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Cárceles públicas y privadas

14 de Febrero de 2014

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Origen Histórico

En su origen histórico, los sistemas penitenciarios estaban divididos en cárceles públicas y privadas.

Las públicas fueron destinadas a los reos del pueblo, plebeyos o siervos y estaban ubicadas alrededor de grandes centros urbanos, con características especiales para los políticos, a quienes instalaban en las fortalezas con construcciones fuertes y extremadamente vigilados.

Las cárceles privadas estaban destinadas para los señores feudales y su detención era de tipo domiciliario en sus castillos.

En esta época, el sistema carcelario se caracterizaba por ser de carácter preventivo y solo tenía lugar para los reos a quienes se les hacía un proceso jurídico

Para los presos condenados, el castigo se hacía efectivo con trabajo forzado para ganarse su alimentación o con la pena de muerte.

Con el desarrollo cultural, la sociedad se opone a esta clase de penas, se humaniza el sistema de la sanción penal, desaparece el trabajo forzado y los castigos corporales y morales.

Surge entonces, el Sistema Celular, que se entiende como el que se asignan celdas individuales a cada reo y es el que ha prevalecido a través de la historia, por lo que se ha convertido en la base de los sistemas penitenciarios de América Latina.

Antecedentes Históricos

La creación del Sistema Penitenciario salvadoreño data de la antigua Ley de Cárceles Públicas, contenida en el documento de Codificación de Leyes Patrias de 1879. Según el contenido de dicha Ley, cada población de la República debía contar con una cárcel para hombres y otra para mujeres y que el régimen económico de ellas, dependerían de las municipalidades, a excepción de las cárceles para los funcionarios públicos que estaría a cargo de los Gobernadores departamentales.

Además en la cabecera de distrito, cada cárcel debía tener las separaciones necesarias para procesados, para rematados y para deudores; en Santa Ana y en San Miguel, debería de funcionar una cárcel especial para funcionarios públicos.

La administración de los reclusorios estaba bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, pero en 1956 por medio del Decreto Nº 2296 de fecha 13 de diciembre y publicado en el Diario Oficial Nº 238, Tomo Nº 173, del día 22 de diciembre de 1956, se estableció la separación de amabas carteras de Estado.

Anteriormente a esta separación existía la Dirección General de Prisioneros, como una dependencia del Ministerio de Justicia, creada mediante la Ley de Salarios. Su creación fue publicada en el Diario Oficial Nº 236, Tomo Nº 153, de fecha 21 de Diciembre de 1951. Al crearse la Secretaria de Justicia, la Dirección de Prisioneros se convirtió en Dirección General de Centros Penales, cuyas funciones se encontraban Reguladas por la Ley del Régimen de Centros Penales y de Readaptación, emitida mediante Decreto Legislativo Nº 427 de fecha 11 de septiembre de 1973, publicado en el Diario Oficial Nº 180, Tomo Nº 240, del día 27 de septiembre de 1973.

Al desaparecer el Ministerio de Justicia por medio del Decreto Legislativo Nº 824, de fecha 19 de enero de 2000, publicado en el Diario Oficial Nº 39, Tomo Nº 346, del día 24 de febrero de 2000, la Dirección General de Centros Penales, pasó a formar parte oficialmente del Ministerio del Interior, no obstante presupuestariamente, dicha Dirección fue adscrita al Ministerio del Interior a partir del 01 de enero del año 2000.

En este año, se fusionaron el Ministerios del Interior y el Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, creándose el Ministerio de Gobernación. Actualmente, la Dirección General de Centros Penales es una dependencia del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

http://www.seguridad.gob.sv/index.php?option=com_content&view=article&id=80&Itemid=140

Anteriormente a esta separación existía la Dirección General de Prisioneros, como una dependencia del Ministerio de Justicia, creada mediante la Ley de Salarios. Su creación fue publicada en el Diario Oficial Nº 236, Tomo Nº 153, de fecha 21 de Diciembre de 1951.

Al crearse la Secretaria de Justicia, la Dirección de Prisioneros se convirtió en Dirección General de Centros Penales, cuyas funciones se encontraban Reguladas por la Ley del Régimen de Centros Penales y de Readaptación, emitida mediante Decreto Legislativo Nº 427 de fecha 11 de septiembre de 1973, publicado en el Diario Oficial Nº 180, Tomo Nº 240, del día 27 de septiembre de 1973.

