DIAGNOSTICO
pedorrin8 de Octubre de 2014
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El presente trabajo tiene como objetivo hacer un breve resumen acerca de la Reforma Fiscal que fue aprobada el 29 de Octubre de 2013 y que entrará en vigor el 01 de Enero de 2014, la reforma fiscal trae consigo grandes cambios donde se reforma, adiciona y se derogan artículos que cambian sustancialmente el modelo actual de recaudación. Sin duda el fin principal de la Reforma Fiscal es evitar la elusión del impuesto tal y como lo estipulan en el articulo 18-A, fracción VI, en dónde obligan al contribuyente a describir las razones de negocio que motivan la operación , presumiendo la autoridad fiscal que el tributario de manera artificiosa pretende simular o engañar al fisco, recayendo en el contribuyente la carga de la prueba para que fundamente la razón del negocio, esta disposición legal arrastra consigo sin duda la sombra de la inconstitucionalidad por el hecho de que la autoridad por simple analógia determinará si aceptará o desechará la razón del negocio, dejando en claro estado de indefensión al contribuyente ya que la misma ley no señala requisitos claros y explicitos en los que el fisco pueda determinar si la razón del negocio es procedente o no. Otro aspecto importante que se analiza en la reforma y que sin duda será también motivo de estudio lo es el “buzón tributario”, es así como la autoridad fiscal haciendo uso de la tecnología informática se faculta y pretende realizar gran mayoria de las actuaciones y diligencias mediante el uso de la informática abriendo el paso a la era digital con el fin de hacer más rápido y sencillo el procedimiento fiscal, pero no todo será tan sencillo como lo plantean o lo suponen ya que quedan ciertas lagunas en la propia ley que originan ciertos supuestos que pudierán presentarse que lesionarian las garantias de los contribuyentes, por citar algunos; la pregunta es qué sucedería si estuviera por vencer el término para presentar un recurso cualesquier que este fuera y que por motivos desconocidos el servidor del “buzón tributario” estuviera colgado o caido y este no pudiera recibir nuestra documentación o quién asegura que la información que se envia al físco no sea alterada o trasgisversada en perjuicio del contribuyente, sin duda esta nueva normatividad fiscal rompe el paradigma tradicional, y la pregunta que debe salir en primera plana sería ¿Realmente la autoridad esta capacitada, para darle curso a este modelo fiscal copeado de paises de primer mundo?, sólo el tiempo lo dirá.
El articulo 20 del Códifo Fiscal Federal se reforma incluyendo a dos nuevas formas de pago las cuales son las tarjetas de debito y las tarjetas de crédito, se establece la obligación de incribirse al registro federal de contribuyentes al que aperture una cuenta bancaria, se reduce el plazo de 45 días para hacer frente a un requerimiento a 30 días, y de 30 a 15 para ehxibir pruebas, se reforma el articulo 137 para poder realizar la notificación con el vecino del contribuyente, cuando omita el citatorio o cuando no se encuentre a nadie en el domicilio o si se trata de un requerimiento de pago y no se puede localizar al tributario el requerimiento se hará por medio del buzón tributario, el requerimiento del crédito trae aparejada ejecución haciendo uso del embargo precautorio con fundamento en la reforma del artículo 145, el embargo precautorio se sujetara en el siguiente orden: Inmuebles, acciones y créditos de inmediato y fácil cobro, derechos de autor y propiedad industria, obras artísticas y colecciones científicas, dinero y metales preciosos, depósitos bancarios, bienes muebles, negociación del contribuyente. Se elimina el regimen de pequeño contribuyente, la prescripción del crédito fiscal, se le adiciona al articulo 146 un nuevo parráfo que indica el plazo que se debe darse para que se de la figura jurídica de la prescripción, en ningún caso incluyendo cuando ésta se haya interrumpido
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