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Delito Cuello Blanco


Enviado por   •  6 de Julio de 2013  •  1.708 Palabras (7 Páginas)  •  561 Visitas

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EXPLIQUE EL DELITO DE CUELLO BLANCO.

Puede definirse el delito de cuello blanco, como aquel que es cometido por una persona de responsabilidad y alto status social en el ejercicio de su ocupación. Este concepto se opone al de todos los demás delitos, denominados convencionales.

- Según esto, como primer elemento conceptual tenemos que el sujeto activo del delito es una persona de alto status socio-económico. Hay, pues una especie de inversión en relación a lo que sucede con los delitos convencionales. En los delitos convencionales, generalmente, la victima es quien posee el mayor status socio-económico, y el delincuente quien no lo pose, a menos que el de ambos sea igualmente bajo. En los de Cuello blanco sucede justamente lo contrario.

- Además, por definición, nos encontramos con que este delito debe ser cometido en el ejercicio de la actividad económica, empresarial, de la persona, es decir, que no todo delito cometido por personas de alto status es delito de cuello blanco. No basta su condición socio-económica, es necesario que su activad delictuosa haya sido realizada en razón de la profesión y ocupación que se ejerce.

MUETREO:

PROBABILISTICO

ALEATORIO

1. El Perfil del Delito económico en el Perú

Diferentes estudios en la temática de la Sociología del Delito en las últimas décadas nos muestran la dificultad de dilucidar la Criminalidad debido al Tejido Social de protección con que cuenta la Delincuencia, a través de la red de organizaciones sociales existentes en la Sociedad. Quienes controlan mayor cantidad de recursos, están en una situación más ventajosa para " ganar" y configurar la sociedad desde la perspectiva de sus propios intereses.

Dentro de un contexto sociológico del derecho, podemos manifestar que, el control social[1] indica los mecanismos por medio de los se establece que las personas desempeñen sus roles como se espera, es decir, se comporten dentro del " Estado Ideal" , conformado por los principiosleyes y reglamentos acordados socialmente, establece lo malo y lo bueno en una sociedad, asegura la conformidad de las conductas a las normas establecidas, operando a través de las sanciones, las cuales son formas de acción retributivas por la violación de las normas en un grupo u orden social dado.

Siendo así, la desviación social, en su expresión más simple es cuando alguien traspasa los límites del estado ideal, violando las reglas normativas, conceptos o esperanzas de los sistemas sociales, rompiéndose un estándar socialmente definido; por ende, el delito es el prototipo de desviación criminal que viola una norma que ha sido codificada en la ley y que goza del respaldo de la autoridad estatal.

Pero los índices delincuenciales, afectan no solo a grupos sociales determinados, sino por el contrario afectan a todos; sin embargo dentro de la política criminológica siempre ha constituido un problema la real distribución de la conducta desviada entre las distintas capas sociales.

El delito de cuello blanco es el título del libro más importante de Edwin H. Sutherland, el sociólogo del delito más influyente del siglo XX[2], entendiéndose como tal a " a aquellos ilícitos penales cometidos por sujetos de elevada condición social en el curso o en relación con su actividad profesional" [3].

La criminología de Sutherland se distanciaba de los planteamientos bioligicistas de la escuela positiva italiana de derecho penal, así como también de las teorías psicológicas e individualistas del delito, y muy especialmente de los test mentales.

Cuando psiquiatras, psicólogos y criminólogos, andaban obsesionados por cuantificar la incidencia de la herencia y del medio en las conductas criminales, cuando expertos de todo tipo entraban a saco en las cárceles con el fin de realizar el retrato-robot del tipo delincuente en estado puro, Sutherland se atreve a invalidar las elaboraciones teóricas sustentadas en las estadísticas criminales oficiales porque realmente no están en las cárceles todos los que son delincuentes.

Pero hay algo más, Sutherland asume un punto de vista sociológico, un punto de vista en el que la variable clase social va a resultar decisiva para comprender el entramado jurídico-penal. Opta, en fin, por comprometerse en la búsqueda de una teoría del delito que sea a la vez explicativa y que concurra a prevenir los actos delincuentes. Las principales condiciones para la formación del concepto de delito de cuello blanco estaban dadas. Para avanzar era preciso verificar empíricamente que los criterios de selección del sistema penal son socialmente selectivos.

En este sentido resultó decisivo su encuentro con un ladrón profesional. Era un ladrón alto, bien vestido, de buena presencia y modales afables, locuaz y observador, un ladrón al estilo de los que aparecen en alguna películas de amor y lujo. Su seudónimo era Chick Conwell, pero su nombre de pila era Broadway Jones. La universidad de Chicago pagó a Jones cien dólares por mes, durante tres meses, para que contase a Sutherland la historia de su experiencia en la profesión. Una de los capítulos más llamativos del trabajo de Sutherland y Conwell es el dedicado al asesor jurídico. En él se pone muy claramente de manifiesto que los ladrones profesionales eluden casi siempre la acción de la justicia y por tanto no sufren condenas en las cárceles. Basta un somero conocimiento de las poblaciones reclusas para darse cuenta que a las cárceles van sobre todo delincuentes comunes procedentes

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