondos, reservas y excedentes. CAPÍTULO VI: DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA. ARTÍCULO 28: La Asamblea decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta de la Coordinación de Administración y Control todo lo relativo a la integración, así como la organización, si fuere el caso, a la cual se adscribirá la cooperativa. Pudiéndo integrarse a los organismos de integración, cooperativas, instituciones u organísmo del Estado que le garanticen el mejor desarrollo socio económico de la cooperativa. En todo caso la cooperativa se regirá según lo dispuesto en el capítulo VIII de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. CAPÍTULO VII: DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMAS DE ESTATUTOS. ARTÍCULO 29: DE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco por ciento ( 75 % ) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea. Se hará suficientes convocatorias hasta que esté presente el porcentaje requerido. El acta en la que conste la modificación de la identificación de los asociados que la aprobarón y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince ( 15 ) días hábiles. Entrará en vigencia una véz otorgado y registrado el documento de modificación. Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta ( 30 ) días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria. CAPÍTULO VIII. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN FUSIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 30: Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión, escisión, segregación disolución y liquidación, se regirán por las disposiciones prevista en el Capítulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPÍTULO IX. DE LAS NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. ARTÍCULO 31: DEL REGLAMENTO INTERNO Y EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO: La Asamblea General de Asociados elaborará el reglamento interno y las normas atinentes al régimen disciplinario. Para la aplicación de ése régimen la Asamblea designará un comité disciplinario que deberá conocer de las infracciones en que hubiese incurrido el asociado. En caso de existir presunción grave de estar incurso en ella, decidirá sobre la apertura de un procedimiento disciplinario. Los asociados solo podrán ser excluido o suspendido por incumplimiento a las obligaciones establecidas en esta acta constitutiva y las que le imponen la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPÍTULO X. DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO. ARTÍCULO 32: Todo lo referente al trabajo en la cooperativa, se regirá por las disposiciones prevista en el Capítulo V de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS. ARTÍCULO 33: DE LOS RECURSOS PATRIMONIALES. Para la conformación de patrimonio de la cooperativa se suscribirá Certificados de Asociación, los cuales deben ser cancelados totalmente en el momento de su suscripción y Certificados de Aportación, de los cuales se deberá cancelar un diez por ciento ( 10 % ) de su valor como mínimo, al momento de su suscripción. Los certificados de Asociación tendrán un valor de .............................................. BOLÍVARES (.........000,oo) cada uno y los Certificados de Aportación tendrán un valor de ........................................................ BOLIVARES (Bs. ....000,oo ) cada uno. Todos suscribieron y cancelaron certificados de Asociación por un valor total de ............................................................ BOLIVARES ( Bs. .....000,oo ) Todos suscribieron Certificados de Aportación por un valor total de ............................................................................. BOLIVARES ( Bs. .....0.000,oo ) cancelando solo el 10% de su valor, es decir la cantidad de ......................................................................... BOLIVARES ( Bs. ....0,oo ) cada asociado, lo que hace un total pagado en estos certificados de aportación de .................................................................... BOLIVARES (.......000,oo ) obteniéndose así un PARIMONIO PAGADO de .............................................................................. BOLÍVARES ( ...........000,oo ) y un PATRIMONIO TOTAL SUSCRITO de ...................................................................... BOLÍVARES ( Bs. .......000,oo ) Los asociados se comprometen a pagar el restante .................. por ciento ( ... % ) de los Certificados de Aportación suscritos por pagar, es decir, la cantidad de ..........................................................., BOLIVARES, ( Bs. .....................) en ..... (...) cuotas mensuales consecutivas a razón de .................................................. BOLÍVARES ( Bs. ............000,oo ) mensuales, cada asociado, a partir de la fecha de protocolización de este documento. Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicará la Normativa legal de la siguiente manera: a) La Constitución Nacional; b) Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, su reglamento y las medidas que dicte la autoridad de aplicación para el cumplimiento de sus funciones ; c) Los reglamentos y disposiciones internas de la cooperativa; así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas d) El derecho cooperativo; e) El derecho común, en cuanto sea compatible con la naturaleza y los principios cooperativistas; f) Los Principios Generales del Derecho. A continuación, la Asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes de la Coordinación General, los cuales luego de electo se reunierón por separado en el transcurso de la asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismo, quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo señalado en el Artículo 16 de este documento: en la COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN: Coordinador: .................................................................., Secretario: .................................................................., Tesorero: ............................................................., en la COORDINACIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN. Contralor: .........................................................., Sub contralor: ....................................................... en la COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN: Coordinador: ...................................................................., sub coordinador: ............................................................................ La representación legal estará a cargo de el Coordinador de Administración, el secretario y el tesorero como se establece en el literal b) del artículo 18 del presente documento, cuyas firmas serán conjuntas para todos los efectos legales. La asamblea autoriza al ciudadano ............................................................................., antes identificado, en su carácter de coordinador de administración, para que solicite el registro del presente documento por ante la autoridad competente en el Domicilio Legal de la Cooperativa y remita copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas “ SUNACOOP “ dentro de los quince ( 15 ) días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y el articulo 23 del Reglamento de la misma Ley. Terminada la reunión se levantó la presente Acta. Todos conformes, firman:

Que es la solvencia laboral?

Según el artículo segundo del decreto 4248 se establece que la solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo (mintra) que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.

La solvencia laboral es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado. La misma tiene una vigencia de un año.

Cómo solicitar la solvencia laboral ante el mintra

- Ingresa en http://www.minpptrass.gob.ve/

- Has click en “Solvencia laboral”. Ingresa tu usuario y contraseña.

- Has click en el nombre de tu empresa

- Selecciona “Solvencia laboral” “Nueva solicitud”. En la pantalla de Solicitud colocas los datos solicitados, N° de solvencia INCES y número de solvencia CONAVI (actual BANAVIH), tipo de trámite (para que requieres la solvencia) y a quien va dirigida la solvencia.

- Adicionalmente declara la descripción del convenio, acuerdo o contrato y alguna observación que consideres necesaria.

- Una vez finalizada la carga de datos haces clic en Aceptar.

- Presiona imprimir si lo deseas para mantener la solicitud de solvencia en tus archivos.

- Espera aproximadamente 5 días hábiles a que cambie el estado de la solicitud a finalizada. Tan pronto cambie el estado de la solicitud a Finalizada imprimes esa pantalla dos veces y te diriges a la sede del MINTRA de tu localidad con los siguientes documentos:

Dos copias de la pantalla mencionada.

Copia de la solvencia del INCES.

Copia de la solvencia de BANAVIH.

Copia del último pago de BANAVIH al banco.

Copia de la solvencia del SSO.

Si no eres el representante legal de la empresa lleva también una autorización firmada y sellada por el mismo, copia de tu cédula, copia del RIF y del acta donde se nombra al representante legal.

- Luego debes esperar los días que te indiquen en la oficina del MINTRA para retirar las solvencias firmadas por el responsable.

Es recomendable que solicites todas las solvencias dirigidas a los entes del estado que consideres puedas necesitar, ya que el proceso de entrega de las solvencias firmadas es un poco lento y puede causarte problemas al momento de participar en algún proceso licitatorio.

Cooperativa a nivel de impuesto

En Venezuela las asociaciones cooperativas son entidades conformadas por personas que se unen mediante un acuerdo voluntario, cuya intención es hacer frente a necesidades y aspiraciones económicas de estas personas llamadas "asociados", en donde la participación de cada uno en el beneficio es determinada por el trabajo o la actividad realizada en el logro del propósito común y no por la cantidad de dinero o bienes que haya aportado; en cambio, una empresa mercantil (compañía) distribuye la ganancia entre los socios en proporción al capital económico que cada uno aportó.

