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Cual es El manifiesto de la Carta Magna y la La Carta Magna de 1215.


Enviado por   •  4 de Junio de 2017  •  Biografías  •  2.419 Palabras (10 Páginas)  •  299 Visitas

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CARTA MAGNA 1215

Presentado por:

LUISA FERNANDA GARCIA DIAZ

COD. 1130238

ESPECIALIZACION EN DERECHOS HUMANOS

PROGRAMA DEDERECHO

2017

El manifiesto de la Carta Magna y la La Carta Magna de 1215.

Para comenzar a describir y opinar sobre cada articulo descrito en la Carta Magana, es necesario determinar el origen de la misma, que en realidad significo esta carta y cual era el significado de esta, es por esto que es importante señalar que La Carta Magna en su momento lo que expresaba era un acuerdo entre la Iglesia y el Estado, los barones y el rey, los mercaderes urbanos y la realeza, las esposas y los maridos, los plebeyos y los nobles.  

Esta carta mas adelante tuvo cambios ya que mencionaban que ya estaba bastante desactualizada para los años siguientes  dentro de estos cambios existio la carta magna estadounidense, la Declaración de Independencia de 1776, la cual contiene las razones para declarar la independencia respecto a Inglaterra, es por esto que en una entrevista Macdonald mencionaba que si se volviera al principio de la Carta magna en realidad seria lo mejor ya que esta lo unico que pretendia era preservar los derechos sociales y económicos, puesto que esta fue el resultado de la rebelión y la guerra.

En realidad la carta magna lo que genero fue activar el freno de emergencia en un estado de despotismo acelerado y  tirador, es por esto que en 1215 los barones rebeldes y el el Rey Juan prometieron bajo juramento guardarse fidelidad mutua, según lo escrito en los sesenta y tres artículos de la Carta Magna  de los cuales dare mi punto de vista a continuacion:

ART 1:  Relacionado a este articulo y comparandola con nuestra legislacion colombiana podemos, resaltar que en la constitucion del 1886 quien tenia el poder y la mayor autoridad en nuestro pais era la Iglesia Catolica, es por esto que al iniciarla simpre nombraban a Dios, siendo esta religion la unica reconocida y principal en nuestro pueblo colombiano, luego con la constitucion del año 1991 se dio la oportunidad de crear otras religiones y hacer parte a ellas y profezarlas sin restriccion alguna.

ART 2 y 3: Las herencias es un derecho adquirido por el simple hecho que fallezca alguno de los padres, y según lo mencionado simpre ha existido este beneficio, el cual ayuda cuando son menores de edad ya que se obtiene ciertas ganancias.

ART 7 Y 8: En este caso vemos que por primera vez le fueron reconocidos sus derechos a las mujeres que no eran obligadas a casarce otra vez, y que si querian quedarse solas despues de enviudar lo podian hacer sin problema alguno, pero esto fue gracias a  un movimiento popular de mujeres que contribuyó a la construcción de modelos alternativos de vida comunal.

ART 9, 10 11: Mencionaba la oportunidad que se le daba a los deudores  de pagar sus deudas con sus muebles sin  necesidad de llegar a embargar sus inmuebles se les respetaba su derecho a la propiedad y lo que se buscaba era salvaguardar sus derechos a vivir diganamente, y no dejarlos en las calles con toda su familia atravesando circunstancias que desmejorarian su calidad de vida.

ART 20, 21 y 22: Menciona la igualdad de condicones, lo cual es importante en cuanto al respeto de los derechos humanos, que se castiagara de acuerdo a la falta que haya cometido, sin importar si era comerciante o villano, sin importar  a que condicion o clase social pertenezca.

ART 28, 30 Y 31: acabaron con los robos de los pequeños tiranos, que en algun momento podria abusar de los campesionos que con gran esfuerzo cultivaban o cortaban madera para su sutento.

En conclusion la carta magna fue nombrada asi por la gran importancia y el peso del asunto que trata, que mas adelante se convertiria en common law.

MARCO COMPARATIVO

CONSTITUCIÓN  POLÍTICA  1991

CARTA MAGNA 1215

ARTICULO  13.

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

Que la Iglesia de Inglaterra será libre, y gozará inviolablemente de todos sus derechos y libertades. Y haremos que unos y otros sean por tanto observados; en consecuencia la libertad de elecciones, que se ha creído muy necesaria para la Iglesia de Inglaterra, y por nuestra libre voluntad y agrado la hemos concedido y confirmado por nuestra carta, y obtenido la confirmación de ella por el papa Inocencio III, antes de la discordia entre Nos y nuestros barones; la cual carta observaremos y haremos que sea observada plenamente por nuestros herederos para siempre. Hemos concedido también a todos los hombres libres de nuestro reino, por Nos y nuestros herederos, para siempre, todas las infrascriptas libertades, para que las tengan y posean, ellos y sus herederos de Nos y nuestros herederos.

XIII.Y la ciudad de Londres tendrá todas sus antiguas libertades y costumbres libres, tanto por tierra como por agua. Además de esto, queremos y concedemos que todas las demás ciudades y burgos, y villas, y puertos, tengan todas sus libertades y costumbres libres.

XLIX, Nos dejaremos libres inmediatamente todos los rehenes y prendas que nos han dado nuestros súbditos ingleses como seguridades para mantener la paz y prestarnos fiel servicio

LIX. Trataremos con Alejandro, rey de los escoceses, acerca de la restitución de sus hermanas, y rehenes, y derechos y libertades, en la misma forma y manera que lo hacemos con nuestros barones de Inglaterra, a menos que por obligaciones contraídas con Nos por su finado padre Guillermo, último rey de los escoceses, deba ser de otra manera; y esto se dejará a la determinación de sus pares en nuestra corte.