Al desaparecer el Ministerio de Justicia por medio del Decreto Legislativo Nº 824, de fecha 19 de enero de 2000, publicado en el Diario Oficial Nº 39, Tomo Nº 346, del día 24 de febrero de 2000, la Dirección General de Centros Penales, pasó a formar parte oficialmente del Ministerio del Interior, no obstante presupuestariamente, dicha Dirección fue adscrita al Ministerio del Interior a partir del 01 de enero del año 2000.

En este año, se fusionaron el Ministerios del Interior y el Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, creándose el Ministerio de Gobernación. Actualmente, la Dirección General de Centros Penales es una dependencia del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

http://www.seguridad.gob.sv/index.php?option=com_content&view=article&id=316&Itemid=188

CAPITULO II

MARCO TEORICO

2.1. ANTECEDENTES HISTORICOS Y TEÓRICOS

La prisión, como elemento de política criminal, ya sea en su versión de medida

cautelar, o como pena por la comisión de ilícitos penales, se presenta

históricamente de forma tal que resulta difícil establecer con precisión sus etapas

evolutivas, a pesar, o quizá precisamente por su antigua data

1

. Sin embargo, el

estudio sistemático de la pena, puede considerarse relativamente "reciente".

Algunos teóricos sostienen que su origen, tal como se concibe en la actualidad, se

encuentra fuertemente vinculado a historia de la Iglesia Católica, institución que

durante la edad media, a través del derecho penal canónico, orientaba sus

sanciones hacia la reflexión y el arrepentimiento, aunque sin prescindir de la

expiación y el castigo de extremo rigor

2

.

Otros, sostienen que la prisión como pena aparece a finales del siglo XVI y

"desaparece" por dos siglos, resurgiendo de la forma actualmente conocida hasta

principios del siglo XVIII

3

. Así, se cita por ejemplo en el estudio de diagnóstico

del Sistema Penitenciario de El Salvador realizado por la Comisión Revisora de

la Legislación Salvadoreña

4

. En el período histórico referido, aparecen las

primeras casas de corrección (o de trabajo) creadas con el objetivo de albergar a

"mujeres de mal vivir", menesterosos, indigentes o vagabundos, con la finalidad

de convertirlos en personas útiles a la sociedad, lo cual se lograría sometiéndolos

a una rígida disciplina e inculcándoles adecuados hábitos de trabajo.

1

En la Grecia de Platón, ya se utilizaba con objetivos precisos, los cuales eran garantizar la asistencia

al proceso y para la ejecución de la sentencia que se imponía al imputado. Para mayor amplitud, ver

Elías Neuman. EVOLUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Depalma. Buenos Aires.

1971.

2

Mendoza Bremauntz, Emma. DERECHO PENITENCIARIO. Pag. 61.

3

Sergio García Ramirez. REPRESIÓN Y TRATAMIENTO PENITENCIARIO. Logos. México 1962.

pág. 202.

4

Dicha cita toma como base el libro de Carlos García Valdés "Estudio de Derecho Penitenciario".

Pág. 33 y siguientes.8

Además de las anteriores referencias históricas, se ha determinado que en

general, la prisión surge primero como un mecanismo que asegura y garantiza la

presencia del imputado en el juicio al que se le somete, a la vez que lo aparta

temporal o definitivamente de sus semejantes para seguridad de ambos; y

segundo, se instituye como instrumento para garantizar el cumplimiento de la

pena que se le impone de resultar culpable. Tales aspectos resultan para el tema

en estudio de suma importancia, en tanto permiten circunscribir los fines de la

prisión preventiva, y determinar sus alcances; así como evaluar sus repercusiones

tanto en el sujeto que la sufre, como en la sociedad que observa y fiscaliza su

aplicación. Así, en sus orígenes, la prisión adquirió características retributivas,

persiguiendo constituirse en un disuasivo para delinquir, y en un castigo para

quien lo hiciera. Por ello, las condiciones de la misma deberían ser las más

rigurosas posibles; de ahí que el ocio, las condiciones antihigiénicas, y el

aislamiento, entre otros aspectos, caracterizan a las instituciones carcelarias.

Según el ya citado estudio diagnóstico de CORELESAL

5

, fue a partir de la

Constitución de 1824

6

, que en nuestro país se comenzó a regular a nivel

constitucional a la prisión; aunque en estricto rigor, la disposición pertinente, que

se encontraba regulada en el artículo 62 no hacía referencia explícita a las penas

privativas de libertad, aunque sí establecía un parámetro que todo juzgador debía

tomar en cuenta al momento de decidir sobre la implementación de la misma. Al

estudiar los preceptos

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