En las cooperativas el trabajo es deber de todos los asociados, con derecho a participar en los "excedentes" que se produzcan por todos. Los excedentes son los ingresos (cobros) obtenidos por la cooperativa restándole los egresos (pagos) luego de deducir los fondos y reservas establecidos en la ley; lo que para una compañía es la renta (utilidad o ganancia). Las cooperativas deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta, solo para los efectos de informar al Seniat (no pagan) sobre los ingresos, egresos y excedentes obtenidos en el año.

Los asociados que aportan su trabajo a la cooperativa tienen derecho a recibir dinero periódicamente (semanal o mensual) según su participación, se conoce como "anticipos a societarios" y se reciben a cuenta de los excedentes que se producen en todo el año en la cooperativa. Los asociados deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta al Seniat sobre el dinero recibido periódicamente (anticipos a societarios) y por lo recibido al final del año (excedentes), cuando sea mayor a 1.000 unidades tributarias, que para el año 2013 sea mayor a bolívares 107.000,00 con la unidad tributaria de bolívares 107,00.

Las cooperativas también pueden contratar excepcionalmente los servicios de "trabajadores no asociados", es decir trabajadores que no pertenezcan a la cooperativa. Esta contratación se regirá por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Los trabajadores no asociados deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta sobre los sueldos y emolumentos salariales mayores a 1.000 UT, de igual manera como los asociados de las cooperativas.

La cooperativa debe entregar a los asociados y trabajadores no asociados para realizar la declaración el comprobante por concepto de anticipos a societarios, sueldos, salarios y demás remuneraciones similares (ARC). En este comprobante la cooperativa detallará mes a mes el dinero pagado por estos conceptos, y debe ser entregado a todos (asociados y trabajadores), estén obligados o no a presentar la declaración, es decir, hayan ganado o no montos mayores a bolívares 107.000,00.

La obligación tributaria de presentar la declaración del impuesto sobre la renta vence el 31-MAR-2014, sobre los ingresos recibidos en el año 2013. Si aún le queda alguna duda, el Seniat tiene una línea de atención gratuita 08000 SENIAT (08000736428) donde le orientarán para cumplir con este deber.

"El Estado que posea el mejor sistema nacional de educación será el mejor Gobierno". Robert Owen, considerado el padre del cooperativismo.

Concepto de superintendencia de precios justos

El crecimiento del sector cooperativo en Venezuela: una realidad que no se puede esconder

En Venezuela presenciamos un crecimiento del sector cooperativo sin precedentes. Más allá de las debilidades o éxitos, la relevancia dada cuantitativa y cualitativamente a la promoción y fortalecimiento del modelo cooperativo es una realidad apreciable que no puede ocultarse.

Este artículo pretende mostrar un conjunto de indicios que recogen parte de esta dinámica.

Un elemento al que debemos prestar atención es a los procesos que implica el registro de una cooperativa, especialmente en el marco de la demanda creciente, como consecuencia de una política del Gobierno Nacional de promoción de la organización cooperativa como palanca alternativa de crecimiento y bienestar económico. De tal manera que, el proceso de simplificación del trámite administrativo de registro, es clave para observar las diferencias de políticas públicas. A manera de ejemplo, registrarse como cooperativa en el marco de la Ley General de Asociaciones Cooperativas promulgada en 1975 implicaba:

Paso 1: Las personas que deseaban constituirse en cooperativa informaban a la Sunacoop de tal fin y nombraban un comité promotor cuya principal función era levantar todos los recaudos necesarios para lograr constituirse como tal. A tales fines, la Superintendencia le otorgaba 1 año para el papeleo.

Paso 2: consignar el proyecto de los estatutos y acta constitutiva de la cooperativa. Debía esperar la revisión por parte de la Sunacoop, lo cual podía demorar de 2 a 3 semanas.

Paso 3: Luego de notariar el documento de estatutos y acta aprobado por la Sunacoop, debían consignarlo junto con el informe de viabilidad y la constancia bancaria de los aportes efectuados. Sin embargo, como aún no podían funcionar como cooperativa, los bancos dificultaban la apertura de cuentas bancarias a nombre de la cooperativa, es decir toda una tautología. Asimismo, debían entregar los avales o permisos que requiriesen para funcionar, no obstante se les dificultaba su entrega porque aún no eran cooperativa, un estado limbico, pues.