LX. Todas dichas costumbres y libertades, que han sido concedidas para ser poseídas en nuestro reino, en cuanto corresponde a Nos para con nuestro pueblo, todos nuestros súbditos, así eclesiásticos como legos, las observarán, en cuanto les concierne, respecto a sus dependientes

ART58:

Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

El Estado protegerá y promoverá las

III. Pero si el heredero de los dichos fuese menor de edad, y estuviese bajo tutela, tendrá su herencia sin compensación o multa, cuando llegue a ser mayor de edad.

IV. El guardador de la tierra del heredero que sea menor de edad solamente sacará de la tierra de dicho heredero preventas razonables, y la someterá a costumbres y servicios razonables; y eso sin destruir o arruinar los hombres o las cosas. Y si Nos diéramos o vendiéramos la guarda de dichas tierras a alguien, y él ejecutase actos de destrucción o ruina en ellas, perderá la tutela, que será encomendada a dos legítimos y discretos moradores en el feudo, los cuales serán de igual manera responsables cómo se ha dicho.

V. Pero el tutor, mientras tenga la guarda de la tierra, deberá conservar y mantener las casas, parques, conejeras, estanques, molinos y otras cosas

Pertenecientes a la tierra, cubriendo los gastos con los productos de ella; y cuando el heredero llegue a ser mayor de edad, deberán restituirle toda su tierra, provista de arados y carruajes, con los

 formas asociativas y solidarias de propiedad.

Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.

 aparejos que el tiempo requiera, y que los productos de la tierra puedan soportar.

XI.Y si alguno muriese siendo deudor a judíos, su mujer tendrá su viudedad, y no pagará nada de la deuda; y si el finado dejó hijos menores, se les proveerá de las cosas necesarias según la heredad (o propiedad inmueble) del finado; y del residuo se pagará la deuda; salvo, sin embargo, el servicio de los señores. Hágase de igual manera en las deudas a favor de otras personas que no sean judíos.

XXV. Todos los condados, centurias, distritos y gabelas se mantendrán al antiguo arriendo, sin aumento ninguno, excepto en nuestras tierras del dominio real.

Si alguno

XXVII. Si algún hombre libre muere "ab intestato", sus muebles serán distribuidos por manos de sus parientes más próximos y amigos, con visto de la Iglesia, salvo a cada uno las deudas que a su favor hubiere contra el finado.

XXXII. Nos retendremos las tierras de los que sean condenados por delito grave (felony) sólo un año y un día; y después de este tiempo serán entregados al señor del feudo.

LII. Si alguno, sin previo juicio legal de sus pares, ha sido desposeído o privado por Nos de sus tierras, castillos, libertades o derechos, se los restituiremos inmediatamente; y si sobre este punto se suscitare alguna disputa, sea decidida la materia por los veinticinco barones aquí adelante mencionados para la conservación de la paz. En cuanto a todas las cosas de que alguna persona haya sido desposeída o privada sin el juicio legal de sus pares, ya sea por el rey Enrique, nuestro padre, o nuestro

 hermano, el rey Ricardo, y que Nos tenemos en nuestras manos o son poseídas por otros, y que nosotros estamos obligados a sanear, tendremos un plazo por el término usualmente concedido a los Cruzados; excepto por aquellas cosas sobre que tenemos pleito pendiente, o respecto de las cuales se ha hecho una investigación por nuestra orden, antes de que emprendiéramos la cruzada. Pero cuando regresemos de nuestra peregrinación, o si no la llevásemos a cabo, inmediatamente haremos que se administre plena justicia en ellos.

ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

ARTICULO  30.  Reglamentado por la Ley 1095 de 2006. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

RTICULO 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

XVII El tribunal de pleitos comunes no seguirá nuestra Corte, sino que se tendrá en un lugar cierto.

XVII. Los juicios sobre autos de despojo, y de muerte de antecesor, y de última presentación de beneficio, se seguirán en los condados propios, y del modo siguiente: Nos, a nuestra justicia mayor si Nos estuviésemos fuera del reino, enviará dos jueces a cada condado cuatro veces al año, quienes, con los cuatro caballeros elegidos por el pueblo de cada condado, tendrán las dichas asises (sesiones para juzgar) en el condado, en el día y lugar señalados

XX. Ningún hombre libre podrá ser multado por una pequeña falta, sino según el grado de la falta; y por un gran crimen, en proporción a la gravedad de él; salvas las cosas que posee juntamente con el fundo que tiene; y si fuere comerciante, salvo su mercadería. Y un villano podrá ser multado de la misma manera, salvo su aparejo de carro, si cayere bajo nuestra clemencia; y ninguna de las dichas multas será adjudicada sino por el juramento de hombres buenos del vecindario (por un jurado).

XXII. Ningún eclesiástico será multado sino en la proporción sobredicha, y no según el valor de su beneficio eclesiástico. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

XXXVII. Ningún alguacil enjuiciará a un hombre por simple acusación, si no se presentan testigos fidedignos para probarla.

XXXIX. Ningún hombre libre será tomado o aprisionado, desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o de alguna manera destruida; no Nos dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sino por el juicio legal de sus pares, o por la ley del país. DEBIDO PROCESO Y LEGALIDAD.

XL. Nos no venderemos, ni negaremos, ni retardaremos a ningún hombre la justicia o el derecho.

XLIV. Los hombres que viven fuera del bosque, no serán en adelante citados ante nuestros jueces de bosques, sino aquellos que son acusados o son fiadores por algunos que estaban embargados por algo concerniente a bosques.

XLV. No nombraremos jueces, ni comisarios, ni alguaciles o sheriffs, sino los que conozcan las leyes del reino y estén dispuestos a observarlas. LEGALIDAD  Y DEBDO PROCESO

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