Paso 4: Las cooperativas debían entregar a la Sunacoop, por escrito, la opinión favorable del organismo de integración de la zona, región o estado donde la cooperativa funcionaría. Si el organismo, por la razón que fuera tenía objeciones, continuaba el largo camino.

Paso 5: La Sunacoop estudiaba todos los recaudos cuyo tiempo promedio era de tres semanas y podían recibir una autorización de funcionamiento provisional, un año a prueba, o definitiva la cual se publicaba en la Gaceta Oficial.

En esa época las cooperativas y los/as cooperativistas pedían flexibilización para constituirse, puesto que las exigencias, como se ha podido observar en los pasos anteriores, eran mas engorrosos que registrar cualquier empresa y asociación civil. Todo el proceso podía demorarse meses o en ocasiones hasta años. Los y las cooperativistas en Venezuela siempre han solicitado mayores facilidades para conformarse en cooperativas y apoyos para profundizar o continuar su propuesta organizativa, lo cual se ha venido haciendo durante la actual gestión de Gobierno, al financiar cooperativas dentro y fuera de la Misión Vuelvan Caras.

La nueva Ley de Cooperativas, promulgada en agosto de 2001, propicia las condiciones para quienes deseen organizarse o registrar una cooperativa y puedan hacerlo de una forma más sencilla y expedita que la habida antes de esta Ley.

Ciertamente, en la medida en que por una parte se ha promovido el sector cooperativo y, por otro, se han facilitado los procedimientos, la cifra de cooperativas registradas ha aumentado. Hemos pasado de menos de mil cooperativas antes de 1999 a decenas de miles en la actualidad. Este registro expresa básicamente la intencionalidad o el deseo de un grupo de personas de trabajar y organizarse bajo esta modalidad colectivista. No implica necesariamente que ese deseo concluya en un proyecto exitoso. No es metodológicamente correcto suponer que todas las cooperativas registradas estén activas, porque eso sería suponer, p.ejem, que todas las empresas que se registran ante el Registro Público inician actividades económicas inmediatamente. Miles de personas registran empresas que luego no se activan o se activan posteriormente. Ahora bien, es una realidad inocultable a los ojos de cualquier persona medianamente informada del tema, que la cifra actual de cooperativas en funcionamiento es muy superior a la de las centenas de cooperativas existentes hasta 1998.

Países cuya trayectoria de organización cooperativa es mucho más larga que la venezolana (algunos llegando a la centuria, inclusive), tienen un número de cooperativas mucho menor. Veamos casos: en Costa Rica de 1.600 cooperativas registradas tiene aproximadamente 600 están activas; el conjunto de países que hoy constituyen el MERCOSUR tienen 14.000 cooperativas activas. Vale la pena acotar que en este caso las cooperativas que están constituidas y representadas en el MERCOSUR tienen un funcionamiento de muchos años.

En síntesis, en Venezuela, en apenas tres años, se ha organizado y activado un número muy importante de cooperativas. Ello significa la universalización de una propuesta organizativa que debería llenar de satisfacción a quienes se dicen expertos cooperativistas. Lo que antes estuvo constituido por unas pocas y tenaces personas, que a fuerza de resistencia y perseverancia lograron constituirse como cooperativas, hoy se ha masificado. Lamentablemente, se reciben críticas por esta masificación, algunas inclusive atacando a las cooperativas de reciente formación como de “silvestres”, una versión edulcorada de lo que realmente quieren decir: salvajes. Es como si alguien hoy atacara a un gobierno que haya masificado la educación porque es “silvestre” que mucha gente tenga la oportunidad de aprender y formarse.

Acerca del Censo Cooperativo 2006

Es comprensible suponer que al crecer la magnitud y dimensión de un fenómeno como la conformación de cooperativas, sea necesario registrar, de forma más precisa y detallada, las características del mismo, más aún tratándose de unidades de producción sujetas al devenir de la dinámica económica. Ya a fines de 2005, la Sunacoop crea el Sistema de Información Social de Cooperativas (SIScoop), porque se vislumbraba la necesidad de construir un sistema de información del sector cooperativo. Algo inexistente hasta la fecha. Es en el marco de este esfuerzo que debe entenderse el Censo Cooperativo 2006 que adelanta el Instituto Nacional de Estadísticas y la Sunacoop.

Desde fines del 2005, la Superintendencia Nacional de Cooperativas realizó un muestreo que permitió ir construyendo, técnica y metodológicamente, el Censo Cooperativo que hace poco concluyó las tareas de campo, con el apoyo técnico del ente rector en materia estadística del país, el Instituto Nacional de Estadísticas. Como es conocido por expertos/as, investigadores/as y académicos en general, un censo dirigido a una población específica no se hace casa por casa, sino en lugares o puntos, comunes para la población sujeta del mismo. Sólo se hacen puerta a puerta los censos de población y vivienda, que tienen como finalidad la cuantificación o empadronamiento de la población y se hacen cada diez años. Una propuesta de Censo Cooperativo como de población y vivienda sería equivalente a realizar un censo para efectuar la estimación de la tasa de desempleo. Igualmente, debería tomarse en cuenta los costos de levantamiento de información que resultan en una consideración nada desdeñable.

Los resultados definitivos del Censo Cooperativo 2006 serán dados al país una vez se tengan las cifras analizadas. Sin embargo, podemos adelantar las cooperativas censadas superan las decenas de miles, cifra sin precedentes en la historia de nuestro país.

Finalmente, calificar un censo como pasivo o que no ha servido para nada cuando aún no se han dado resultados definitivos, es una categorización irresponsable, y quien la usa, viste de ropaje pseudo científico sus opiniones personales para disfrazar su verdadera intencionalidad política, como parte del comando de campaña de un candidato electoral, invistiendo así sus opiniones- que todos y todas tenemos derecho a expresar- de categorías científicas. Nada más lejos de la ciencia y de la verdad.

Cooperativas no pagan pero están obligadas a presentar declaración informativa del ISLR

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) informa que las cooperativas o empresas de gestión social, están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la ley que rige este tributo.

No obstante, el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, aclaró que aún cuando la Ley del Impuesto Sobre la Renta le concede una dispensa del pago del compromiso tributario, estas organizaciones están en la obligación de presentar una declaración de sus rentas a la Administración Tributaria, a título informativo.

“Las cooperativas están en la obligación de ofrecerle a la Administración Tributaria, datos sobre la real naturaleza de sus operaciones”, aseveró.

El SENIAT especifica que, si las cooperativas se dedicaran a actividades distintas a las que le son propias, actividades éstas incluidas dentro del rango del libre comercio, lo que las alejaría de los fines originarios por los cuales fueron creadas, pudieran estar en la obligación de pagar el ISLR, por concepto de las actividades ejercidas fuera de su contexto que encuadrarían en la calificación de rentas sujetas a la cancelación de este impuesto, permaneciendo exentas sólo las relacionadas.

“Por eso las cooperativas están en la obligación de presentar la declaración, para que el SENIAT pueda conocer la realidad de sus operaciones y así determinar lo que está exento y lo que podría estar sujeto a pago del ISLR”, enfatizó Cabello Rondón.

Las cooperativas son empresas de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformadas por personas que persiguen un objetivo en común económico y social, donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.

En este sentido, el Superintendente Cabello Rondón agregó que estas organizaciones podrán solicitar ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, una calificación de contribuyente exento del ISLR, para lo cual se establece como requisito indispensable estar registrado ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (Sunacoop).

Las cooperativas, a diferencia de las compañías anónimas, se refieren a sociedades de personas, no de capitales. Su conformación se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social.

Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común.

El SENIAT da cumplimiento a los principios presidenciales de Revisión, Rectificación y Reimpulso de sus procesos, por la consolidación de un Sistema Aduanero y Tributario Socialista, al servicio de todos los venezolanos.

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